Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2002 (05/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, jueves 5 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Que del analisis de autos se aprecia que los Regidores cuya vacancia se solicita, fueron requeridos para su asistencia a las sesiones de concejo de fechas 29 de MORDAZA, 4, 6, 11 y 14 de junio del 2002, respectivamente, tal como se aprecia de fojas 10 a 24 y 42 a 45, dando cumplimiento al articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, tambien se coloco dichas citaciones en las puertas de los locales publicos y domicilio de los notificados, conforme se aprecia de fojas 46 a 51; asimismo, las citaciones fueron realizadas bajo apercibimiento de declarar la vacancia de los Regidores inasistentes, segun consta de fojas 13, 14, 18 y 22; y, las sesiones convocadas no se realizaron por falta de quorum, tal como aparece a fojas 26 y 27. Por tanto, se ha acreditado que los Regidores Winder Chamoli MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrieron en causal de vacancia prevista en el articulo 42º de la Ley Organica acotada, al impedir con su inasistencia a las sesiones de concejo el funcionamiento del Municipio de Tapiche; Que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 28º numeral 2) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, en caso de vacancia de Regidores, estos son reemplazados por los suplentes de sus respectivas listas; y, revisadas las listas de candidatos remitidas por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, corresponde asumir los cargos de Regidores a MORDAZA Zumaeta Shuna y MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidatas no proclamadas del Movimiento Independiente Vamos Vecino y Movimiento Independiente Somos Peru, respectivamente; y, habiendose convocado a todos los candidatos de la primera lista mencionada y a fin de completar el numero legal de miembros del concejo, se debe convocar a Mirza MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Valles Zumaeta, candidatos no proclamados del Movimiento Independiente Somos Peru; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la vacancia de los ciudadanos Winder Chamoli MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA en los cargos de Regidores del Concejo Distrital de Tapiche, provincia de MORDAZA, departamento de Loreto; asimismo, inhabilitar a los mencionados ciudadanos para postular o desempenar cargo publico por el plazo de 3 anos, computados a partir de la expedicion de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Convocar a los ciudadanos MORDAZA Zumaeta Shuna, MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Mirza MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Valles Zumaeta para que asuman los cargos de Regidores en el Concejo Distrital de Tapiche, para completar el periodo de gobierno municipal 1999 ­ 2002, a quienes se les otorgara las correspondientes credenciales. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA ­ MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON ­ MORDAZA MORDAZA, Secretario General 15789

Vista, la causa en audiencia publica de la fecha del Expediente Nº 815-2002, elevado por el MORDAZA Electoral Especial de Urubamba sobre recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Partido Aprista Peruano, contra la Resolucion Nº 119 de fecha 20 de agosto del 2002 que declaro improcedente la solicitud de inscripcion provisional de la lista de candidatos para MORDAZA y regidores en el Concejo Municipal Distrital de Maras, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que las organizaciones politicas y alianzas electorales debian presentar su solicitud de inscripcion de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores hasta noventa dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones ante los Jurados Electorales Especiales, esto es, el 19 de agosto del 2002, conforme lo dispone el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Maras, presentada por el Partido Aprista Peruano en la fecha limite, solo incluye a MORDAZA Edih Lucha MORDAZA MORDAZA como candidata al cargo de Regidor con el Nº 1; Que el numeral 3) del articulo 10º referido establece que la lista de candidatos a regidores de cada una de las municipalidades provinciales y distritales del MORDAZA debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de varones o mujeres, y por Resolucion Nº 186-2002 publicada el 13 de junio del 2002, el MORDAZA Nacional de Elecciones establecio el minimo de candidatos varones o mujeres que deben integrar las listas de candidatos a regidores, correspondiendole a los concejos municipales con cinco Regidores, el minimo de dos candidatos, extremo este aplicable al Concejo Distrital de Maras; Que el apelante argumenta que el MORDAZA Electoral Especial de Urubamba debio otorgarle un plazo perentorio para regularizar el error en que se ha incurrido; lo que implicaria, excluir a un candidato e incluir a una de sexo femenino, generando asi la MORDAZA de una nueva lista de candidatos en fecha posterior al plazo previsto por ley, 19 de agosto del 2002, manifestandose una evidente contravencion a la Ley de Elecciones Municipales, que este organo electoral no puede autorizar; Que las normas electorales son de Derecho Publico y por tanto de estricto cumplimiento; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Partido Aprista Peruano; en consecuencia, confirmar la Resolucion Nº 119 de fecha 20 de agosto del 2002 del MORDAZA Electoral Especial de Urubamba, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion provisional de la lista de candidatos para MORDAZA y regidores en el Concejo Municipal Distrital de Maras, provincia de Urubamba, departamento de MORDAZA, presentada por la referida organizacion politica. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Urubamba el contenido de la presente Resolucion, devolviendose los respectivos autos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 15790

Confirman resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion provisional de lista de candidatos presentada por el Partido Aprista Peruano para la Municipalidad Distrital de Maras, provincia de Urubamba
RESOLUCION Nº 329-2002-JNE MORDAZA, 3 de setiembre de 2002