Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2002 (24/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de octubre de 2002

La Carta Nº 1629-GRALA-ESSALUD-2002 mediante la cual la Gerencia Red Asistencial de MORDAZA solicita que se declare de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0210S00041 "Servicio de Mantenimiento de Infraestructura de la Gerencia Red Asistencial Lambayeque"; y la Carta Nº 5646-OCAJ-ESSALUD-2002; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 27 de junio del 2002, Essalud convoco a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0210S00041 con el objeto de contratar el servicio de Mantenimiento de Infraestructura de la Red Asistencial de MORDAZA por el periodo de tres (3) meses, por un valor referencial total de S/. 133,179.09 (ciento treintitres mil ciento setentinueve y 09/100 Nuevos Soles); Que, de acuerdo al inciso a) numeral 3 del articulo 14º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la adjudicacion directa selectiva se convoca cuando el monto de la adquisicion o contratacion es igual o menor al cincuenta por ciento (50%) del limite MORDAZA establecido para la Adjudicacion Directa en la Ley Anual de Presupuesto; Que, segun la Directiva Nº 001-2002/020-FONAFE Directiva de Gestion y MORDAZA Presupuestario de las Entidades bajo el ambito de FONAFE para el ano 2002, aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 002-2001/020FONAFE, establece en su articulo 1.2.3.2 que, tratandose de entidades categoria A, como es el caso de ESSALUD, para la contratacion de servicios, consultorias y arrendamientos, se requiere de un MORDAZA de Adjudicacion Directa cuando el monto anual es hasta S/. 250,000.00; Que, el valor referencial de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0210S00041 asciende a S/. 133,179.09 Nuevos Soles, monto que ameritaba convocar a una Adjudicacion Directa Publica segun lo establecido en el articulo 14º del Reglamento; Que, el articulo 66º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, senala que las Bases estableceran ademas de los requerimientos minimos a cumplir para que la propuesta sea admitida, los factores necesarios para la evaluacion, los puntajes maximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluacion y calificacion. En tal sentido, en la evaluacion tecnica deberan distinguirse dos momentos: uno en el cual se verifica que las propuestas cumplan con los requerimientos minimos a efectos que MORDAZA admitidas, y otro posterior en el cual se las califica, asignandoles puntajes en funcion de los factores de evaluacion preestablecidos en las Bases, los mismos que pueden incluir las mejoras que se hayan ofertado sobre los requerimientos minimos con la finalidad de seleccionar la propuesta de la mejor calidad; Que, en el mismo sentido se ha pronunciado el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, CONSUCODE, a traves de su Pronunciamiento Nº 072-2002 (GTN) remitido mediante el Oficio Nº 621/2002 (PRE); Que, en el presente caso, el Anexo 13 de las Bases, "Factores de Evaluacion de Propuestas", indica que la evaluacion de propuestas se efectuara en dos (2) etapas: Evaluacion Tecnica y Evaluacion Economica; Que, en la etapa de evaluacion tecnica, refiere, que las propuestas de los postores deberan alcanzar el puntaje minimo de ochenta puntos, de lo contrario se considerara desestimada, entre las cuales se encuentra el rubro "Especificaciones Tecnicas (puntaje MORDAZA 80 puntos), el cual se divide en: i) Recursos Humanos minimos, se evaluara lo declarado por el postor en el Anexo 7. Las propuestas deberan cumplir con el perfil y cantidad minima de recursos humanos exigidos en los numerales 3.1 y 3.2 del Anexo 4; ii) Medios Fisicos, se evaluara lo declarado por el postor en el Anexo 8. La cantidad y calidad de los medios fisicos que el postor oferte en su propuesta debe cumplir con lo dispuesto en los numerales 3.5, 3.6 y 3.7 del Anexo 4, que aseguren la ejecucion correc-

ta del servicio de mantenimiento; iii) Especificaciones Tecnicas, se tomara en consideracion lo declarado por el postor en el Anexo 6. Los postores deberan aceptar la totalidad de exigencias establecidas en las Especificaciones Tecnicas del Anexo 4; Que, conforme al Anexo 4 "Especificaciones Tecnicas" de las Bases, el punto 3.1 y 3.2 establecen los perfiles basicos (minimos) y la cantidad minima de personal que la Gerencia de la Red Asistencial MORDAZA ­ Essalud, requiere para el servicio de mantenimiento, asi como las condiciones basicas de la prestacion del servicio; Que, en ese sentido, en el Anexo 13 de las Bases se otorga puntaje al cumplimiento de las especificaciones tecnicas minimas establecidas en el Anexo 4, transgrediendo de esta manera lo dispuesto en el articulo 66º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, se ha prescindido de los articulos 14º y 66º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al convocar la presente adjudicacion dentro de otra calificacion de MORDAZA de seleccion, asi como establecer como criterio de calificacion, el cumplimiento de las especificaciones tecnicas minimas, respectivamente, se ha incurrido en causal de nulidad segun lo establecido en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que dispone que son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, el articulo 26º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, atendiendo a la MORDAZA mencionada precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0210S00041, desde la etapa de la convocatoria, previa elaboracion de nuevas bases, al haberse contravenido los articulos 14º y 66º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, MORDAZA esencial del MORDAZA de seleccion; Que, finalmente, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON) del 9 de noviembre del 2001, corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0210S00041"Servicio de Mantenimiento de Infraestructura de la Gerencia Red Asistencial Lambayeque"; y en consecuencia, sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro, debiendose retrotraer el MORDAZA a la etapa de convocatoria, previa elaboracion de nuevas bases. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion al Comite Especial de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0210S00041, la Gerencia Red Asistencial de MORDAZA y a los interesados. REGISTRESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 18677