Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2002 (15/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 15 de octubre de 2002

Visto; el MORDAZA disciplinario numero 001-2002-CNM, seguido contra los doctores MORDAZA MORDAZA Lorenzzi Goicochea, MORDAZA MORDAZA Ordonez y MORDAZA Adelid MORDAZA MORDAZA, por sus actuaciones como Vocales de la Sala Especializada Penal en Delitos Tributarios y Aduaneros, asi como contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Primer Juzgado Especializado en Delitos Tributarios y Aduaneros; y, el pedido de destitucion efectuado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Que, por resolucion Nº 006-2002-PCNM, del 20 de febrero del 2002, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario a los doctores MORDAZA MORDAZA Lorenzzi Goicochea, MORDAZA MORDAZA Ordonez y MORDAZA Adelid MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Vocales de la Sala Especializada Penal en Delitos Tributarios y Aduaneros, asi como al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Primer Juzgado Especializado en Delitos Tributarios y Aduaneros; Que, el 10 de MORDAZA del 2002, la procesada MORDAZA MORDAZA Ordonez, deduce excepcion de prescripcion, alegando que el hecho generador de todo el MORDAZA que se le sigue data del 10 de febrero del ano 2000, a raiz de la denuncia de parte de don MORDAZA Mufarech Nemi, por lo que a la fecha de interposicion de su excepcion ha transcurrido en exceso el plazo de dos anos previsto en el articulo 40º inciso a) del Reglamento de Procesos Disciplinarios, razon por la que debe archivarse el proceso; Que, si bien el 11 de febrero del 2000 don MORDAZA Mufarech Nemi, amplio su denuncia en contra de la doctora MORDAZA Ordonez, ante la Oficina de Control de la Magistratura, en el presente MORDAZA disciplinario se ha tenido en cuenta el tramite que ha seguido el MORDAZA Nº 641499, desde que es elevado a la Sala Penal Superior, el 4 de febrero del 2000, hasta su culminacion, el 27 de octubre del 2000, fecha de la resolucion expedida por aquella, que declaro fundada la excepcion de naturaleza de accion deducida por don MORDAZA Mufarech Nemi; sin embargo, en dicha resolucion no intervino la procesada, siendo la MORDAZA resolucion que suscribio el 4 de MORDAZA del 2000, por lo que a la fecha han transcurrido mas de dos anos, debiendose declarar fundada su excepcion; Que, el 27 de junio del presente ano, el doctor MORDAZA MORDAZA Lorenzzi Goycochea, deduce la excepcion de prescripcion, sosteniendo que los hechos que se le imputan se produjeron entre el 4 y 10 de febrero del 2000, y a la fecha han transcurrido mas de dos anos, por lo que debe declararse fundada su excepcion; Que, los hechos que se le imputan al doctor Lorenzzi Goicochea, concluyeron el 27 de octubre del 2000, fecha en que se declaro fundada la excepcion de naturaleza de accion, deducida por don MORDAZA Mufarech Nemi, no habiendo transcurrido a la fecha los dos anos previstos por el articulo 40º inciso a) del Reglamento de Procesos Disciplinarios, por lo que no puede ampararse la excepcion propuesta; Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, haber ordenado el 4 de febrero de 2000, que se eleve el expediente Nº 6414-99, seguido contra MORDAZA MORDAZA Mufarech Nemi y otro, por delito de defraudacion de rentas de aduana en agravio del Estado, a la Sala Superior Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, sin haber puesto los actuados a disposicion de las partes por el termino de 3 dias, tal como lo prescribe el articulo 204º del Codigo de Procedimientos Penales; Que, por decreto del 23 de diciembre de 1999, corriente a fojas 978, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA pidio vista fiscal en el expediente citado en el considerando precedente, y en la misma fecha el MORDAZA fue remitido a la Fiscalia Provincial Penal Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, siendo devuelto con dictamen el viernes 28 de enero del 2000, como se aprecia a fojas 256; Que, el 1º de febrero del 2000, emite su informe final, y pone los autos a disposicion de las partes por el termino de tres dias, de conformidad con el articulo 204º del Codigo de Procedimientos Penales; asimismo, por resolucion del 4 de febrero del 2000, el procesado ordeno que se eleven los autos a la Sala Superior, lo que se cumplio el mismo dia, tal como se aprecia a fojas 379 y 380; Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 184º de la Ley Organica del Poder Judicial, los magistrados tienen el deber de resolver con sujecion a las garantias constitucionales del debido MORDAZA, siendo una expresion de

estas garantias el MORDAZA de legalidad, entendido como aquel que garantiza que las reglas de organizacion judicial, competencia, tramite de los juicios y ejecucion de las decisiones judiciales, se lleven a cabo respetando las normas juridicas vigentes; Que, cabe senalar que por escrito de fojas 310, el doctor MORDAZA MORDAZA reconoce que existio una descoordinacion en cuanto al plazo que existia para que el MORDAZA quede a disposicion de las partes, toda vez que a efectos de realizar el computo correspondiente tomo en cuenta la fecha de la expedicion de la resolucion, y no del dia en que el inculpado MORDAZA Mufarech fue notificado con MORDAZA, esto es, el 3 de febrero de 1999; Que, esta acreditado que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ordeno elevar el expediente MORDAZA citado el 4 de febrero de 1999, cuando todavia el termino no se habia vencido, vulnerando lo dispuesto por el articulo 204º del Codigo de Procedimientos Penales, por cuanto impidio hacer efectiva la posibilidad de que las partes tuvieran acceso al expediente por el termino de tres dias, vulnerando directamente el MORDAZA de legalidad; Que, asimismo, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA atentar contra el derecho de defensa del inculpado Mufarech Nemi, quien fue impedido de acceder al expediente Nº 6414-99, seguido en su contra, por delito de defraudacion de rentas de aduanas, en agravio del Estado, debido a que el plazo legal establecido por el articulo 204º del Codigo de Procedimientos Penales no fue observado por el procesado; Que, esta probado que el doctor MORDAZA MORDAZA elevo el expediente referido en el considerando precedente, el 4 de febrero del 2000 a la Sala Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, mediante el Oficio Nº 6414-99FPV, obrante a fojas 380, sin observar que durante los dias 7, 8 y 9 de febrero del 2000, limitando el libre acceso de las partes al expediente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 139º, incisos 3 y 14, de la Constitucion Politica del Peru, son principios y derechos de la funcion jurisdiccional la observancia del debido MORDAZA, y el de no ser privado del derecho de defensa en ningun estado del proceso; asimismo, el articulo 184º inciso primero de la Ley Organica del Poder Judicial, establece como uno de los deberes de los magistrados, el de resolver con sujecion a las garantias constitucionales del debido MORDAZA, y el articulo 7º de dicha MORDAZA, prescribe que toda persona goza de la plena tutela jurisdiccional con las garantias de un debido proceso; Que, el doctor MORDAZA MORDAZA, al haber elevado el expediente el 4 de febrero del 2000 a la Sala Superior, no solo ha prescindido de un simple tramite procesal, sino fundamentalmente ha violado flagrantemente el derecho de defensa de las partes procesales, al haberseles impedido conocer el verdadero alcance del MORDAZA que se estaba tramitando, asi como los argumentos juridicos en los que se fundamentaba la posicion del Fiscal Provincial y del Juez Penal; Que, se imputa a los doctores MORDAZA MORDAZA Lorenzzi Goicochea y MORDAZA Adelid MORDAZA MORDAZA, haber actuado concertadamente para imprimir inusual celeridad procesal al MORDAZA seguido contra don MORDAZA MORDAZA Mufarech Nemi, con el animo de lograr la acusacion fiscal en contra del mismo, y que de este modo el MORDAZA Nacional de Elecciones amparara una tacha interpuesta contra su postulacion como Congresista de la Republica en las elecciones del 2000; Que, el MORDAZA penal seguido contra don MORDAZA MORDAZA Mufarech Nemi y otro, por delito de defraudacion de rentas de aduana, en agravio del Estado, fue remitido a la Sala de Delitos Tributarios y Aduaneros el 4 de febrero del 2000, y recibido en mesa de partes de dicha Sala ese mismo dia, ingresando a relatoria y al colegiado integrado por los doctores Lorenzzi Goicochea, MORDAZA Ordonez y MORDAZA MORDAZA, el que se avoco a su conocimiento y decreto vista fiscal, remitiendose el MORDAZA el mismo dia, tal como se aprecia a fojas 382, al despacho del Fiscal Superior, el que emitio acusacion el 7 de febrero del 2000, siendo devuelto ese dia a mesa de partes de la mencionada Sala Superior y a relatoria, tal como obra a fojas 307, y el 8 de febrero del 2000, la Sala expidio el auto de enjuiciamiento para el dia martes 26 de MORDAZA, siendo refrendado tambien el mismo dia; Que, el 14 de MORDAZA del 2000, el colegiado conformado por los Vocales Superiores Castellares MORDAZA, MORDAZA Mestanza y MORDAZA MORDAZA, expide el decreto de fojas 435, por el que se deja sin efecto el extremo de la resolucion que