Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2002 (14/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, lunes 14 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES
3. MORDAZA LEGAL

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publico un proyecto de modificacion de los anexos 1 y 2 del procedimiento de fijacion de tarifas de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento y su exposicion de motivos, que en lo sustancial incorpora la realizacion de una audiencia publica en la cual la EPS sustenta la propuesta contenida en su Plan Financiero y los usuarios tienen la oportunidad de informarse de la situacion de la empresa y los servicios, asi como expresar sus opiniones, comentarios y puntos de vista. De manera que el regulador tiene la oportunidad de enriquecer su conocimiento y criterios para determinar las tarifas. Luego de evaluar los comentarios y sugerencias a dicho proyecto la SUNASS ha aprobado este MORDAZA procedimiento que se aplicara a todas las nuevas solicitudes de fijacion de tarifas basadas en planes maestro y financiero o para aquellas sustentadas en los planes operativos anuales. Por tratarse de una MORDAZA de aplicacion inmediata las solicitudes que se encuentran en tramite se adecuaran al MORDAZA procedimiento. 2. MORDAZA CONCEPTUAL DE LA REGULACION. Finalidad. La regulacion busca generar beneficios a la sociedad procurando condiciones de libre acceso a servicios de saneamiento de buena calidad y a precios justos. Este objetivo se logra con la concurrencia de los intereses de los usuarios, prestadores, concedentes y el Estado; la regulacion debe actuar como catalizador para equilibrar los intereses de cada una de las partes. Actores que intervienen en la regulacion de los servicios de saneamiento. De acuerdo con el MORDAZA normativo existente, en la prestacion de los servicios de saneamiento concurren: i) los usuarios como objeto de la prestacion de los servicios; ii) la municipalidad provincial como responsable de la prestacion y concedente del derecho de explotacion; iii) la empresa prestadora que, como titular del derecho de explotacion, se encarga de la prestacion de los servicios y por lo tanto de administrar, operar y mantener los sistemas que proveen los servicios de saneamiento; tambien tienen la responsabilidad de realizar las inversiones necesarias para asegurar la adecuada calidad y cobertura de los servicios; iv) el Estado, cuya presencia se manifiesta a traves del organo rector del sector (el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento) y del regulador (la SUNASS), procura que la prestacion de los servicios de saneamiento se brinde en condiciones que garanticen el MORDAZA el beneficio para la sociedad, procurando la optima utilizacion de los recursos naturales, humanos y financieros de la nacion, la proteccion al ambiente y la salud publica. La regulacion alcanza su objetivo cuando logra la concurrencia de intereses entre usuarios, prestadores, concedentes y el Estado. El interes de los usuarios traducido en su real y libre acceso a recibir los servicios que satisfacen sus necesidades en el corto y largo plazo y MORDAZA un precio compatible con el valor de lo que reciben. Por su lado las empresas prestadoras satisfacen sus intereses generando valor para sus accionistas asegurando la cobertura de sus costos y el retorno del capital invertido. Por su lado las municipalidades provinciales concedentes cumplen su compromiso social de asegurar la provision de servicios de calidad para la poblacion de su localidad de manera que consolidan su poder dentro de la sociedad. Finalmente, el Estado ve satisfecho su interes en la medida que los servicios de saneamiento contribuyen al bienestar de la Nacion, cautelan por la salud publica reduciendo los riesgos de salud y MORDAZA de la poblacion. Rol de la SUNASS en la regulacion de tarifas. En este contexto la regulacion de las tarifas se convierte en el catalizador de los intereses que concurren alrededor de la prestacion de los servicios de saneamiento. El rol del regulador corresponde al del administrador de un MORDAZA en el cual se equilibren los intereses de los cuatro actores. En consecuencia el MORDAZA de regulacion debe procurar que los intereses de las partes se MORDAZA explicitos, que se conozcan las relaciones causa ­ efecto entre los factores que intervienen en la prestacion de los servicios de manera que las decisiones asociadas a la definicion de calidad y precio de los servicios fluya entre las partes realmente involucradas en el proceso.

3.1 Ley General de los Servicios de Saneamiento (Ley 26338) En su articulo 5° se establece que la prestacion de los servicios de saneamiento estan bajo la responsabilidad de las municipalidades provinciales. Asi mismo dispone que las tarifas los servicios de saneamiento queden sujetas a regulacion1 , la cual que debe guiarse por los principios de eficiencia economica, viabilidad financiera, transparencia, simplicidad y equidad social2 . Delega en la SUNASS la funcion de establecer la normatividad, los procedimientos y las formulas para el calculo de las tarifas3 . En su articulo 36° esta Ley dispone que para las EPS municipales las tarifas deben ser aprobadas por la junta general de accionistas o su equivalente en calidad de representante de las municipalidades4 . En caso la EPS discrepe con las formulas tarifarias calculadas por la SUNASS, estas se someteran a la dirimencia de consultores privados. 3.2 Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento (Decreto Supremo N° 09-95-PRES) En lo concerniente a la responsabilidad de las municipalidades provinciales sobre la prestacion de los servicios de saneamiento, en el articulo 5° se precisa que a estas les corresponde ademas el otorgamiento del derecho de explotacion y la aprobacion de las tarifas de las EPS privadas o mixtas. Especifica que a la SUNASS le corresponden las funciones, atribuciones y responsabilidades especificas de la regulacion en la prestacion de los servicios de saneamiento y como tal le encomienda asumir la conduccion del Sistema Tarifario y la formulacion de normas para la elaboracion y ejecucion de los Planes Maestros, Planes Quinquenales y Planes Operativos Anuales. Establece asi mismo, que corresponde a la SUNASS determinar los niveles de calidad del servicio. En el titulo referido a las tarifas dispone que los principios de regulacion de las tarifas se incorporen de manera gradual en la determinacion de las tarifas. Con este proposito, se establecieron tres etapas de implementacion: Preparatoria, de Mejoramiento y Definitiva. En la Etapa Preparatoria se daba enfasis a la viabilidad financiera de la EPS, de manera que las tarifas cubran los costos de explotacion de las EPS. La Etapa de Mejoramiento que dura 5 anos, considera que la EPS aumenta su eficiencia operativa y funcional a la par que mejora la calidad y cobertura de los servicios. Las tarifas se actualizan mediante formulas tarifarias que reflejan los incrementos en el costo medio anual5 de la prestacion de los servicios. En la Etapa Definitiva se aplicarian plenamente los principios de la regulacion de las tarifas de manera tal que los cargos tarifarios por volumen correspondan al costo marginal de largo plazo calculado con base en el plan Maestro y se asegura para la empresa los ingresos que cubran su Costo Medio de Mediano Plazo, entendiendose por tal al que se requiere para alcanzar las metas de gestion de 5 anos. Como instrumentos de la regulacion se establecio, primero el Plan de Acciones Inmediatas, que tuvo vigencia durante los 18 meses que se previo duraria la Etapa Preparatoria; luego para las etapas de Mejoramiento y Defini-

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Art. 28° Ley Nº 26338. Art. 29° Ley Nº 26338. Art. 30° Ley Nº 26338. Para el caso de SEDAPAL, en la septima de las disposiciones complementarias, transitorias y finales se establece que la SUNASS aprobara las tarifas a propuesta de la empresa. En el articulo 99° se precisa que el Costo Medio Anual es aquel que resulta de considerar los costos de explotacion, las inversiones financiadas con recursos de la empresa, el servicio de la deuda, los impuestos y un nivel de rentabilidad cuyo valor MORDAZA es establecido por la SUNASS, todo dividido entre el volumen total de agua facturada en un ano.

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