Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2002 (21/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, jueves 21 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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cindir de la Adjudicacion Directa Publica ADP-0041-2002ESSALUD/GCLI (0299C00411), ya que el proposito de garantizar el servicio se ve superado con la aprobacion de la exoneracion por situacion de urgencia, de acuerdo a lo detallado en el considerando anterior; Que, atendiendo a que, en tanto se realice la MORDAZA Convocatoria del Concurso Publico, el servicio de seguridad privada a nivel nacional sera cubierto en los proximos cuatro meses por el MORDAZA exonerado autorizado por la Presidencia Ejecutiva, por lo que resulta procedente cancelar la Adjudicacion Directa Publica ADP-0041-2002-ESSALUD/GCLI (0299C00411), atendiendo a la causal de fuerza mayor, toda vez que existe una Resolucion del Titular del Pliego que permite la contratacion, por exoneracion, del mismo servicio objeto de la convocatoria; Que, de conformidad con el articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, en cualquier estado del MORDAZA de seleccion, hasta MORDAZA del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad que convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propositos de emergencia declarados expresamente, bajo su exclusiva responsabilidad; Que, de conformidad con el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la cancelacion del MORDAZA, se debera comunicar al Comite Especial y este a su vez, debera comunicar dicha decision a todos los adquirentes de las Bases, en cuyo caso, el plazo para el reintegro del pago efectuado para adquirir las bases no podra exceder los cinco dias posteriores a la notificacion, bastando con la sola MORDAZA del comprobante de pago. A su vez dispone, que la resolucion cancelatoria, debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el que se hubiera publicado la convocatoria dentro de los cinco (5) dias posteriores a la adopcion de la decision; En uso de las atribuciones conferidas y en merito a los considerandos expuestos; SE RESUELVE: 1. Cancelar el MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica ADP-0041-2002-ESSALUD/GCLI ( 0299C00411) "Contratacion del Servicio de Seguridad Privada". 2. Disponer que se notifique la presente Resolucion al Comite Especial designado para la Adjudicacion Directa Publica ADP-0041-2002-ESSALUD/GCLI (0299C00411). 3. Establecer que el Comite Especial, al dia siguiente de notificado con la presente resolucion, notifique a todos los adquirentes de Bases, invitados o postores, segun corresponda. 4. Efecutar la correspondiente comunicacion a la Gerencia Central de Finanzas, a fin que disponga el reembolso correspondiente a los adquirentes de Bases del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica ADP-0041-2002-ESSALUD/GCLI (0299C00411). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BASADRE MORDAZA Gerente Central de Logistica e Infraestructura 20441

Que, conforme a lo establecido en el Articulo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalizacion, aprobar las Normas Tecnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalizacion deben realizarse sobre la base del Codigo de Buena Conducta para la Adopcion, Elaboracion y Aprobacion de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislacion nacional mediante Resolucion Legislativa Nº 26407. Dicho Codigo viene siendo implementado por la Comision a traves del Sistema Peruano de Normalizacion, del cual forman parte el Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas y el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion, aprobados mediante Resolucion Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT; Que, toda vez que las actividades de elaboracion y actualizacion de Normas Tecnicas Peruanas deben realizarse con la participacion de representantes de todos los sectores involucrados: produccion, consumo y tecnico, constituidos en Comites Tecnicos de Normalizacion, la Comision conformo los siguientes Comites Tecnicos de Normalizacion Permanentes: a) Cobre y sus aleaciones, b) Geotecnia, c) Joyeria y Orfebreria de Metales Preciosos, d) Gestion ambiental, y e) Tubos, Valvulas y Accesorios de Material Plastico para el Transporte de Fluidos, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion MORDAZA senalado; Que, los Comites Tecnicos de Normalizacion indicados, presentaron Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas (PNTP) en las fechas siguientes: a) Cobre y sus aleaciones, 1 PNTP, el 28 de junio del 2002. b) Geotecnia, 5 PNTP, el 1 de MORDAZA del 2002. c) Joyeria y Orfebreria de Metales Preciosos, 1 PNTP, el 31 de MORDAZA del 2002. d) Gestion Ambiental, 2 PNTP, el 27 de agosto del 2002. e) Tubos, Valvulas y Accesorios de Material Plastico para el Transporte de Fluidos, 2 PNTP, el 27 de agosto del 2002. Estos Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas. Los indicados en los acapites a), b) y c) fueron elaborados mediante el Sistema Ordinario, y sometidos a Discusion Publica por un periodo de sesenta dias calendario, a partir del 4 de setiembre del 2002. Por su parte los Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas, indicados en los acapites d) y e), fueron elaborados mediante el Sistema de Adopcion, y sometido a Discusion Publica por un periodo de treinta dias calendario, a partir del 4 de octubre del 2002. Que, de estas Normas Tecnicas Peruanas propuestas solo la NTP-ISO 14001:2002 reemplaza a la NTP-ISO 14001:1998, siendo las demas Normas Tecnicas Peruanas nuevas versiones; Que, no habiendose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas y luego de la evaluacion correspondiente, la Secretaria Tecnica de la Comision recomendo su aprobacion, como Normas Tecnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaria Tecnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolucion Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT, la Comision con el acuerdo unanime de sus miembros, reunidos en su sesion de fecha 7 de noviembre del 2002; RESUELVE: Primero.- APROBAR como Normas Tecnicas Peruanas, las siguientes: NTP 342.525:2002 COBRE Y ALEACIONES DE COBRE. Tubos de cobre sin costura, MORDAZA G, para instalaciones de gas natural y gases licuados de petroleo (GLP). 1ª Edicion. SUELOS. Metodo de ensayo normalizado para la determinacion del

INDECOPI
Aprueban Normas Tecnicas sobre cobre, suelos, joyeria, orfebreria, sistemas de gestion ambiental, tubos y conexiones para sistemas y conduccion de fluidos
RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0121-2002/INDECOPI-CRT

NTP 399.152:2002 MORDAZA, 7 de noviembre de 2002