Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2002 (31/05/2002)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, viernes 31 de MORDAZA de 2002

diciembre de 2001, se declaro de necesidad publica y de manifiesta conveniencia nacional la creacion del Banco Agropecuario como empresa integrante del sistema financiero nacional, dedicada a otorgar creditos al sector agropecuario; Que, mediante la Ley Nº 27717, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de MORDAZA del 2002, se autorizo al Ministerio de Agricultura a realizar la Transferencia Financiera de los recursos senalados en el Articulo 2º del mismo cuerpo legal, con la finalidad de financiar el capital inicial del Banco Agropecuario; Que, existe una situacion de urgencia toda vez que el Banco Agropecuario requiere iniciar a la brevedad sus operaciones con la finalidad de atender la demanda de credito del sector agropecuario, por lo que resulta necesario exonerar al Banco Agropecuario de lo establecido en las disposiciones pertinentes del "Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado", aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias; En uso de las facultades conferidas en el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto de la norma. Exonerar al Banco Agropecuario, a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Decreto de Urgencia y por el plazo de seis (6) meses, de la aplicacion de las disposiciones a que se refiere las disposiciones pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y sus modificatorias, a efectos de facilitar su inmediata implementacion e inicio de sus operaciones. Articulo 2º.- Publicacion de las adquisiciones y del informe de Auditoria Financiera. Las adquisiciones y contrataciones efectuadas por el Banco Agropecuario al MORDAZA de la presente MORDAZA y el resumen ejecutivo del informe de auditoria financiera de la ejecucion, deberan ser publicados en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Suspension de los dispositivos legales opuestos a la norma. Dejar en suspenso temporalmente, la aplicacion al Banco Agropecuario, de las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto de Urgencia. Articulo 4º.- Refrendo. El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Encargado de la Cartera de Economia y Finanzas MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 9816

DECRETO DE URGENCIA Nº 027-2002 EXONERAN AL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES, A LA OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Y AL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL DE DISPOSICIONES DE LA LEY Nº 27573 Y DE LOS DECRETOS SUPREMOS NºS. 012 Y 013-2001-PCM, A FIN DE FACILITAR LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2002-PCM del 18 de marzo del 2002, se ha convocado para el dia MORDAZA 17 de noviembre del presente ano, a Elecciones Regionales de Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros del Consejo Regional de las Regiones de toda la Republica, asi como a Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la Republica; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 049-2002-EF del 19 de marzo del 2002, se ha autorizado una operacion de transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2002, a fin de posibilitar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales convocadas mediante el Decreto Supremo mencionado en el considerando anterior; Que, para tal efecto, el MORDAZA Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil requieren contratar personal, asi como adquirir bienes y servicios para la organizacion de las Elecciones Regionales y Municipales del presente ano, para lo cual se dispone de poco tiempo dada la complejidad de este MORDAZA electoral simultaneo; Que, para la organizacion de los procesos electorales, el MORDAZA Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, necesitan realizar contrataciones y adquisiciones, las mismas que se encuentran concatenadas a las actividades realizadas entre ellos de manera simultanea y/o progresiva, y que son dependientes, a su vez, de un calendario electoral caracterizado por la perentoriedad de los plazos; Que, el calendario de actividades y procedimientos electorales de las Elecciones Regionales y Municipales, preve plazos que son incompatibles con los plazos previstos en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, a fin de garantizar el cumplimiento de las funciones previstas en los Articulos 178º, 182º y 183º de la Constitucion Politica del Peru, dentro de los plazos establecidos en el cronograma electoral, es necesario exonerar a los Pliegos MORDAZA Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales y Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, de lo establecido en los Articulos 12º numeral 12.3, 14º numeral 14.1 y 26º, incisos b) y c) de la Ley Nº 27573 "Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2002" y de los Articulos 14º, 15º, 16º y del Articulo 17º en lo que corresponda al MORDAZA de adjudicacion directa del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y en las disposiciones sobre la materia contempladas en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias; Que, por tratarse de una medida en materia economica y financiera que permitira al MORDAZA Nacional de Elecciones, a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, adquirir oportunamente los bienes y servicios necesarios para la realizacion de las Elecciones Regionales y Municipales, existen razones de interes nacional que justifican su expedicion en forma inmediata evitando de esta forma el riesgo inminente del incumplimiento del MORDAZA ya convocado; Que, en el MORDAZA de la Transparencia Fiscal, los organismos electorales observaran lo regulado sobre el particular en el Decreto de Urgencia Nº 035-2001 del 16 de marzo del ano 2001; En uso de las facultades conferidas en el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto de la MORDAZA Exonerase al MORDAZA Nacional de Elecciones, a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, de las disposiciones a que se refieren los Articulos 12º numeral 12.3, 14º numeral 14.1 y 26º incisos b) y c) de la Ley Nº 27573, "Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002", y de los Articulos 14º, 15º, 16º y del Articulo 17º en lo que corresponda al MORDAZA de adjudicacion directa del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PCM y de las disposiciones sobre la materia contempladas en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº