Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2002 (05/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 5 de MORDAZA de 2002

sus representadas, denotando ello que dicho MORDAZA ha carecido de transparencia y legalidad, favoreciendo a la referida proveedora; hechos que constituyen indicios razonables de presunta comision del Delito de Concusion, y de Falsificacion de Documentos, previstos y penados en los Articulos 384º y 427º del Codigo Penal; Que, se ha pagado la suma de S/. 23 883,30 al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aseijas, aparente representante de la empresa "Molino Los MORDAZA E.I.R.L Ltda" por la compra de Leche MORDAZA Azucarada para el Programa del Vaso de Leche, denotandose en el MORDAZA de adjudicacion, documentacion carente de veracidad y legitimidad, incluyendo una factura que carecia de validez comercial al no contar con los requisitos establecidos por las normas referidas a los Comprobantes de Pago, con el agravante de que la empresa se encontraba suspendida temporalmente por la SUNAT para realizar operaciones comerciales, no habiendo utilizado ninguna de sus facturas desde que se constituyo, denotandose favorecimiento y falta de transparencia en dicha transaccion, perjudicando al Municipio, y por ende al Estado; hechos que constituyen indicios razonables de presunta comision del Delito de Concusion, y de Falsificacion de Documentos, previstos y penados en los Articulos 384º y 427º del Codigo Penal; Que, la entidad examinada entre los anos 1999 y 2000, efectuo pagos ascendentes a S/. 21 920,00 por concepto de Elaboracion de Once Expedientes Tecnicos, y un Estudio Tecnico, sin recibirse fisicamente, a pesar de haberse vencido en exceso el plazo pactado para su recepcion, determinandose que solamente se ha recibido un Estudio Tecnico despues de 9 meses; limitando ello la ejecucion de obras y del cumplimiento de metas de inversion en desmedro de la gestion edilicia ocasionando un perjuicio economico a la entidad examinada por dicho importe; hechos que constituyen indicios razonables de presunta comision de Delito de Concusion, previsto y penado en el Art. 384º del Codigo Penal; Que, el Municipio en el mes de enero del 2001, efectuo un pago por la suma de Mil Nuevos Soles (S/. 1 000,00), al Jefe de la Oficina de Infraestructura de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, por concepto de elaboracion de cinco Liquidaciones Tecnicas, correspondientes a obras ejecutadas por Administracion Directa, labor que no cumplio al presentar liquidaciones sin indicar los precios unitarios y el monto de la Liquidacion respectiva, consignando en su Recibo de Honorarios, como razon social sus nombres y apellidos y ostentando indebidamente el Titulo de "Ingeniero", no habiendo estado en condiciones de ejecutar el servicio contratado toda vez que no cuenta con el Titulo Profesional correspondiente, dando lugar a que no se cautelen los intereses del Municipio, causando un perjuicio economico por dicho importe; hechos que constituyen indicios razonables de presunta comision de Delito de Abuso de Autoridad, Peculado y Falsedad Material, previstos y penados en los Articulos 377º, 387º y 427º del Codigo Penal; Que, desde el 23.OCT.2000 hasta el 3.JUN.2001 se efectuaron desembolsos por un total de S/. 18 800,00 por concepto de mano de obra en la construccion de la "Posta Medica de Salud Quera" monto que represento el 88.75% del costo total imputable a mano de obra en relacion al costo total de la obra ascendente a S/. 84 723,00 la misma que acuso un grado de avance fisico de solo el 53.80% del total a ejecutarse; observandose que, de dichos egresos se efectuaron pagos por S/. 5 300,00 no obstante que la obra se encontraba paralizada, deviniendo estos ultimos en pagos indebidos y retraso en la ejecucion de la obra, ocasionando un perjuicio economico al Municipio tanto por el pago de S/. 5 300,00 en periodo de paralizacion, como por el exceso pagado de S/. 3 385,60 en mano de obra; hechos que constituyen indicios razonables de presunta comision de Delito de Peculado, previsto y penado en el Art. 387º del Codigo Penal; Que, con fecha 22.ENE.2001, la Administracion Municipal efectuo un pago de S/ 9 998,70 a favor del senor MORDAZA Krushev MORDAZA MORDAZA, estudiante universitario, por concepto denominado "Adquisicion y Servicio de Instalacion de un Software con Informacion del Sistema Contable, Presupuestal y Otros Sistemas", evidenciandose que, pese a que la citada transaccion fue cancelada en su totalidad, el Municipio no ha recibido el servicio pactado, favoreciendose de este modo al supuesto proveedor, motivando que se MORDAZA realizado un pago indebido por dicho importe en perjuicio de la citada entidad edilicia, y por ende, del Estado; hechos que constituyen indicios razonables de presunta comision de Delito de Peculado, previsto y penado en el Art. 387º del Codigo Penal;

Que, en relacion al pago ascendente a S/. 9 998,70 efectuado a la senora MORDAZA MORDAZA Rodil y MORDAZA, quien presento la Factura Nº 04-001196 del Grifo "IVONNE" por concepto de adquisicion de 1 315,62 galones de petroleo; se ha determinado que, la aludida persona, que no ha tenido relacion ni vinculo laboral o personal con los propietarios del referido Grifo, con esa misma Factura realizo una venta al referido Municipio de solo 133.16 galones de combustible por el importe de S/. 998,70 monto que cobro en efectivo; pretendiendose sustentar asi la supuesta compra con una Factura que consigna un importe superior al monto efectivamente pagado al proveedor, simulandose la veracidad de una transaccion de compraventa, dando lugar a un perjuicio economico de S/. 9 000,00 al Municipio, y por ende, al Estado; hechos que constituyen indicios razonables de presunta comision de Delito de Peculado, y Falsedad Material, previstos y penados en los Arts. 387º y 427º del Codigo Penal; Que, se determino que la citada entidad en el ano 2000, registro una compra de 1 040 galones de petroleo diesel D-2 realizada aparentemente al Grifo "Virgen el Carmen", segun MORDAZA fotostatica de la Factura Nº 003-000300 fechada el 15.OCT.2000 por el importe de S/. 7 552,80 cancelado con el Cheque Nº 18169140 del 20.OCT.2000 el cual fue girado a favor de la senora, MORDAZA MORDAZA Rodil y MORDAZA, evidenciandose que, esta persona natural no tiene ningun vinculo personal o familiar con la propietaria del referido Grifo, senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien confirmo ante la Comision Auditora, que su representada no realizo venta alguna a la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, y que la factura utilizada por el Municipio como aparente sustento de dicho pago es un comprobante de pago que fue sustraido de su Talonario de Facturas, el cual fue dado de baja por la SUNAT; lo que ha dado lugar a un perjuicio economico al Municipio, y por ende al Estado, por el precitado importe; hechos que constituyen indicios razonables de presunta comision de Delito de Peculado y Falsificacion de Documentos, previstos y penados en los Articulos 387º y 428º del Codigo Penal; Que, el Administrador de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del MORDAZA en MORDAZA del ano 1999 retiro S/. 26 000,00 de la Cuenta Corriente Nº 0481-002222 que mantiene la entidad MORDAZA en el Banco de la Nacion para el manejo del Fondo de Compensacion Municipal, a traves del Cheque Nº 118113925; evidenciandose que utilizo parte del efectivo para cancelar la Factura Nº 001-001922 y retuvo indebidamente en su poder y sin autorizacion del Concejo Municipal, el saldo del efectivo ascendente a S/. 15 986,50, por el lapso de cuarenta y nueve dias (49), en beneficio propio, impidiendo que hayan sido utilizados oportunamente para los fines que fueron transferidos; hechos que constituyen indicios razonables de presunta comision de Delito de Peculado, previsto y penado en el Art. 387º del Codigo Penal; Que, se han evidenciado pagos por un total de S/. 12 100,00 efectuados a una profesional para que realice los servicios de "Registro Contable y Elaboracion de Estados Financieros para la Cuenta General del ano 1999 " labor que no ejecuto, no contando el Municipio hasta la fecha con el sustento de registros contables legalizados; situacion que ha originado perjuicio economico al Municipio, por el indicado monto; hechos que constituyen indicios razonables de presunta comision de Delito de Peculado, previsto y penado en el Articulo 387º del Codigo Penal; Que, la Administracion Municipal en el primer semestre del ano 2001, pago Honorarios Profesionales por la suma de S/. 3 965,00, por concepto de los servicios denominados "Asesoramiento en la Formulacion del Presupuesto Institucional de Apertura - PIA correspondiente al Ejercicio 2001", "Asesoramiento para la Elaboracion de la Memoria Anual, ano 2000" y "Asesoramiento Economico", sin acreditar la prestacion de los citados servicios, toda vez que no existe informe o documento que los indicados servicios hayan sido recibidos por el Municipio, hechos que constituyen indicios razonables de presunta comision de Delito de Peculado, previsto y penado en el Art. 387º del Codigo Penal; Que, la Administracion Municipal en el mes de agosto del ano 2001, pretendio reemplazar un Comprobante de Pago por otro similar, determinandose duplicidad del Recibo de Honorarios por concepto de servicios de mano de obra, siendo emitido con el mismo numero, 000294, fechado el 11.AGO.2000, consignando importes iguales ascendentes a S/. 2 500,00 cada uno, registrados como cancelados con el mismo Cheque Nº 21775690, con la diferencia de que uno de los Recibos incluyo como concepto el "pago de mano de obra, por el acabado al Centro Educativo de