Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2002 (05/05/2002)


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RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0532-2002-MITINCI/VMT/DNT MORDAZA, 29 de MORDAZA del 2002

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 5 de MORDAZA de 2002

INTERIOR
Declaran infundadas apelaciones interpuestas contra la R.M. Nº 0229-2002IN/0901
RESOLUCION SUPREMA Nº 0278-2002-IN/0901
MORDAZA, 2 de MORDAZA del 2002 Visto, el Recurso Impugnativo de Apelacion, interpuesto por la servidora MORDAZA AURAZO MORDAZA del MORDAZA, Abogado I-SPD, de la Direccion General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, contra la R.M. Nº 0229-2002-IN/0901 de 21.FEB.2002; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 0229-2002IN-0901 de 21.FEB.2002, se resuelve ascender con efectividad al 1 de diciembre del 2001, a las plazas vacantes en el Presupuesto Analitico de Personal (PAP) de las Dependencias No Policiales del Ministerio del Interior, a los servidores que se indican en dicha Resolucion; Que, con escrito de Reg. Nº 2071 de 7.MAR.2002, la recurrente en tiempo y forma oportuna interpone recurso impugnativo de apelacion contra la R.M. Nº 0229-2002-IN0901 de 21.FEB.2002, fundamentando su pedido en los hechos y derechos que en dicho Recurso expone; Que, el Recurso de Apelacion interpuesto por la peticionaria no se sustenta en diferente interpretacion de las pruebas producidas, ni trata de cuestiones de puro derecho, en razon de que al aprobarse y ejecutarse la acotada Resolucion, se actuo dentro del MORDAZA de la Ley y de los hechos; es decir como resultado de un debido MORDAZA, por tanto, no existen cuestiones de puro derecho, asimismo no se ha dado diferente interpretacion a las pruebas de cargo actuadas, por lo que la apelacion planteada no reune los presupuestos juridicos que preve la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General de 10.ABR.2001; Que, revisado y analizado los documentos que corren en autos, se establece que al momento de realizar la calificacion curricular de la referida servidora, la Comision Evaluadora ha efectuado la evaluacion teniendo en vista MORDAZA simple del Certificado de Ingles "PASS LEVEL", otorgado por la Asociacion Cultural Peruano Britanica, que en ese momento se encontraba en el legajo personal; que para ser tomado en cuenta para la calificacion el indicado certificado deberia ser original o copias autenticadas por el Fedatario de la Oficina de Personal del Ministerio del Interior, como lo establece la Undecima Disposicion Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de Concurso para el Ingreso y Ascenso de Personal Civil del MININTER, aprobado por R.M. Nº 1105-99-IN-0901 de 8.NOV.99; Que, la recurrente ha tenido la oportunidad para solicitar la revision al resultado de su calificacion conforme lo establece el Art. 35º del acotado Reglamento, que a la letra dice: "Publicado el resultado de una etapa y en un plazo no mayor de 24 horas, los postulantes pueden solicitar en forma personal y por escrito la revision del mismo. Para ello deben adjuntar los documentos que fundamentan lo solicitado"; lo cual no ha cumplido la recurrente; por lo que la impugnacion formulada por la apelante deviene en INFUNDADA; Que, con Informe Nº 1957-2002-IN-0202 de 12.ABR.2002, la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior, emite su opinion legal, considerando que el recurso impugnativo de apelacion, interpuesto por la servidora MORDAZA AURAZO MORDAZA del MORDAZA, contra la R.M. Nº 0229-2002-IN-0901 de 21.FEB.2002, debe ser declarado INFUNDADO; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto por el Art. 209º de la Ley Nº 27444 de 10.ABR.2001, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO, el Recurso Impugnativo de Apelacion, interpuesto por la servidora MORDAZA AURAZO MORDAZA del MORDAZA, Abogado I-SPD, de la Direccion General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, contra la R.M. Nº 0229-2002-IN/0901 de

Vistos, el Expediente Nº 005785-2002-MITINCI presentado por la empresa Bally Gaming Inc., en el que solicita autorizacion y registro de memorias de solo lectura y los Informes Tecnico Nº 098-2002-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/JYM y Legal Nº 154-2002-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/DAR-APD; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el Articulo 11º que los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el Articulo 11º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el Articulo 12º del citado Reglamento senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro, a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion de los Certificados de Cumplimiento de fechas 19 y 27.2.2002, emitidos por el laboratorio autorizado G.L.I., de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200202-03 y 200202-02 expedidos por el Laboratorio de la Universidad Catolica del Peru, asi como de las memorias de solo lectura, se tiene que las mismas cumplen con lo dispuesto en el Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI y registran un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%; Que, de la evaluacion de la documentacion e informacion presentada por la solicitante, se concluye que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para acceder a la solicitud presentada; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI y el Procedimiento Nº 25 del MORDAZA del MITINCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-ITINCI; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar e inscribir veintiun (21) memorias de solo lectura, segun el siguiente detalle:
Nº 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 REGISTRO A0003639 A0003640 A0003641 A0003642 A0003643 A0003644 A0003645 A0003646 A0003647 A0003648 A0003649 A0003650 A0003651 A0003652 A0003653 A0003654 A0003655 A0003656 A0003657 A0003658 A0003659 CODIGO DE MEMORIA V7PZ30790411-07 (P1) E610311X-05 (U18) E610311X-05 (U20) WBA-20/21-SS-PER1 ID-003 Version 1.34-15 E783511X-05 (U20) PS0000083371-00 (U3) PSORTD083372-00 (U3) ME9G0000-H-0 (U15) ME9G0000-H-1 (U12) F5P1BR000000-02 (U18) F5P2BR000000-02 (U20) F5M100000000-02 (U12) F5M400000000-02 (U15) F5G10BR00000-03 (U3) F5G20BR00000-03 (U4) PS00000BR001-00 (U3) PSORTDOLM001-00 (U3) V7M1E0005204-23 (M0) V7M4E0005204-23 (M1) SE9G0001-H-2 (U4) SE9G0001-H-3 (U3) FABRICANTE Bally Gaming, Inc. Bally Gaming, Inc Bally Gaming, Inc Japan Cash Machine Bally Gaming & System Bally Gaming & System Bally Gaming & System Bally Gaming & System Bally Gaming & System Bally Gaming & System Bally Gaming & System Bally Gaming & System Bally Gaming & System Bally Gaming & System Bally Gaming & System Bally Gaming & System Bally Gaming & System Bally Gaming & System Bally Gaming & System Bally Gaming & System Bally Gaming & System MORDAZA EE.UU EE.UU EE.UU EE.UU EE.UU EE.UU EE.UU EE.UU EE.UU EE.UU EE.UU EE.UU EE.UU EE.UU EE.UU EE.UU EE.UU EE.UU EE.UU EE.UU EE.UU

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Turismo 7948