Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2002 (19/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 19 de MORDAZA de 2002

Que en el mismo sentido, respecto a lo estipulado en el tercer parrafo del citado Anexo II -de acuerdo a la adenda presentada-, sobre la aplicacion del cargo tope para redes rurales, se entiende que en el presente caso, tal estipulacion implica el acuerdo de MORDAZA empresas para que en su relacion de interconexion se aplique el valor del referido cargo que, de ser el caso, sea fijado por OSIPTEL, en lo que fuere pertinente; Que sin perjuicio de lo senalado en los parrafos precedentes, en aplicacion del MORDAZA de Igualdad de Acceso establecido en el Articulo 108º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y en el Articulo 10º del Reglamento de Interconexion, cualquiera de las partes puede solicitar a la otra la adecuacion de su contrato de interconexion a mejores condiciones establecidas en contratos o Mandatos de interconexion con terceros; Que de otro lado, con relacion a los cargos por la provision de los enlaces de interconexion libremente pactados por las partes, GTH, en aplicacion de los principios de no discriminacion y de igualdad de acceso, puede acogerse a las mejores condiciones economicas que se apliquen en las relaciones de interconexion de Telefonica con un tercer operador; sin perjuicio de ello, este organismo, en ejercicio de sus facultades normativas y regulatorias, podra efectuar la respectiva revision de los cargos de conexion y renta mensual ofrecidos por Telefonica y adoptar las medidas que estime apropiadas; Que teniendo en cuenta que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto del contrato de interconexion y su respectiva adenda, referidos en la seccion de VISTOS, y considerando que la informacion contenida en los mismos, no constituye informacion que revele secretos comerciales o la estrategia comercial de las empresas o cuya difusion genere perjuicio alguno para las mismas o para el MORDAZA, se dispone la inclusion automatica de los referidos documentos contractuales, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion, conforme a lo dispuesto en el tercer parrafo del Articulo 45º del Reglamento de Interconexion; En aplicacion de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el contrato de interconexion y su respectiva Adenda suscritos entre las empresas Gilat to Home Peru S.A. y Telefonica del Peru S.A.A., con fechas 15 de febrero y 12 de junio de 2002, respectivamente, en virtud de los cuales se establece la interconexion de la red del servicio de telefonos publicos -servicio telefonico en la modalidad de telefonos publicos- de Gilat to Home Peru S.A. con la red del servicio de telefonia fija y servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Telefonica del Peru S.A.A.; de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los terminos del contrato de interconexion y su respectiva adenda, que se aprueban mediante la presente Resolucion, se ejecutaran sujetandose a los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso, asi como a las disposiciones en materia de interconexion que son aprobadas por OSIPTEL. Articulo 3º.- Disponer que el contrato de interconexion y su respectiva adenda a que se hacen referencia en el Articulo 1º de la presente Resolucion se incluyan, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion de OSIPTEL, el mismo que sera de acceso publico. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion a las empresas concesionarias que suscriben el contrato de interconexion, y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA V. DE MORDAZA Gerente General 12811

SUNAT
Modifican estructura organizacional de la SUNAT
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 084-2002/SUNAT MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 012-2001/SUNAT se aprobo la estructura organizacional de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT; Que con el objeto de permitir un mejor desarrollo de las funciones de la Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente, se considera conveniente modificar su estructura organizacional; En uso de las facultades conferidas en los incisos c), l) y m) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificado por las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 004-2001/SUNAT y 129-2001/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer la nueva estructura organizacional de la Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente: "INTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE Gerencia de Centros de Servicios al Contribuyente Departamento de Centros de Servicios Seccion Central de Consultas Seccion Registro Gerencia de Defensoria del Contribuyente Gerencia de Programacion y Gestion de Servicios al Contribuyente". Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 12874

Ratifican designacion de auxiliares coactivos de la Intendencia Regional MORDAZA
RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 090-00-00102 MORDAZA, 2 de MORDAZA del 2002 CONSIDERANDO: Que es necesario ratificar y designar a los Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional MORDAZA para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el Art. 114º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario; aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece los requisitos que deberan reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que el personal ha presentado la Declaracion Jurada manifestando reunir los requisitos MORDAZA indicados;