Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2002 (19/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 19 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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nal Agropecuaria, Agroindustrial y Artesanal y MORDAZA Feria Internacional - Huancaro 2002", del 20 al 30 de junio de 2002, ubicada en el MORDAZA Ferial de Huancaro s/n, distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Cusco; y, CONSIDERANDO: Que la referida empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Intendente del Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "F", mediante Informe Nº DESFF-077-2002-OT; y, De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, la Circular SBS Nº CM-184-97; y en virtud de las facultades delegadas por Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito MORDAZA S.A., en vias de regularizacion, la apertura de una Oficina Temporal en la "Segunda Feria Internacional y XXXIII Feria Regional Agropecuaria, Agroindustrial y Artesanal - Huancaro 2002", del 20 al 30 de junio de 2002, ubicada en el MORDAZA Ferial de Huancaro s/n, distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Cusco. Articulo Segundo.- La Oficina Temporal esta autorizada para realizar operaciones de apertura, depositos y retiros de cuentas de ahorros; asi como promocion de ahorros y creditos a la Pequena y Microempresa. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 12817

Que, la Circular Nº B-2075-2000 establece que las solicitudes para la prorroga del plazo establecido en el Articulo 215º de la Ley General, deberan ser presentadas con una anticipacion de, por lo menos, quince (15) dias MORDAZA de su vencimiento, caso contrario la solicitud sera rechazada; Que, la indicada Circular establece la metodologia a seguir en el calculo de las provisiones a constituir por los inmuebles en referencia; asimismo, establece que la valuacion de los inmuebles se realicen por peritos inscritos en el registro de peritos valuadores (REPEV) a cargo de esta Superintendencia, bajo los criterios establecidos en el numeral 3 del Capitulo IV de la Resolucion SBS Nº 572-97 y sus normas modificatorias y complementarias; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "A" mediante el Informe Nº DESF "A" 76-OT/2002, y con el visto MORDAZA del Departamento Legal; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en uso de la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 807-99; RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Articulo 215º de la Ley General, para que el Banco Interamericano de Finanzas proceda a la enajenacion del inmueble senalado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El Banco Interamericano de Finanzas debera proceder conforme a lo establecido en la Circular Nº B-2075-2000, debiendo constituir las correspondientes provisiones con cargo a resultados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca ANEXO

Prorrogan plazo para que el Banco Interamericano de Finanzas proceda a enajenar bien inmueble adjudicado en pago de deudas
RESOLUCION SBS Nº 636-2002 MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Interamericano de Finanzas para que se le otorgue prorroga del plazo para la enajenacion de un inmueble recibido en dacion de pago de acreencias conforme a lo previsto por el Articulo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraida previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) ano, el mismo que podra ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que, en el referido articulo se precisa que, vencido dicho plazo, sin que se MORDAZA efectuado la venta o el arrendamiento financiero del bien, la empresa debera constituir una provision hasta por un monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos;

Inmueble recibido en dacion de pago de obligaciones de deudores, sobre los cuales se autoriza al Banco Interamericano de Finanzas prorroga del plazo para su enajenacion (venta), conforme a lo dispuesto en el Articulo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y la Circular SBS Nº B2075-2000.
MORDAZA DE DESCRIPCION / BIEN UBICACION FECHA DE VALOR EN PRORROGA DE ADJUDICACION LIBROS TENENCIA (En Nuevos Soles) 17.7.2001 562,156.62 13.1.2003

Inmueble MORDAZA MORDAZA Buckley Nº 239, distrito Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA TOTAL:

12831

Autorizan a la EDPYME RAIZ la apertura de agencia en el distrito de Los MORDAZA, provincia de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 645-2002 MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por EDPYME RAIZ requiriendo la autorizacion de esta Superintendencia para la apertura de su agencia ubicada en el distrito de Los MORDAZA, provincia y departamento de Lima; y,