Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2002 (02/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 2 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del Articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el Articulo 122º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establece que los servicios publicos de difusion se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites establecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripcion de un contrato de concesion aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, el Articulo 89º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre los servicios publicos de difusion se encuentra el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 08-2002-MTC/ 15.03.UECT, senala que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para otorgar la concesion solicitada para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, es procedente la solicitud formulada por MORDAZA MORDAZA ORCHARD CHILMAZA DE UZATEGUI; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nº 013-93-TCC, 06-94-TCC y sus modificatorias, Decreto Supremo Nº 007-97-MTC y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Con la opinion favorable del Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a MORDAZA MORDAZA ORCHARD CHILMAZA DE UZATEGUI concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende el distrito de MORDAZA Grande, de la provincia de Ascope, del departamento de La Libertad. Articulo 2º.- Aprobar el contrato de concesion a celebrarse con MORDAZA MORDAZA ORCHARD CHILMAZA DE UZATEGUI para la prestacion del servicio publico a que se refiere el articulo precedente, el cual consta de veinticinco (25) clausulas y dos (2) anexos que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones para que, en representacion del Ministerio, suscriba el contrato de concesion que se aprueba mediante la presente resolucion. Articulo 4º.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por el solicitante, en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles, computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 2221

Visto, el Informe INSP-I- Nº 026-2000-MTC/15.08, Auditoria de Gestion al Sistema Nacional de Mantenimiento de Carreteras -SINMAC-, Periodo setiembre 1999 - setiembre 2000; CONSIDERANDO: Que, con fecha 16 de MORDAZA de 1998, se suscribio el Contrato Nº 073-98-MTC/15.02.SINMAC, entre el SINMAC y la empresa E. MORDAZA C. S.A. para la construccion de la Unidad de Peaje de Bagua y Obras Complementarias, habiendose recepcionado la obra el 18 de febrero de 1999; Que, mediante Informe INSP-I Nº 026-2000-MTC/15.08, Auditoria de Gestion al Sistema Nacional de Mantenimiento de Carreteras - SINMAC, Periodo setiembre 1999 - setiembre 2000, se determino la existencia de deficiencias de MORDAZA constructivo en la Unidad de Peaje de Bagua, por no haberse cumplido estrictamente con las especificaciones tecnicas; Que, con Carta Nº 239-2000-MTC/15.02.SINMAC.GT, notificada con fecha 19 de diciembre de 2000, se adjunta al contratista el Informe Nº 013-2000-MTC/15.02-SIMMAC/ JP .CQ.PRN de fecha 15 de noviembre de 2000, conteniendo las observaciones efectuadas por la Jefatura de Proyectos a la referida obra y se le solicito al contratista efectuar las acciones pertinentes para el levantamiento de las referidas observaciones, al encontrarse en vigencia el periodo de garantia; Que, asimismo, mediante Carta Nº 249-2000-MTC/ 15.02.SINMAC.GT, notificada el 21 de diciembre de 2000, se comunica al contratista en atencion a la comunicacion de Hallazgos NAGU 3.60 de la Comision de Auditoria de Gestion del MTC, las deficiencias encontradas en la construccion de la Unidad de Peaje de Bagua, con el objeto que las mismas MORDAZA subsanadas; Que, mediante Informe Nº 013-2001-MTC/15.02SINMACJZ.AM-SM, de fecha 28 de agosto de 2001, se comunica a la Gerencia Tecnica del SINMAC, la relacion de observaciones que no han sido levantadas por el contratista; Que, de conformidad con el inciso f) del Articulo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, los informes y/o dictamenes resultado de una accion de control emitidos por cualquier organo del Sistema constituyen prueba preconstituida para la iniciacion de las acciones administrativas y/o legales a que hubiera lugar; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Publico de este Ministerio, para que inicie las acciones legales que correspondan contra la citada empresa, remitiendose para el efecto los antecedentes pertinentes; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667, 25862 y 26162; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales que correspondan contra la empresa E. MORDAZA C. S.A., que tuvo a su cargo la construccion de la Unidad de Peaje de Bagua, por los hechos descritos en los considerandos de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial asi como los antecedentes del caso al mencionado Procurador Publico para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 2212

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra empresa por incumplir especificaciones tecnicas en la construccion de la Unidad de Peaje de Bagua
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 074-2002-MTC/15.02 MORDAZA, 30 de enero de 2002

Aprueban el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de diversas unidades ejecutoras del Ministerio, correspondiente al ejercicio 2002
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 077-2002-MTC/15.01 MORDAZA, 30 de enero de 2002