Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2002 (28/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 28 de enero de 2002

El Informe Nº 007-2002-SEPS/OP de la Oficina de Planeamiento, mediante el cual presenta el proyecto de Directiva "PROCESO DE TRATAMIENTO DE LA INFORMACION CONFIDENCIAL PRESENTADA A LA SEPS Y GENERADA POR ESTA"; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud - SEPS, como ente supervisor del Sistema Complementario del Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, tiene acceso a informacion de caracter confidencial que proviene de las entidades que supervisa o que genera la propia institucion; por lo que se requiere establecer criterios para el manejo de dicha informacion y para el uso en la tramitacion de casos y expedientes y; permita, al mismo tiempo, fomentar transparencia frente a los agentes del Sistema respecto al tratamiento de la informacion proporcionada a la SEPS.; Que, el inciso e) del Articulo 16º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS, Resolucion de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/CD, establece que corresponde a la Oficina de Planeamiento, proponer, coordinar y evaluar el MORDAZA de racionalizacion administrativa de la institucion y segun el Manual de Organizacion y Funciones, Resolucion de Superintendencia Nº 067-2001-SEPS/ CD, propone los procedimientos y otros instrumentos de gestion para el logro de los objetivos institucionales; Que, de conformidad con el Articulo 11º del Reglamento mencionado en el considerando anterior, el Intendente General es el responsable, entre otros aspectos, de dirigir, supervisar y evaluar las actividades tecnicas y administrativas de la SEPS; Estando a la propuesta formulada por la Oficina de Planeamiento en el documento del visto y con la opinion favorable de la Intendencia de Regulacion y Desarrollo, Intendencia de Supervision, Autorizacion y Registro, Oficina de Asuntos Juridicos y la Oficina de Sistemas de Informacion, y en uso de las facultades conferidas en el Articulo 11º de la Resolucion de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/CD; SE RESUELVE: Articulo Unico.- APROBAR la Directiva Nº 002-2002SEPS/IG Directiva "Proceso de Tratamiento de la Informacion Confidencial Presentada a la SEPS y Generada por esta", cuyo texto es parte integrante de la presente Resolucion. Registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente General SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD DIRECTIVA : MORDAZA DE TRATAMIENTO DE LA INFORMACION CONFIDENCIAL PRESENTADA A LA SEPS Y GENERADA POR ESTA Directiva Nº 002-2002-SEPS/IG Enero 2002

butivo de la Seguridad Social en Salud y de la informacion generada por la propia institucion, con la finalidad de fomentar transparencia y acceso a la informacion. a. Establecer los criterios de manejo de la informacion confidencial y su uso en la tramitacion de casos y expedientes. b. Fomentar transparencia frente a los agentes del Sistema respecto al tratamiento de la informacion proporcionada a la SEPS. c. Orientar la conducta del personal de la SEPS y de sus consultores, en el tratamiento y uso de la informacion clasificada como confidencial. 1.2. Base legal · Constitucion Politica 1993 · Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa · Decreto Legislativo Nº 823, Ley de Propiedad Industrial · Ley Nº 26824, Ley General de Salud · Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa · Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General · Decreto Supremo Nº 011-2001-SA. Acceso a la informacion -TUPA · Resolucion de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/ CD, Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS. · Decreto Supremo Nº 023-99-PCM, Prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores del Estado en el ejercicio de sus cargos. · Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM, Procedimiento para facilitar a las personas el acceso a la informacion que posean o produzcan. · Resolucion Nº 073-99-SEPS y Nº 076-2000-SEPS/ CD, Codigo de Etica de la SEPS. · Resolucion de Intendencia General Nº 083-2000SEPS/IG. Reglamento Interno de Trabajo de la SEPS. · Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Texto Unico Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral · Decreto Supremo Nº 001-97-TR, Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensacion por Tiempo de Servicios. 1.3. Alcance La presente directiva, es exigible a: a. Todo integrante de la SEPS, independientemente de la calificacion de alto funcionario, funcionario publico o servidor publico sin exclusion de ningun tipo. b. Toda persona natural o juridica, sea esta de naturaleza publica o privada, que accede a informacion confidencial con ocasion de la prestacion de servicios de asesoria a la SEPS o del cumplimiento de encargos especificos de esta. Estan incluidos, sin que la presente enumeracion sea limitativa, las entidades y empresas consultoras o asesores, los consultores y asesores, los abogados, tecnicos y en general cualquier persona que por razon del encargo que recibe, tenga acceso a la informacion considerada confidencial. II. CLASIFICACION DE LA INFORMACION La informacion que procesa la institucion se clasifica de acuerdo a los criterios siguientes: 2.1. Por su Grado de Confidencialidad

DIRECTIVA : MORDAZA DE TRATAMIENTO DE LA INFORMACION CONFIDENCIAL PRESENTADA A LA SEPS Y GENERADA POR ESTA I. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. Objetivo Establecer los lineamientos y criterios de manejo de la informacion obtenida por la SEPS en su condicion de ente regulador del Sistema Complementario del regimen contri-

A. Informacion Confidencial Entiendase por informacion confidencial, genericamente, los siguientes casos: · Aquella informacion que, debido a los efectos que pudiera generar su divulgacion en el MORDAZA, no resulta conveniente su difusion. · Aquella informacion proporcionada a la SEPS cuya difusion pudiera generar ventaja injusta o desleal a favor de una tercera entidad supervisada u otras;