Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2002 (28/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, lunes 28 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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La recepcion y toma de conocimiento del informe de la sociedad de auditoria por el directorio debe constar en el Libro de Actas respectivo. Articulo 8º.- INFORMACION SOBRE INCUMPLIMIENTO Si los resultados de la auditoria no son satisfactorios, a criterio de Aduanas,por presentar deficiencias tecnicas relacionados con el alcance y/o los procedimientos minimos establecidos para su ejecucion, dispondra la realizacion de un examen complementario por una sociedad de auditoria distinta o por la Intendencia Nacional de Fiscalizacion, que permita superar las deficiencias encontradas; esta anomalia debera ser puesta en conocimiento de la Comision Nacional Clasificadora de Sociedades de Auditoria para los fines de su competencia funcional. CAPITULO III DE LAS SOCIEDADES DE AUDITORIA Articulo 9º.- ALCANCE DEL EXAMEN Las sociedades de auditoria externa deberan evaluar los aspectos senalados en el anexo que forma parte de la presente resolucion, asi como los establecidos por la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 174 del 8.feb.2001, debiendo asegurar que la informacion contable y financiera de la empresa auditada se encuentra reflejada y corresponde a la informacion de las operaciones realizadas bajo el sistema SAP, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados en el Peru, verificando el cumplimiento de las normas aduaneras vigentes, el pago de tributos y la MORDAZA de garantias, de corresponder. Articulo 10º.- COMUNICACION DE INCIDENCIAS Si durante la ejecucion del trabajo de auditoria se evidenciaran hechos tipificados como sancion o que pongan en riesgo el interes fiscal u otras irregularidades, estas seran puestas en conocimiento de Aduanas debidamente documentadas, dentro de los tres dias de haber tomado conocimiento, sin perjuicio de incluirlos en el informe correspondiente y del acogimiento previo que pudiera efectuar el usuario al regimen de incentivos previsto en el numeral 1 del Articulo 112º de la Ley General de Aduanas. Articulo 11º.- INFORME DE AUDITORIA El informe de auditoria que estan obligadas a presentar las empresas que se acogen al Sistema Anticipado Preferente, de acuerdo con el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 013-2001-EF, forma parte del informe anual de auditoria que se presenta a la Junta General de Accionistas, al Consejo de Administracion o al Directorio de la Empresa. El plazo MORDAZA para la MORDAZA de dicho informe especial a ADUANAS es el 30 de MORDAZA del ano siguiente al que se realizaron las operaciones. Articulo 12º.- ACCIONES CORRECTIVAS Si el informe especial de auditoria sobre las operaciones SAP advirtiera aspectos relevantes u observaciones que tengan incidencia tributaria, la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera requerira al Directorio de la empresa y a la Gerencia General la adopcion de las medidas correctivas necesarias para superarlas, sin perjuicio de las que se adopten conforme al Articulo 7º. Esta exigencia tambien es de aplicacion cuando existiera una opinion negativa o una abstencion de opinion derivada de la auditoria de los Estados Financieros en cuya circunstancia la empresa debera remitir a Aduanas una MORDAZA del informe en referencia. Articulo 13º.- RESPONSABILIDAD DE LAS SOCIEDADES DE AUDITORIA Las sociedades de auditoria asumen plena responsabilidad por los informes que emitan y que no revelen apropiadamente las situaciones que involucren incumplimientos de los usuarios del Sistema Anticipado Preferente, durante el periodo auditado, sin perjuicio de las acciones que pudiera efectuar ADUANAS y la comunicacion al organo de control competente.

Articulo 14º.- CONSERVACION DE DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN EL INFORME DE AUDlTORIA Las sociedades de auditoria deberan conservar la documentacion que sustente los informes emitidos, proveniente de las auditorias efectuadas a los usuarios, por un lapso de hasta cinco (5) anos posteriores al periodo auditado. Articulo 15º.-Las entidades publicas se sujetan a la normatividad del Sistema Nacional de Control. DISPOSICION TRANSITORIA Las sociedades de auditoria externa que vienen llevando a cabo los examenes de auditoria de las operaciones SAP bajo los alcances de la Resolucion de Superintendencia Nº176, deberan adecuarse a lo dispuesto por la presente Resolucion, en cuanto les fuere aplicable.

- ANEXO CRITERIOS PARA AUDITORES EXTERNOS INFORME ESPECIAL SAP
ASPECTOS A SER EVALUADOS: REFERENCIA (NORMA LEGAL APLICABLE)

A. VALORACION DE MERCANCIAS El auditor debera revisar la correcta declaracion del valor por parte del usuario SAP, considerando para tal efecto las Normas para la Valoracion de Mercancias segun el Acuerdo de Valoracion de la Organizacion Mundial de Comercio. Esta evaluacion se realizara sobre la base de una muestra representativa aleatoria equivalente al 20% del valor FOB de importacion tramitadas en el ejercicio. B. MERCANCIAS LIBERADAS Evaluacion en base a una muestra aleatoria equivalente al 25% del valor FOB de importacion acogidas al beneficio. a) Aplicacion de preferencias a la importacion de mercancias de la Comunidad Andina. b) Aplicacion de preferencias a la importacion de mercancias de ALADI. Debera contar con los certificados de origen respectivos, MORDAZA de referencia: Procedimiento de Calidad INTA-PE.01.11 Debera contar con los certificados de origen correspondientes, MORDAZA de referencia: Procedimiento de Calidad INTA-PE.01.12 Se debera confirmar que se cuenta con los contratos de licencia de exploracion y explotacion de exploracion y/o modificacion o cesion del correspondiente contrato de licencia, MORDAZA de referencia : Procedimiento de Calidad INTA-PE.01.04 Se debera confirmar que se cuenta con los formularios de Importaciones Liberadas y/o Resolucion Suprema autoritativa, procedimiento de referencia INTA-PE.01.05 Decreto Supremo Nº 186-99-EF de 29.Dic.99 Decreto Supremo N° 203-2001-EF de 5.Oct.2001 Procedimiento de Calidad INTA-PE.01.10 A version 3 de 26.Oct.2001

c) Beneficios Tributarios: Sector Hidrocarburos.

d) Beneficios Tributarios: Sector Educacion

C. MERCANCIAS RESTRINGIDAS Revision sobre la base de una muestra alea- Procedimiento de referencia: toria equivalente al 50% del valor FOB de im- INTA-PE.00.06 portacion acogidas y sujetas a la restriccion. a) Los equipos o aparatos de telecomunicaciones y equipos para estaciones de transmisoras radioelectricas b) los textos geograficos o publicaciones cartograficas c) Los productos farmaceuticos y galenicos, alimentos y bebidas, productos cosmeticos y similares, insumos, instrumental y equipo de uso medico quirurgico u odontologico, productos sanitarios y productos de higiene personal y domestica. d) Los plaguicidas agricolas y afines. Se debera contar con la correspondiente autorizacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Debera contar con la Resolucion Directoral del Ministerio de Relaciones Exteriores. Debera contar con los Registros Sanitarios de DIGEMID y/o Registro de alimentos y Bebidas de DIGESA

Debera contar con los registros del producto y del importador en SENASA.