Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2002 (07/01/2002)


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NORMAS LEGALES
Asistente Tecnico Asistente Administrativo

MORDAZA, lunes 7 de enero de 2002
Horas de Vuelo. Asignacion de habilitaciones a tripulantes tecnicos (Tipo). Contratos; Evaluaciones de Licencias y Habilitaciones.; Habilitaciones de Tripulantes Tecnicos y Auxiliares. Contratos; Evaluaciones de Licencias y Habilitaciones; Emision de Licencias y Habilitaciones. Asignacion de Licencias y Habilitaciones; Ingreso de MORDAZA personal y actualizacion de datos de personal. Actualizacion de vencimiento de Licencias que no requieren apto medico. Solo consulta sin acceso a modificaciones.

d) Los flujos de los diversos tramites atendidos por el Departamento de Licencias se detallan en los Apendices de este Manual: § Apendice A - Otorgamiento de Licencias y habilitaciones. § Apendice B - Convalidaciones, Reconocimiento y Duplicado de Licencias y Habilitaciones. § Apendice C - Renovacion de Licencias que no requiere evaluacion ni la emision de nueva licencia. 4.3 PROCEDIMIENTOS DE APELACION DEL SOLICITANTE

Tecnico en Informatica

Asistente Ventanilla Nº 1

Asistente Ventanilla Nº 2

(a) De acuerdo a lo establecido en el Articulo 12º de la Ley de Aeronautica Civil Nº 27261, toda persona que desee efectuar una apelacion a una disposicion emanada por la Direccion de Seguridad Aerea, en lo que concierne a Licencias y Habilitaciones, podra canalizar su solicitud en primera instancia al Director General de Aeronautica Civil. (b) El Viceministro de Transporte constituye la MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa y sus resoluciones agotan la via administrativa. (c) La solicitud de apelacion debera ser presentada a traves de la Mesa de Partes Central del MTC y debera estar debidamente sustentada y documentada. 4.4 SUSPENSIONES DEL PERSONAL AERONAUTICO (a) El ultimo dia habil del mes y el dia 15 de cada mes (prorrogas), se emitiran los mensajes de suspension a ser transmitidos a CORPAC, sobre el personal que no puede ejercer las atribuciones de su licencia y habilitaciones, por no haber cumplido con los tramites de renovacion de licencia, chequeos de refresco en tierra y en vuelo, Chequeos de Proficiencia u otros cursos obligatorios que determinen las RAPs vigentes. (b) Asimismo, se emitiran los Oficios respectivos a los Operadores Aereos indicando las causas de suspension del personal de su empresa, excepto en el caso de certificados medicos. (c) Cuando el titular de una licencia subsane el motivo de la suspension, el Departamento de Licencias procedera al final del dia que reciba el documento sustentatorio, a levantar la suspension mediante la emision de un mensaje a ser transmitido a CORPAC. (d) MORDAZA de los documentos se guardaran en un archivo correlativo y en el legajo personal del titular de la licencia. 4.5 ACTUALIZACION DIARIA DE LA BASE DE DATOS DE LICENCIAS (a) La documentacion recibida por el Departamento de Licencias debera ser procesada y actualizada en la Base de Datos del Personal Aeronautico, el mismo dia de su recepcion y posteriormente, archivada en el legajo personal del titular de la licencia. (b) Para verificar ello, debera figurar en el documento el visto de la persona que tuvo a su cargo la actualizacion; caso contrario, la personal que tiene a su cargo el archivo de los documentos en los legajos, lo notificara para su actualizacion en el sistema. (c) Por seguridad, la Base de Datos tendra una MORDAZA diaria en el Servidor de Produccion de la DGAC, el mismo que por razones tecnicas esta a cargo de la Asesoria de Reingenieria y Sistemas de la DGAC. (d) Los niveles de autorizacion para realizar modificaciones en la Base de Datos es la siguiente:
Jefe de Departamento Todas las atribuciones. Tiene la facultad de poder anular del sistemas Licencias o Habilitaciones en forma definitiva.

Secretaria Analista de Evaluacion Inspectores OPS y AIR

4.6 PROCESAMIENTO DE HORAS DE VUELO (a) De acuerdo al Oficio Circular Nº 001-2001-MTC/ 15.16.06 del 21.2.2001 los Operadores Aereos deben transmitir dentro de los primeros cinco dias utiles del mes siguiente y via correo electronico los datos de horas de vuelo de los tripulantes tecnicos y auxiliares de su empresa. (b) El Departamento de Licencias el dia 10 de cada mes, emitira los Oficios a las empresas que no han cumplido con ello, otorgandoles un plazo perentorio de 48 horas contados a partir de la recepcion del mismo, para que regularicen su situacion. (c) El dia 15 de cada mes se procesara la informacion recibida, para su inmediata carga en la Base de Datos del Personal Aeronautico. (d) Paralelamente a lo senalado en (c), se sometera a Junta de Infracciones a las empresas que no han cumplido con presentar el reporte de horas de vuelo mensual, por falta estipulada en el Articulo 14.37 del Reglamento de Infracciones y Sanciones Aeronauticas; excepto que por un motivo justificado a criterio de la DGAC la empresa MORDAZA solicitado una prorroga con la debida anticipacion. (e) Para validar y procesar cualquier modificacion que realice la empresa en forma posterior a la informacion alcanzada por correo electronico, el Departamento de Licencias solicitara un documento oficial de la empresa, debidamente ingresado a traves de la Mesa de Partes del MTC y con las explicaciones del caso. 4.7 CERTIFICADOS MEDICOS El Departamento de Licencias no aceptara ningun Certificado Medico expedido por el Hospital Central de la FAP, que presente borrones, enmiendas, errores en las fechas de validez o falta de firma del Jefe del Departamento de Medicina Aeronautica. 4.8 VERIFICACION DE LICENCIAS EXTRANJERAS (a) El Departamento de Licencias cuando exista duda de la validez de las licencias extranjeras presentadas para tramites de Convalidacion, Autorizacion o Reconocimiento, realizara las verificaciones respectivas con las Autoridades Aeronauticas del Estado que emitio la licencia, utilizando para ello los medios de correo electronico o fax, que permitan la agilizacion del tramite. (b) Asimismo, el Departamento de Licencias mantendra un Listado con los telefonos, fax y/o correo electronico de las Autoridades Aeronauticas de los Estados que usualmente reconoce o convalida Licencias.