Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2002 (19/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de diciembre de 2002

que no se compruebe la existencia real de los presupuestos previstos en las normas; 3) La busqueda de verdad material es tambien un deber para las entidades administrativas Que, es importante anotar que conforme a nuestro ordenamiento administrativo nacional, la exigencia de la verdad material tiene una condicion dual: como MORDAZA informador del procedimiento administrativo en general, y como deber especifico de los funcionarios y servidores publicos; Que, el caracter de MORDAZA informador del procedimiento administrativo se encuentra en el articulo IV, numeral 1.11 del Titulo Preliminar de la LPAG; Que, conforme a la calificacion de MORDAZA del procedimiento, la verdad material actua como criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicacion de las reglas del procedimiento, como parametros para la generacion de otras disposiciones administrativas de caracter general, y para suplir los vacios en el ordenamiento administrativo. 11 Que, por otro lado, el caracter de deber funcional se encuentra consagrado en el articulo 75 numeral 2 del mismo cuerpo de normas, en el siguiente sentido: "Articulo 75.- Deberes de las autoridades en los procedimientos. Son deberes de las autoridades respecto del procedimiento administrativo y de sus participes, los siguientes: 1. ... 2. Desempenar sus funciones siguiendo los principios del procedimiento administrativo previstos en el Titulo Preliminar de esta Ley." Que, conforme a este caracter, verdad material es vinculante directamente de modo especifico y concreto para cada funcionario o servidor que tiene participacion en un procedimiento administrativo, particularmente para el decisor, bajo responsabilidad; 4) Los efectos de la exigencia de verdad material en el procedimiento administrativo de fijacion tarifaria Que, como ha quedado dicho la exigencia de verdad material para los funcionarios implica que logren acreditar la existencia de los presupuestos contenidos en las normas para que proceda el acto administrativo que debe ser dictado. Si bien en determinados casos, esto es objetivo, como por ejemplo, la existencia de una falta, el cumplimiento de requisitos de edad, o la existencia de un capital minimo; en el caso de los procedimientos de fijacion tarifaria, se tiene bases menos objetivas y certeras; Que, en efecto, para la determinacion de la tarifa, el OSINERG, sobre la base de la informacion del COES-SINAC, debe contar con proyecciones, calcular factores de perdidas, calcular costos marginales de corto plazo esperados, determinar factores de perdidas, entre otros12 .Como se puede apreciar, estamos de antemano con determinados estimados o supuestos que corresponden ser formulados, y no de datos facticos reales y objetivos. Es mas, se trata de datos que pueden variar segun la metodologia a aplicar, segun quien lo realice e incluso, segun la fecha en que MORDAZA recogidos los datos; Que, ante esta situacion, el cumplimiento de la exigencia de la verdad material, por parte del OSINERG se realiza en funcion a que a la fecha de la emision de la decision, existan -debidamente sustentados- los factores, estimaciones y calculos que la normativa le exige. En tal sentido, los datos a emplear, en este contexto, seran los ciertos y validos para la fijacion tarifaria. Ahora bien, puede preguntarse, si esto pudiera ser alterado, por las fluctuaciones que con posteridad a la fecha limite de fijacion pudieran producirse; Que, en MORDAZA, no afecta la veracidad de lo determinado por el OSINERG, el hecho que con posterioridad a la fecha de su aprobacion, surjan fluctuaciones de mas o de menos en los factores que MORDAZA en cuenta, por las siguientes razones: a) La competencia legal del OSINERG para fijar tarifas tiene un limite temporal que es senalado por la vigencia de la Tarifa en MORDAZA, y que son los meses de MORDAZA y noviembre de cada ano. En tal sentido, se infiere que la informacion y estimados que deben ser tomados en cuenta son los existentes MORDAZA de esas fechas. b) Ciertos factores a ser considerados para la fijacion de las Tarifas en MORDAZA siempre seran estimados, o aproximaciones a una certeza que solo se podria obtener, cuando se produzcan los hechos esperados (ej. Entrada en

operacion de obras de generacion y transmision, existencia de una demanda determinada, etc.) En tal sentido, la verdad material sera calificada en funcion de la suficiencia de la metodologia seguida, de los modelos matematicos, de los programas MORDAZA empleados para realizar tales estimaciones; c) El procedimiento para la fijacion de Tarifas en MORDAZA contempla una etapa denominada "Aprobacion de la relacion de informacion que sustenta las Tarifas en Barra" que se producira MORDAZA del 14 de MORDAZA y 14 de octubre de cada ano, con la finalidad de dar seguridad juridica a los interesados y a la propia administracion que solo sera objeto de debate, analisis y comprobacion durante las audiencias publicas por parte de todos los involucrados. De esta fase, se puede desprender la existencia de una fase preclusiva a partir de la cual no puede ser incluida informacion surgida posteriormente, ya que de procederse de esta manera, se vulneraria la transparencia y seguridad juridica que se busca con los procedimientos de fijacion tarifaria, dado que esta informacion no estaria sujeta al control y debate de todos los operadores del servicio (empresas prestadoras, usuarios, organizaciones interesadas). Si se permitiera el debate posterior con informacion obtenida o preparada de modo sobreviniente, se desnaturalizaria la razon de ser del acceso a la informacion garantizado a los administrados, y las audiencias publicas que se realizan sobre los criterios, metodologia, estudios, informes, modelos economicos aprobados, y publicitados previamente. 5) Analisis de la procedencia de estimar favorablemente un recurso de reconsideracion sobre la base de informacion nueva Que, como se ha analizado anteriormente, el OSINERG esta sujeto al deber y al MORDAZA de busqueda de verdad material, pero tambien tiene el diseno de un procedimiento administrativo que establece plazos para la fijacion de la tarifa y, dentro de el, un periodo para estabilizar la informacion y documentacion que sera materia de analisis y sustento para la expedicion de la tarifa; Que, en tal sentido, una resolucion que se sustenta legitimamente en los estimados y en las proyecciones contenidos en los documentos y en la informacion aprobada, y que es cierta a ese momento, no podria ser cuestionada argumentandose que contraviene el MORDAZA de verdad material. Aun cuando posteriormente, se pueda sostener en base a datos de fechas posteriores- que existen otras proyecciones o estimados, no puede ser sustento alguno para negar la legalidad de lo decidido; 13 Que, en el mismo orden de ideas, se tiene que las estimaciones o proyecciones nuevas, procesadas con informacion o documentacion sobreviniente, no podria ser tomada en cuenta por la Administracion, puesto que MORDAZA ha cumplido -dentro del plazo establecido- con formular sus estimaciones correctamente; Que, de otro lado, si se considera procedente un recurso contra la resolucion de fijacion tarifaria si se fundamenta no en estimados distintos, sino en hechos ciertos que preexistieron al momento del cierre de la informacion para la fijacion tarifaria, aun cuando MORDAZA obtenidos posteriormente por el OSINERG o las proporcione el administrado en su recurso; Que, en consecuencia, no resulta admisible la revision de este punto de la RESOLUCION a la luz de la informacion obtenida por el recurrente con posterioridad a la fecha de su expedicion, salvo que tal informacion se hubiera encontrado disponible a dicha fecha, que no es el caso; 2.1.2.3 Cargas Incorporadas del Subsistema San MORDAZA Que, el COES-SINAC ha senalado que la interconexion del subsistema San MORDAZA se efectuaria a fines del 2005 y

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Art. IV, numeral 2, del Titulo Preliminar de la Ley No 27444. Articulo 47, Ley de Concesiones Electricas. Se debe advertir sobre la diferencia que existe entre nuevas estimaciones y nueva prueba. La primera es una expresion de una proyeccion en funcion de datos sobrevinientes a la fecha de emision de la resolucion. Por su parte, la MORDAZA referida al recurso de reconsideracion-esta referida a nueva evidencia de los hechos que fueron contemplados al momento de resolver.