Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2002 (19/12/2002)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, jueves 19 de diciembre de 2002

no contra la totalidad de las elecciones realizadas en dicho distrito, debido a graves irregularidades; Que los hechos alegados para solicitar la nulidad estan referidos a cambios de domicilios de mas de cincuenta (50) ciudadanos, lo cual habria sido promovido por el Partido Democratico Somos Peru para ser favorecida con los votos de dichos ciudadanos que no residirian en el distrito de Tamarindo; asi como por actos de soborno dirigidos a electores del distrito para que voten a favor del candidato a la alcaldia del Concejo Distrital de Tamarindo por el partido senalado; Que el distrito de Tamarindo tiene registrados 3,035 electores en el padron aprobado para el presente MORDAZA de elecciones, por lo que la alegacion en que se funda el pedido de nulidad sobre 50 personas que habrian cambiado de domicilio resulta intrascendente en cuanto a la modificacion de los resultados de la votacion; tanto mas si la certificacion de fojas 124 del 28 de noviembre ultimo expedida por el gobernador MORDAZA MORDAZA MORDAZA es contradicha por la de fojas 125 expedida el 22 del mismo mes por el MORDAZA gobernador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la de fojas 126 del Juez de Paz; Que las demas certificaciones en autos no abonan a favor de la nulidad propuesta, advirtiendose que de los ejemplares de las actas electorales de las mesas de sufragio impugnadas, se aprecia que estan suscritos por los miembros de mesa y personeros, sin que se MORDAZA hecho observacion e impugnacion al sufragio y escrutinio realizados en dichas mesas; Que las constancias de fojas 44, 197 y 198 importan el reconocimiento de un acto ilicito, por lo que debe ser puesto en conocimiento del Ministerio Publico; Por estas consideraciones y las de la apelada, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADA la apelacion interpuesta por el Partido Peru Posible; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion apelada de fecha 5 de diciembre de 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Sullana, entendiendose que se refiere al petitorio de la nulidad de la votacion de las mesas de sufragio Nºs. 017515, 017538 y 225973 del distrito de Tamarindo, provincia de Paita, departamento de Piura. Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA de lo actuado al Ministerio Publico para que proceda de acuerdo con sus atribuciones respecto de las declaraciones juradas relacionadas con el soborno a ciudadanos para inclinar la votacion a favor de una lista de candidatos o de determinado candidato en las elecciones municipales del 17 de noviembre de 2002 en el distrito de Tamarindo, provincia de Paita, departamento de Piura. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 22191

Que del acta de garantia correspondiente a este Supremo Organo Electoral se aprecia coincidencia con las actas del Partido Aprista Peruano, Partido Peru Posible y Alianza para el Progreso que corren de fojas 6 a 8; advirtiendose que en el acta de escrutinio municipal la suma de votos obtenidos por las organizaciones politicas participantes, mas los votos nulos, en MORDAZA e impugnados es 141 en la columna distrital; y, se consigna que sufragaron 141; por lo dicha votacion municipal distrital es valida; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto; REVOCAR en todos sus extremos la Resolucion Nº 472-2002-JEET del 28 de noviembre de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Trujillo; y, REFORMANDOLA declara valida la votacion municipal distrital contenida en el acta electoral Nº 090105, la misma que debera ser ingresada al computo de votos. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion; devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 22186

Declaran que MORDAZA y regidores del distrito de Banos del MORDAZA, provincia de MORDAZA, para el periodo 2003-2006, seran elegidos en Elecciones Municipales Complementarias
RESOLUCION Nº 936-2002-JNE
Expediente Nº 1748-2002 MORDAZA, 11 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 892-2002-JNE de fecha 9 de diciembre del 2002, se declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por los partidos politicos Accion Popular y Peru Posible; confirmando en todos sus extremos la Resolucion Nº 339-2002-JEEC emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Cajamarca; que declaro la nulidad de la votacion en todas las mesas de sufragio correspondientes al distrito de Banos del MORDAZA, sin afectar el MORDAZA de eleccion regional y municipal provincial; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar que el MORDAZA y Regidores del distrito de Banos del MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, para el periodo de gobierno municipal 20032006 seran elegidos en Elecciones Municipales Complementarias. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 22187

Revocan resolucion del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y declaran valida votacion municipal distrital contenida en acta electoral
RESOLUCION Nº 935-2002-JNE
Expediente Nº 1829-2002 MORDAZA, 11 de diciembre de 2002 Visto, en Audiencia Publica de fecha 11 de diciembre de 2002, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal alterno del Partido Aprista Peruano, contra la Resolucion Nº 472-2002-JEET del 28 de noviembre de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro nula la votacion municipal distrital contenida en el acta electoral Nº 090105;