Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2002 (11/08/2002)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

Pag. 228050
EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL MORDAZA POR CUANTO:

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, MORDAZA 11 de agosto de 2002

El Concejo Municipal en Sesion Ordinaria del 13 de marzo del 2001 y con dispensa de tramite de aprobacion de Acta; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal la funcion normativa, la que ejerce a traves de otros dispositivos como Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme lo reconoce el numeral 4) del Articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru y la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; Que, estando en MORDAZA de cobranza coactiva se viene presentando casos de contribuyentes que adeudan tributos y/o multas tributarias y administrativas a la Municipalidad de El MORDAZA y fundandose en razones de insolvencia, falta de liquidez y otras vinculadas a la recesion economica, solicitan cancelar sus obligaciones mediante canje de bienes y/o servicios, razon por la que resulta necesario establecer el MORDAZA normativo que permita atender dichos pedidos; Que, conforme a lo establecido por el Articulo 27º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, la deuda se extingue entre otros medios por el pago concordante con el Articulo 32º del mismo Codigo Tributario, puede efectuarse en especie, los mismos que seran valuados segun el valor de MORDAZA en los que se efectuen; Que, es politica de la presente Administracion Municipal brindar a sus contribuyentes las maximas facilidades para el pago de deudas tributarias y no tributarias, considerando las circunstancias inherentes a la actual crisis economica; Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 110º de la Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades, por votacion en mayoria ha sancionado la presente: ORDENANZA SOBRE CANJE DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Articulo 1º.- Disponer que el contribuyente solicitante en forma excepcional pueda realizar el pago de sus tributos municipales, multas administrativas y tributarias, con bienes y/o servicios de su propiedad, previa evaluacion y calificacion de la Comision Tecnica de Funcionarios que designara el senor MORDAZA para tal efecto. Articulo 2º.- En la evaluacion y calificacion de las solicitudes de canje se tomaran como base los valores del MORDAZA, debiendo seguirse como orientacion las necesidades especificas de las Areas de la Municipalidad a las que se destinen los bienes y/o servicios ofrecidos en pago. Articulo 3º.- Mediante Decreto de Alcaldia se podran dictar las disposiciones reglamentarias que fueran necesarias para la mejor aplicacion de la presente Ordenanza. Articulo 4º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando, se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA RETES MORDAZA MORDAZA MORDAZA (e) 14333

Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 006 de fecha 11 de MORDAZA de 2000, se decreto rebajar de S/. 15,00 (Quince y 00/100 Nuevos Soles) a S/. 10,00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles), el derecho para obtener Carne Sanitario, por el plazo de un ano; Que, con Informe Nº 09-DAAMCG/2002/MSJL el Director de la Agencia Nº 1 de MORDAZA Grande solicita la ampliacion del Decreto de Alcaldia Nº 006 de fecha 11 de MORDAZA de 2000, atendiendo que en el distrito existe un promedio de 6 500 trabajadores formales e informales a quienes la Administracion debe dirigir e implementar campanas de carnetizacion; Que, con Informe Nº 23-20902-AS-DSSSyD emitida por la encargada del Area de Sanidad, refiere que "Somos concordantes con la opinion y sugerencia de la Administracion de la Agencia Municipal Nº 1 MORDAZA Grande que, dada la crisis economica que atravesamos, se debe prorrogar el Decreto de Alcaldia Nº 006 del 11 de MORDAZA de 2000 para efectos de campanas de carnetizacion dirigida a los comerciantes formales e informales", siendo de la OPINION dar cumplimiento a lo dispuesto por el senor MORDAZA, a traves de la Direccion de Desarrollo Economico y Social con los organos administrativos respectivos, para atender la solicitud de los comerciantes peticionarios; Que, mediante Ordenanza Nº 001 del 11 de febrero de 2002, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 17 de marzo del mismo ano, se aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, en el que se establecen entre otros, el pago de derechos para la realizacion de los procedimientos administrativos ante las distintas dependencias de esta Corporacion, encontrandose comprendida el pago por concepto del Carne de Sanidad, el mismo que asciende a S/. 15,000 (Quince y 00/100 Nuevos Soles); Que, con Informe Nº 1374-2002-OAJ/MSJL emitida por el Director de la Oficina de Asesoria Juridica, OPINA por la PROCEDENCIA de lo solicitado, debiendo emitirse un MORDAZA Decreto de Alcaldia, atendiendo a que a la fecha se encuentra vigente otro TUPA; Que, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en el numeral 38.5 del Articulo 38º, precisa que "Una vez aprobado el MORDAZA, toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos, se debe realizar por (...) Decreto de Alcaldia (...), segun el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobacion se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1 (Ordenanza Municipal). En ambos casos se publicara la modificacion segun lo dispuesto por el numeral 38.3"; Que, de conformidad con el Articulo 66º inciso 3) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, es politica de la actual gestion municipal realizar campanas que tienen como finalidad, fomentar el cumplimiento de las normas sanitarias en los establecimientos comerciales, industriales, profesionales y otros servicios publicos; Que, concordante con lo precedentemente expuesto, la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, senala en su Articulo 111º que "Los Decretos establecen normas de ejecucion de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios a la administracion municipal o resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario"; Estando en uso de las atribuciones y facultades que le otorga al MORDAZA el Articulo 47º, 66º inciso 3) y 111º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, Art. 38º numeral 38.5; DECRETA: Articulo Primero.- REBAJAR el costo del derecho por concepto de CARNE DE SANIDAD de S/. 15,00 (QUINCE Y 00/100 NUEVOS SOLES) a S/. 10,00 (DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES), solo por MORDAZA de carnetizacion dirigido a los comerciantes formales e informales, a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de diciembre de 2002. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Direccion de Desarrollo Economico y Social a traves de la Division de Servicios Sociales, Sanidad y Discapacitados y Division de Comercializacion y Policia Municipal, para que en coordinacion con la dirigencia de los mercados se efectivice dicha carnetizacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 14320

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Reducen costo de derecho de carne de sanidad por MORDAZA dirigida a comerciantes formales e informales del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 003
San MORDAZA de Lurigancho, 28 de junio de 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO