Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2001 (30/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 30 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES

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Vista las solicitudes (Expedientes Nºs. 2001-005436 y 044540) presentadas por la empresa SERVICIOS Y ABASTECIMIENTOS MARITIMOS EIRL, solicitando Licencia para la prestacion de Servicio de Abastecimiento de Combustible en el Terminal Portuario del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se faculto a la Direccion General de Transporte Acuatico del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, la regulacion, supervision y control de las actividades administrativas-empresariales de los servicios de transporte maritimo y conexos realizados en trafico de MORDAZA y areas portuarias; Que, por Resolucion Ministerial Nº 100-2001-MTC/ 15.15 de fecha 28 de febrero de 2001, se aprobo el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Articulo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, seran otorgadas por Resolucion Directoral de la Direccion General de Transporte Acuatico, previo cumplimiento de los requisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, la citada empresa segun opinion favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 278-2001-MTC/15.15.03 y 177-2001-MTC/15.15.al, respectivamente, ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Articulo 14º del referido Reglamento y su modificatoria aprobado por Resolucion Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 (29.8.2001), por lo que corresponde al efecto otorgar la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Reglamento aprobado por Resolucion Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15, modificado por la Resolucion Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 y Resolucion Suprema Nº 027-2000-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- OTORGAR a la empresa "SERVICIOS Y ABASTECIMIENTOS MARITIMOS EIRL." la Licencia Nº 004-2001-MTC/15.15-SAC, para que preste Servicio de Abastecimiento de Combustible en MORDAZA y Terminal Portuario del CALLAO; sin perjuicio de cumplir con las disposiciones sobre la materia que correspondan a otros Sectores. Articulo 2º.- El Servicio de Abastecimiento de Combustible a que se refiere el articulo precedente sera prestado con la embarcacion denominada SAM-I de bandera peruana con Matricula Nº CO-9966-EM. Articulo 3º.- La Licencia que se otorga por el articulo precedente, concede a su titular un derecho especifico e intransferible; y tiene vigencia por tres (3) anos calendario, computados a partir de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similar periodo a peticion de parte. Articulo 4º.- La Licencia de Servicio de Abastecimiento de Combustible que se otorga por el Articulo 1º de la presente Resolucion implica la obligacion del Titular de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, asi como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos S.A. y las disposiciones y directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del sector Defensa, para los fines pertinentes. Articulo 6º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Acuatico 31583

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Designan magistrado como vocal provisional de la Sala Nacional de Terrorismo, Organizaciones Delictivas y Bandas
SALA PENAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 08-2001-SPPCS MORDAZA, 20 de setiembre del 2001 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Administrativa Nº 009-2001CT-PJ - del 11 de enero del 2001, Articulo Tercero faculta a esta Suprema Sala Penal, a designar a los integrantes de la nueva Sala Nacional de Terrorismo y de Organizaciones Delictivas y Bandas; Que, mediante Resolucion de fecha 10 de setiembre del ano en curso, se deja sin efecto la designacion del doctor MORDAZA MORDAZA La MORDAZA como Vocal Provisional de la Sala Nacional de Terrorismo, Organizaciones Delictivas y Bandas; Por tales razones y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Administrativa Nº 009-2001-CTPJ y por necesidad del servicio; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Incluir en la Sala Nacional de Terrorismo, Organizaciones Delictivas y Bandas, como Vocal Provisional al doctor MORDAZA MORDAZA RIBERA MORDAZA . Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion al Presidente de la Corte Suprema, al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, al Fiscal de la Nacion, al Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, al Presidente de la Sala Nacional de Terrorismo, Organizaciones Delictivas y Bandas y al Gerente General del Poder Judicial. Articulo Tercero.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese. MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LECAROS MORDAZA 31800