Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2001 (30/09/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 30 de setiembre de 2001

Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 0142000-MTC/15.03 se asigno espectro radioelectrico y se aprobo las caracteristicas tecnicas especificas de operacion para la prestacion de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional otorgados en concesion a BOGA COMUNICACIONES S.A., mediante Resolucion Ministerial Nº 017-2000-MTC/15.03; Que, con fecha 16 de agosto de 2001 BOGA COMUNICACIONES S.A. ha solicitado se dejen sin efecto los contratos de concesion referidos; Que, el Articulo 134º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece como una de las causales por las cuales termina la concesion es el acuerdo mutuo de las partes; Que, la clausula Decima Setima de los contratos suscritos senala que el contrato de concesion terminara y por lo tanto dejara de surtir efectos, en caso de vencimiento del plazo de la concesion, por acuerdo de las partes celebrado por escrito o a solicitud de la empresa concesionaria realizada con una anticipacion de seis meses, debiendo comunicarse este hecho a OSIPTEL; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, segun los terminos de su Informe Nº 433-2001-MTC/15.03.UECT, senala que no tiene objeciones para que la terminacion de los contratos de concesion respectivos se realice de forma inmediata, y que en consecuencia procede la suscripcion de los acuerdos de terminacion de los mismos; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar los acuerdos que dejan sin efecto los contratos de concesion suscritos con BOGA COMUNICACIONES S.A., para la explotacion de los servicios publicos portadores de larga distancia nacional e internacional en la Republica del Peru y para la explotacion del servicio publico telefonico fijo local en la modalidad de abonados y telefonos publicos en el area de cobertura que comprende el departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, en virtud de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 0172000-MTC/15.03 y 028-2000-MTC/15.03; facultando al Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones para la suscripcion de los mismos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 31814

Transporte Acuatico del sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, la regulacion, supervision y control de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte maritimo y conexos realizados en trafico de MORDAZA y areas portuarias; Que, por Resolucion Ministerial Nº 100-2001-MTC/ 15.15 de fecha 28 de febrero de 2001, se aprobo el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Articulo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, seran otorgadas por Resolucion Directoral de la Direccion General de Transporte Acuatico, previo cumplimiento de los requisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, la citada Empresa segun opinion emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 263-2001MTC/15.15.03 y 159-2001-MTC/15.15.al, respectivamente, ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Articulo 14º del referido Reglamento, por lo que corresponde al efecto otorgar la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Reglamento aprobado por Resolucion Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 (28.2.2001) y Resolucion Suprema Nº 027-2000-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- OTORGAR a la empresa "SEAWELL S.A." la Licencia Nº 019-2001-MTC/15.15.SP, para que preste Servicio de Practicaje en el Terminal Portuario del CALLAO, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Articulo 2º.- La Licencia que se otorga por el articulo precedente, concede a su titular un derecho especifico e intransferible; y tiene vigencia por tres (3) anos calendario, computados a partir de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similar periodo a peticion de parte. Articulo 3º.- La Licencia de Servicio de Practicaje que se otorga por el Articulo 1º de la presente Resolucion implica la obligacion del Titular de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, asi como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos S.A. y las disposiciones y directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del sector Defensa, para los fines pertinentes. Articulo 5º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BUEZA Director General Direccion General de Transporte Acuatico 30479

Otorgan licencia a Seawell S.A. para prestar servicio de practicaje en el terminal portuario del Callao
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 137-2001-MTC/15.15 MORDAZA, 28 de agosto de 2001 Vista las solicitudes (Expedientes Nºs. 2001-004339, 024985 y 034233) presentadas por la empresa SEAWELL S.A., solicitando Licencia para la prestacion de Servicio de Practicaje en el Terminal Portuario del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se faculto a la Direccion General de

Otorgan licencia a Servicios y Abastecimientos Maritimos EIRL para prestar servicio de abastecimiento de combustible en MORDAZA y terminal portuario del Callao
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 163-2001-MTC/15.15 MORDAZA, 14 de setiembre de 2001