Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2001 (20/09/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 20 de setiembre de 2001

VISTO, el Oficio Nº 291-2001-INPE/19, de fecha 16 de agosto del 2001, y el Oficio Nº 278-2001-INPE/ 19, de fecha 10 de agosto del 2001, del Director General de la Direccion Regional Oriente - Pucallpa; y el Informe Nº 313-2001-INPE/07, de fecha 27 de agosto del 2001, de la Oficina General de Asesoria Juridica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional Penitenciario es un Organismo Publico Descentralizado del Sector Justicia, encargado de dirigir y controlar tecnica y administrativamente el Sistema Penitenciario Nacional, asegurando una adecuada politica penitenciaria; Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 656-2001INPE-P, de fecha 30 de MORDAZA del 2001, se designo al Comite Especial para la conduccion del MORDAZA de Licitacion Publica Nº 001-2001-INPE/19, para la adquisicion de alimentos para los establecimientos penitenciarios de la Direccion Regional Oriente - Pucallpa; Que, el referido MORDAZA de seleccion ha sido declarado desierto al quedar una unica propuesta valida, durante la apertura de los sobres, en cada uno de los cuatro rubros ofertados en los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA y Pucallpa, tal como se desprende del Acta de fecha 7 de agosto del 2001, lo que obliga a la entidad a evaluar las causas que motivaron dicha declaratoria MORDAZA de convocar nuevamente a Licitacion Publica, conforme lo establece el Articulo 32º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM "Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado", lo cual constituye una situacion extraordinaria e imprevisible; Que, el Articulo 19º del citado dispositivo legal, contempla los supuestos de exoneracion de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, estableciendo en el inciso c) que estan exoneradas las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia; Que, el inciso a) del Articulo 20º de dicha MORDAZA, establece que las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el Articulo 19º se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, y todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del referido articulo, se aprobaran mediante: Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que, el Articulo 21º, considera como situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el numeral 2) del Articulo 108º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM "Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado", senala que la situacion de urgencia debe entenderse como un hecho de excepcion que determina una accion rapida de adquisicion o contratacion como medida temporal, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, en tanto se lleve a cabo la MORDAZA Convocatoria del MORDAZA de Licitacion Publica y a efectos de que no se paralice durante ese tiempo, la continuidad del abastecimiento de los alimentos para los internos de los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA y Pucallpa de la Direccion Regional Oriente - Pucallpa, resulta necesario declarar en situacion de urgencia la adquisicion de alimentos y exonerar de los requisitos de Licitacion Publica; en vista que el desabastecimiento ocasionaria grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como reclamos y protestas de los internos que podria comprometer la seguridad de los establecimientos penitenciarios; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoria Juridica y la Direccion Regional Oriente Pucallpa; contando con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM "Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" y su Reglamento Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, y a las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 3642001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en SITUACION DE URGENCIA por el plazo de sesenta (60) dias habiles, la adquisicion de alimentos para los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA y Pucallpa de la Direccion Regional Oriente - Pucallpa. Articulo 2º.- Exonerese del requisito de Licitacion Publica la adquisicion de alimentos a que se refiere el articulo precedente. Articulo 3º.- Autorizar a la Direccion Regional Oriente - Pucallpa a efectuar la adquisicion de alimentos para los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA y Pucallpa mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM "Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM. Articulo 4º.- Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, conjuntamente con los informes tecnicos y legal que la sustentan, dentro de los diez (10) dias calendario siguiente a la fecha de su aprobacion. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a las Instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 31111

SUNASS
Autorizan a EMAPA San MORDAZA S.A. reajustar tarifas para las localidades de Tarapoto, MORDAZA, Juanjui, Lamas, Saposoa, San MORDAZA de Sisa, Bellavista y Tocache
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 050-2001-SUNASS-CD MORDAZA, 18 de setiembre de 2001 VISTOS: La Carta Nº 367-2001-EMAPA-SM-SA-GG, de fecha 21 de MORDAZA del 2001 mediante la cual la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de San MORDAZA Sociedad Anonima ­ EMAPA SAN MORDAZA S.A., solicita un reajuste en sus tarifas vigentes para compensar los menores ingresos que obtendra por efecto de la aplicacion del Reordenamiento Tarifario en su MORDAZA etapa conforme lo dispone la Resolucion de Superintendencia Nº 1200-99-SUNASS, cubrir sus costos operativos y llevar a cabo su programa de inversiones; El Informe Nº 078-2001-SUNASS-110 del 2 de agosto del 2001, en el que se evalua el sustento tecnico de la solicitud de reajuste tarifario de la referida empresa; La Carta Nº 622-2001-EMAPA-SM-SA-GG de fecha 29 de agosto de 2001 mediante la cual EMAPA SAN MORDAZA S.A solicita la revision de los Informes Nº 0782001-SUNASS-110 y Nº 202-2001-SUNASS-110, que evaluan dicha solicitud;