Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2001 (02/03/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 2 de marzo de 2001

de la Republica en cada Distrito Electoral, y el plazo de dicha inscripcion es de hasta sesenta dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones, conforme lo senala el Articulo 115º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, modificado por el Articulo Unico de la Ley Nº 27387; Que, a tenor de lo dispuesto por el Articulo 129º, inciso b), de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, la calidad de Personero ante el MORDAZA Electoral Especial, se acredita con la credencial que es otorgada por el Personero inscrito ante el MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, el Personero Legal Titular del Frente Popular MORDAZA FIA del Peru, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicito el 6 de febrero de 2001 la inscripcion de la lista de candidatos de su representado para dicho Distrito Electoral, integrada por los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Callomamani, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lista que fue inscrita provisionalmente mediante Resolucion Nº 016-2001-JEE-P-JNE de fecha 10 de febrero de 2001; Que, la solicitud formulada por el senor MORDAZA Cupi MORDAZA sobre rectificacion de citada lista de candidatos, que dio merito a la Resolucion Nº 0302001-JEE-P-JNE de fecha 13 de febrero de 2001, fue presentada a la Mesa de Partes del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA el dia 9 de febrero de 2001 a las 5.25 de la tarde, es decir, con posterioridad al cierre del plazo de inscripcion, el que vencio en forma definitiva el dia 7 de febrero de 2001; por lo que dicha solicitud debio ser denegada por el citado MORDAZA Electoral Especial y no como en realidad sucedio, con la expedicion de la Resolucion Nº 0302001-JEE-P-JNE que disponia la sustitucion del nombre del candidato numero 1, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el ciudadano de nombre MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cardenas; Que, por otro lado, la solicitud de nulidad contra la Resolucion Nº 030-2001-JEE-P-JNE presentada por el Personero Legal Titular de MORDAZA de la referida organizacion politica, fue acompanada de un escrito del Personero Legal Titular Nacional, dejando MORDAZA de que, hasta dicha fecha, unicamente habia acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA al Personero Legal Titular y no asi a Personero Legal Alterno alguno; acreditandose en autos que fue recien el 19 de febrero de 2001, que el Personero Legal Alterno Nacional del Frente Popular MORDAZA FIA del Peru solicito se acredite ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA al senor MORDAZA Cupi MORDAZA como Personero Legal Alterno en dicho Distrito Electoral; Que, la Resolucion Nº 032-2001-JEE-P-JNE de fecha 17 de febrero de 2001, al declarar nula la Resolucion Nº 030-2001-JEE-P-JNE ha repuesto las cosas a su estado inicial que es el que corresponde, dejando subsistente la vigencia y validez de la inscripcion de la lista de candidatos del Frente Popular MORDAZA FIA del Peru tal como se consigna en la Resolucion Nº 016-2001-JEE-PJNE; habiendo quedado inscrita dicha lista en forma definitiva, mediante Resolucion Nº 033-2001-JEE-PJNE del 17 de febrero de 2001; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA Cupi MORDAZA, actual Personero Legal Alterno del Frente Popular MORDAZA FIA del Peru; y, en consecuencia, confirmar la Resolucion Nº 032-2001-JEE-P-JNE del 17 de febrero de 2001 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro nula e insubsistente la Resolucion Nº 030-2001-JEE-P-JNE del 13 de febrero de 2001, que ordenaba la sustitucion del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la lista de candidatos al Congreso de la Republica por el Frente Popular MORDAZA FIA del Peru en el Distrito Electoral de Puno. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y de la parte interesada,

el contenido de la presente Resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 19226

Declaran infundada apelacion contra resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Ucayali sobre tacha interpuesta contra candidato al Congreso de la Republica del partido Peru Posible
RESOLUCION Nº 215-2001-JNE Expediente Nº 338-2001-TACHA MORDAZA, 1 de marzo de 2001 VISTOS: El recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 002-01JEEU-P del 19 de febrero de 2001, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ucayali, que declara infundada la tacha interpuesta por el contra el candidato al Congreso de la Republica, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del partido Peru Posible por tener sentencia condenatoria. El Oficio Nº 4324-2000 del 1 de marzo de 2001, del senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la Sala Corporativa de Apelaciones para Procesos Sumarios con Reos Libres; remitiendo piezas procesales del Expediente Nº 4324-2000, sobre apelacion interpuesta en la Instruccion Nº 427-99 del 40º Juzgado Especializado en lo Penal de Lima. Con los informes orales. CONSIDERANDO: Que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso la tacha bajo el argumento que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra impedido de ser candidato en elecciones generales por haber recaido sobre el una sentencia condenatoria expedida con fecha 19 de setiembre del ano 2000, por el 40º Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA, en el MORDAZA penal Nº 427-99; adjuntando en copias la sentencia aludida, manifestando que no ha sido apelada por el referido candidato; Que, la Resolucion impugnada del MORDAZA Electoral Especial de Ucayali, declaro infundada la tacha interpuesta contra el candidato al Congreso de la Republica, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haberse acompanado como medios de prueba copias simples que no pueden generar la certeza de los hechos que se alega, y que las normas aplicables por ser imperativas y perentorias, no permiten realizacion de diligencia alguna; Que segun lo informado por el Presidente de la Sala Corporativa de Apelaciones para Procesos Sumarios con Reos Libres, el citado MORDAZA penal se encuentra pendiente de resolver al haber interpuesto, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Ministerio Publico, apelacion contra la sentencia de fecha 19 de setiembre del ano 2000, expedida por el Juez del 40º Juzgado Especializado en lo Penal de Lima; Que, no tratandose de una sentencia condenatoria que MORDAZA devenido en autoridad de cosa juzgada, contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el recurso de apelacion resulta infundando; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral;