Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2001 (02/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, viernes 2 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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Aprueban el Reglamento de la Comision de Asuntos Indigenas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 104-2001-PROMUDEH MORDAZA, 28 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, a traves de la Secretaria Tecnica de Asuntos Indigenas es el organo encargado de promover, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar las politicas, planes, programas y proyectos con enfoque de genero para el desarrollo de las comunidades campesinas y nativas, respetando su identidad etnica y cultural y sus formas de organizacion; Que mediante Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH se creo la Comision de Asuntos Indigenas como organo multisectorial encargado de promover la mejor articulacion entre las demandas de las comunidades campesinas y nativas y la oferta de servicios por parte del Estado; Que en consecuencia se ha visto por conveniente aprobar el Reglamento de la Comision de Asuntos Indigenas aprobado por los miembros de la mencionada Comision en Sesion de fecha 5 de enero del 2001, a efectos de precisar las funciones y atribuciones de la misma; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 866, modificado por Decreto Legislativo Nº 893 y las Leyes Nº 27050 y Nº 27273, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH, modificado por Decreto Supremo Nº 004-99-PROMUDEH; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el "Reglamento de la Comision de Asuntos Indigenas", que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano REGLAMENTO DE LA COMISION DE ASUNTOS INDIGENAS TITULO I DE LA COMISION DE ASUNTOS INDIGENAS CAPITULO I DE LA NATURALEZA Y FINALIDAD Articulo 1º.- La COMISION de Asuntos INDIGENAS - CAI es el organo multisectorial conformado por representantes de los distintos Sectores Estatales y de los Pueblos INDIGENAS cuya finalidad es la promocion de la adecuada articulacion entre las iniciativas y demandas de los Pueblos INDIGENAS para su desarrollo integral sostenible y la oferta de servicios por parte del Estado. Articulo 2º.- La CAI contara con una Secretaria Tecnica que sera ejercida por la Secretaria Tecnica de Asuntos INDIGENAS - SETAI del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH. CAPITULO II DEL AMBITO, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES Articulo 3º.- La CAI tiene ambito nacional. Podran establecerse Comisiones Regionales cuando asi lo acuerden sus miembros. Articulo 4º.- Son funciones de la CAI: a) Concertar politicas, lineamientos y normas para la mejor adecuacion de las iniciativas y demandas de los Pueblos INDIGENAS para su desarrollo integral soste-

nible con la oferta de servicios del Estado, asi como promover las acciones para su mejor cumplimiento; b) Acordar los procedimientos para la adecuada atencion de los intereses, necesidades y problematica de los Pueblos INDIGENAS; c) Elaborar su Plan Estrategico; d) Formular y Aprobar su Plan Anual de Actividades; e) Determinar, a propuesta de su Secretaria Tecnica, los mecanismos de consulta a observarse por los diversos Sectores del Estado respecto de las medidas legislativas y/o administrativas susceptibles de afectar en forma directa a los Pueblos INDIGENAS, dando cumplimiento de esta manera a lo dispuesto por el Articulo 6º del Convenio Nº 169 de la OIT sobre Pueblos INDIGENAS y Tribales en Paises Independientes; f) Promover el establecimiento de mecanismos para la designacion de los representantes de los Pueblos INDIGENAS, ante los diversos foros nacionales e internacionales en los que se trate asuntos relacionados con la tematica indigena; g) Establecer relaciones de coordinacion con otras Comisiones Multisectoriales y Comisiones Especiales del Congreso de la Republica, en particular con la COMISION de Asuntos INDIGENAS del Legislativo; h) Promover la ejecucion de estrategias de informacion, educacion y comunicacion en los temas de su competencia, por parte de los Sectores que la integran; i) Disponer la conformacion de grupos tecnicos de trabajo, a propuesta de su Secretaria Tecnica; j) Las demas funciones que resulten inherentes a su finalidad y que la CAI pudiese establecer para su adecuado funcionamiento. Articulo 5º.- Son atribuciones de la CAI: a) Proponer la modificacion de la conformacion de la CAI, a la que se refiere el Articulo 6° del presente Reglamento ante el Titular del Sector; b) Acordar la incorporacion de otros grupos vulnerables con diversidad cultural, dentro de los ambitos de su competencia y que por su significancia constituyen grupos culturales tradicionales en el territorio nacional; c) Solicitar a su Secretaria Tecnica el desarrollo de actividades de investigacion; d) Solicitar la participacion y/o colaboracion de instituciones publicas y privadas; e) Formular propuestas normativas canalizandolas a traves de las instancias correspondientes para su aprobacion; f) Las demas atribuciones que resulten inherentes a su finalidad y que la COMISION pudiese establecer para su adecuado funcionamiento. CAPITULO III DE LA CONFORMACION Articulo 6º.- La CAI se encuentra conformada por: - El Viceministro del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, o su representante quien la presidira; - Un representante del Sector Relaciones Exteriores - Un representante del Sector Justicia - Un representante del Sector Defensa - Un representante del Sector Educacion - Un representante del Sector Salud - Un representante del Sector Agricultura - Un representante del Sector Energia y Minas - Un representante del Sector Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales - Un representante del Sector Presidencia - Dos representantes de las Comunidades Campesinas, y - Dos representantes de las Comunidades Nativas. Los representantes de los Sectores tendran la facultad para asumir compromisos por el Sector al que representan. Asimismo, cada Sector debera designar dos representantes: Un titular y un alterno. El representante alterno reemplazara al titular en las reuniones en ausencia justificada de este. Ambos representantes deberan ser designados por Resolucion Ministerial de sus respectivos Sectores.