Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2001 (12/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, martes 12 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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ser discriminado por razon de sexo, asi como la prohibicion de aplicacion retroactiva de la ley; b) El decreto supremo desconoce los derechos obtenidos por la aplicacion de la Leyes Nº 24173 y Nº 25066. Dichas normas restituyeron al personal civil de las ciencias medicas al escalafon de oficiales de servicios e incorporaron al personal civil del servicio de Sanidad de la Policia Nacional del Peru a las categorias de oficiales, asimilados y subalternos, fijando su equivalencia jerarquica de acuerdo al grado que le corresponde en el escalafon de oficiales; c) El Articulo 8º del Decreto Supremo Nº 006-98-IN contraviene el Articulo 174º de la Constitucion que consagra la garantia de reserva judicial para el retiro de MORDAZA, MORDAZA, remuneraciones y pensiones de los oficiales de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional, mas aun cuando estos constituyen derechos adquiridos. Es especialmente relevante la declaratoria de inconstitucionalidad del Articulo 8º del Decreto Supremo Nº 006-98-IN, pues establecia que: "Las resoluciones supremas, ministeriales y directorales que contraviniendo las expresas normas legales precisadas en los articulos precedentes dispusieron el otorgamiento indebido de MORDAZA de oficiales de servicios y de subalternos en la Sanidad de las ex FF.PP. (hoy Policia Nacional del Peru), a personal de oficiales en situacion de retiro, personal subalterno en situacion de actividad y retiro y a empleados civiles en actividad y cesados a su solicitud; carecen de todo efecto legal por transgredir dispositivos constitucionales, leyes y reglamentos especificos de la Policia Nacional". A partir de tal declaratoria el Ministerio del Interior no puede desconocer los MORDAZA de oficiales o de subalternas de las integrantes de la ex Sanidad de la Policia Nacional. La mencionada resolucion de la Sala Constitucional y Social no contiene analisis alguno sobre la constitucionalidad de los demas articulos del Decreto Supremo Nº 006-96IN. Solo se pronuncia sobre los tres articulos mencionados. Posteriormente, la misma sala suprema en resolucion aclaratoria de fecha 26 de febrero de 2001, ha afirmado que tal declaracion de inconstitucionalidad debe implicar la inaplicacion del mencionado decreto supremo en cuanto se pretendiere dejar sin efecto legal las resoluciones supremas, ministeriales y directorales que otorgaron MORDAZA de oficiales y subalternos en la ex Sanidad de la Policia Nacional. De esta forma, la Corte Suprema ha ratificado la plena validez de tales resoluciones y la de los derechos que de ellas se derivan. Cuarto- Las acciones de MORDAZA presentadas por las afectadas por la Ley Nº 26960 y su reglamento Adicionalmente, un grupo de integrantes de la ex Sanidad de la Policia Nacional interpuso acciones de MORDAZA para proteger sus derechos fundamentales y constitucionales. Tales acciones fueron declaradas fundadas por el Tribunal Constitucional, quien ha sostenido que: a) En un ordenamiento juridico como el nuestro donde los derechos fundamentales constituyen el nucleo de los valores basicos de la convivencia social y politica, estos no se encuentran supeditados a lo que las leyes y reglamentos puedan disponer, sino a la inversa, esto es, las leyes y reglamentos solo pueden considerarse juridicamente validos en la medida que no afecten los derechos constitucionales; b) El Ministerio del Interior ha vulnerado el derecho constitucional a la reserva judicial para el retiro de MORDAZA y pensiones policiales, al disponer que la Direccion General de la Policia Nacional del Peru adopte las acciones para cumplir con la Ley Nº 26960 y su reglamento; c) Las Resoluciones Ministeriales Nºs. 0691-98-IN/ 0103 y 0692-98-IN/0103 son inconstitucionales por vulnerar el Articulo 118º inciso 8) de la Constitucion y por lo tanto inaplicables al caso concreto. Cabe indicar que las personas afectadas tambien interpusieron acciones de MORDAZA cuando los Decretos de Urgencia Nº 029, Nº 030 y Nº 031 pretendieron desconocer sus derechos. Las personas afectadas, muchas de las cuales son pensionistas, llevan varios anos en distintos procesos judiciales, como consecuencia de la sucesiva promulgacion de normas inconstitucionales.

Quinto.- Las demandas presentadas por el Procurador Publico del Ministerio del Interior Mediante Resoluciones Ministeriales Nº 896-98-IN/ 0101 y Nº 897-98-IN/0101 el Procurador Publico del Ministerio del Interior encargado de los asuntos judiciales de la Policia Nacional del Peru fue autorizado para demandar a las personas afectadas por la Ley Nº 26960 y su reglamento. Entre agosto y setiembre de 2000, el citado procurador solicito la nulidad de los MORDAZA policiales y la devolucion de todo lo percibido en funcion de dichos grados. El titular del referido juzgado ha admitido las demandas y muchas de ellas se encuentran en etapa probatoria, luego de lo cual estaran listas para sentenciar. Sexto.- El deber del Estado de garantizar los derechos humanos y de acatar las resoluciones judiciales.- El Articulo 44º de la Constitucion establece la obligacion del Estado de hacer efectivos los derechos fundamentales y constitucionales de las personas. Por su parte, el inciso 2) del Articulo 139º establece que ninguna autoridad puede desconocer resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada. En el presente caso existen, a proposito de los procesos de garantia constitucional promovidos, resoluciones del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema de la Republica que declaran que el Ministerio del Interior ha vulnerado derechos constitucionales y confirman la validez de las resoluciones que otorgaron los MORDAZA al personal de la ex Sanidad de la Policia Nacional del Peru. A pesar de ello, el Procurador Publico no se ha desistido de los procesos judiciales iniciados contra las afectadas por la Ley Nº 26960. Por el contrario, continua pretendiendo declarar nulas las resoluciones por las cuales se les concedio MORDAZA policiales y obtener la devolucion de los haberes, gratificaciones, escolaridad, etc., que hubieran percibido en funcion de dichos grados. El Ministerio del Interior ha sido parte en los procesos judiciales en los que se han expedido las resoluciones judiciales MORDAZA mencionadas en proteccion de los derechos de las personas. Por ello, no puede actuar como si desconociera su contenido y como si no estuviera obligado a acatarlas. Ello vulnera el Articulo 1º de la Constitucion, segun el cual la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Asimismo, contraviene lo dispuesto en el Articulo 7º inciso 10) de la Ley Nº 27238, Ley Organica de la Policia Nacional del Peru. Setimo.- El control constitucional difuso.- Las resoluciones expedidas por el Tribunal Constitucional y por la Corte Suprema de la Republica confirman los planteamientos desarrollados en la Resolucion Defensorial Nº 041-98-DP. De aquellas se desprenden distintos argumentos que permiten afirmar la inconstitucionalidad de la Ley Nº 26960. El Articulo 138º de la Carta Politica senala que en todo MORDAZA, de existir incompatibilidad entre una MORDAZA constitucional y una MORDAZA legal, los Jueces prefieren la primera. En consecuencia, corresponderia que el Juez Previsional ad hoc de MORDAZA, en los procesos iniciados por el Ministerio del Interior contra el personal de la ex Sanidad de la Policia Nacional inaplicara la Ley Nº 26960. Octavo.- Necesidad de incluir el presente caso en el Informe Anual al Congreso de la Republica.Dada la trascendencia del tema corresponde, de acuerdo con el Articulo 27º de la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, incluir el presente caso en el Informe Anual que esta entidad habra de presentar al Congreso de la Republica y en el que se describen las actuaciones desarrolladas en ejercicio de sus funciones, las recomendaciones formuladas y la atencion brindada a las mismas por parte de las autoridades o entidades concernidas. SE RESUELVE: Articulo Primero.- RECOMENDAR al Ministro del Interior que: a) Disponga que el Procurador Publico solicite ante el Juez Previsional ad hoc de MORDAZA que, previa declaracion de inaplicacion de la Ley Nº 26960, apruebe el desistimiento de todas las acciones judiciales iniciadas sobre la base de la Ley Nº 26960 y el Decreto Supremo Nº 006-98IN, con relacion a las pretensiones de: · Declarar la nulidad de las resoluciones administrativas que otorgaron MORDAZA policiales al personal de la ex Sanidad de la Policia Nacional del Peru;