Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2001 (12/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 12 de junio de 2001

de control incluira las coordinaciones interinstitucionales que MORDAZA necesarias. 8.8 Los armadores estan obligados a instalar a bordo de las embarcaciones cerqueras, de arrastre de media agua y arrastre-factoria, con permiso de pesca para la extraccion de jurel y caballa, el Sistema de Seguimiento Satelital que establezca el Ministerio de Pesqueria. Articulo 9º.- DE LAS SANCIONES 9.1 Los armadores y establecimientos industriales pesqueros que desarrollen actividades pesqueras de los recursos jurel y caballa, que incurran en infracciones a las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el presente Reglamento, seran sancionados conforme al ordenamiento legal pesquero vigente. 9.2 En el caso de los armadores de embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca para jurel y caballa y extraigan recursos plenamente explotados utilizando artes de pesca no autorizados en su permiso de pesca, seran sancionados por la primera infraccion con la suspension de siete (7) dias consecutivos del correspondiente permiso de pesca. Por la MORDAZA infraccion se duplicara la referida suspension y la tercera infraccion MORDAZA lugar a la caducidad del permiso de pesca. 9.3 Los establecimientos industriales pesqueros que reciban recursos hidrobiologicos de embarcaciones pesqueras que no cuenten con permiso de pesca o que esten incursas en el parrafo precedente, seran sancionados por la primera infraccion con la suspension de siete (7) dias consecutivos de la correspondiente licencia de operacion. Por la MORDAZA infraccion se duplicara la referida suspension y la tercera infraccion MORDAZA lugar a la caducidad de la licencia de operacion. 9.4 El incumplimiento del pago de los derechos de pesca en el plazo y condiciones fijadas anteriormente, sera causal de la caducidad de pleno derecho del permiso de pesca. Articulo 10º.- DE LOS CONVENIOS DE ESTABILIDAD En aplicacion de lo dispuesto en el parrafo 119.2 del Articulo 119º del Reglamento de la Ley General de Pesca, los armadores de embarcaciones arrastreras o de arrastre-factoria de bandera nacional que accedan a la pesqueria de jurel y caballa, podran celebrar con el Ministerio de Pesqueria, convenios de estabilidad juridica por un plazo no mayor a diez (10) anos, para garantizar las disposiciones contenidas en el parrafo 5.1 del Articulo 5º de este Reglamento. La suscripcion de dichos convenios no limita la facultad de la administracion para dictar disposiciones posteriores en razon de medidas de caracter biologico o ambiental, de aplicacion a los armadores que hayan suscrito convenio, conforme a lo dispuesto en el Articulo 119º MORDAZA citado. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS 1. El Ministerio de Pesqueria teniendo en cuenta las condiciones biologicas y oceanograficas podra autorizar temporalmente la extraccion de recursos con tallas diferentes a las establecidas en el parrafo 6.7 y fijara una tolerancia MORDAZA distinta de ejemplares juveniles como captura incidental. Estos criterios podran adecuarse en razon de los reportes de las capturas por MORDAZA de pesca, asi como de los resultados de la evaluacion de los recursos que efectua el IMARPE. 2. El Ministerio de Pesqueria con base a evidencias cientificas disponibles sobre la abundancia del jurel y caballa, podra autorizar mediante MORDAZA de caracter general la extraccion de dichos recursos a la flota cerquera de mayor escala, que cuente con permisos de pesca vigente para recursos plenamente explotados. 3. Las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca otorgados por el Ministerio de Pesqueria para la construccion y operacion de embarcaciones de arrastre de media agua para jurel y caballa, caducaran de pleno derecho, sin que sea necesaria la

comunicacion al armador, si se incumple con la construccion de una embarcacion arrastrera o se varie el arte de pesca autorizado. 25145

PROMUDEH
Autorizan a procuradora formular denuncia penal contra ex funcionario de la Sociedad de Beneficencia Publica de San Roman-Juliaca, por presunta comision de ilicitos penales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 232-2001-PROMUDEH MORDAZA, 8 de junio de 2001 Vistos el Informe Nº 04-2001/INABIF-OAI y el Informe Especial Nº 02-2001/INABIF-OAI de la Oficina de Auditoria Interna del Instituto Nacional de Bienestar Familiar, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; CONSIDERANDO: Que en el MORDAZA de la accion de control que origina el Informe Nº 04-2001/INABIF-OAI del Organo de Control Interno del INABIF, se aprecia actos, cuya naturaleza e implicancia conllevan indicios razonables de responsabilidad penal por parte del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Relaciones Publicas e Imagen Institucional de la Sociedad de Beneficencia Publica de San MORDAZA - Juliaca, al haberse evidenciado la adulteracion de un Boleto Aereo en la rendicion de cuentas presentada por el viaje en comision de servicios que realizara a las ciudades de MORDAZA y MORDAZA en el mes de noviembre de 1999, por lo que se elaboro el Informe Especial de vistos; Que de los hechos descritos en el Informe Especial se evidencia indicios razonables de la comision de ilicitos penales tipificados en los Articulos 387º y 427º del Codigo Penal, Delitos contra la Fe Publica y Delito de Peculado, por parte del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carrion; Que estando a lo dispuesto en el literal f) del Articulo 16º de la Ley del Sistema Nacional de Control, aprobada por Decreto Ley Nº 26162, los resultados de una accion de control emitidos por cualquier organo del Sistema estan considerados como prueba preconstituida para el inicio de acciones legales, resultando necesario autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, para que interponga las acciones judiciales que correspondan; Que en consecuencia es necesario autorizar a la senora Procuradora Publica encargada de la representacion y defensa de los intereses del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano PROMUDEH, a efectos de que formule la denuncia penal respectiva; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, formule denuncia penal contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Relaciones