Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2001 (02/06/2001)


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SECCION II

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 2 de junio de 2001

PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD APLICABLES A BUQUES DE MORDAZA CON PROPULSION NUCLEAR O QUE TRANSPORTEN MATERIAS NUCLEARES O RADIACTIVAS G-030201 Cuando se reciba la confirmacion oficial de la llegada de un buque nuclear o buque portador de materias nucleares o radioactivas, la Autoridad Maritima nombrara una comision encargada de asesorarla en lo concerniente al cumplimiento de los procedimientos establecidos en el presente Reglamento . G-030202 Tratandose de buques de MORDAZA propulsados con energia nuclear o convencionales que posean MORDAZA y/o equipos nucleares, asi como los que transporten materiales nucleares radiactivos, la Autoridad Maritima dispondra en cada caso los requisitos que deberan cumplir para su ingreso y permanencia en puertos, debiendo observar las normas dispuestas en la Seccion anterior. G-030203 La Autoridad Maritima o el representante que designe, debera tomar las siguientes acciones: a) Solicitar al gobierno del Estado propietario del buque, una declaracion en la que conste que ha encontrado satisfactorio el Expediente de seguridad del buque. b) El Expediente de Seguridad confeccionado de acuerdo a las normas de cada MORDAZA, debe permitir evaluar la instalacion nuclear y la seguridad del buque, a fin de garantizar que no habra riesgos inaceptables originados por radiaciones o por causa de indole nuclear, en la mar o en puerto, para las personas, las vias de navegacion, los recursos alimenticios y acuaticos y el medio ambiente en general. c) Determinar el lugar en que fondeara o amarrara el buque, con el fin de efectuar un estudio de los niveles de radiactividad natural de la zona. d) En la determinacion del fondeadero o amarradero, se deberan tener en cuenta consideraciones de seguridad en el eventual caso de accidente, con el fin de minimizar el dano que se ocasionaria y permitir una maniobra rapida de remolque del buque a la MORDAZA de seguridad que al efecto debera establecerse. e) Nombrar un Oficial Coordinador, quien se encargara de efectuar las coordinaciones necesarias con las autoridades del buque a fin de dar cumplimiento al Reglamento, este debera integrar asi mismo la comision conformada para estos casos. f) Poner en vigencia el Plan de Entrada a Puerto que proponga la comision, debiendose aplicar lo preceptuado en el Art.G-030204, G-030205 y G-030206. g) Disponer que se adopten las medidas de seguridad y la puesta en vigencia del Plan de Vigilancia Radiologica durante la estadia del buque en puerto, que seran propuestos por la comision, de acuerdo a lo especificado en el Art. G-030207. h) Poner en vigencia el Plan de Emergencia durante la estadia del buque en puerto que sera propuesto por la Comision de acuerdo a lo especificado en el articulo G-030208. i) Disponer la confeccion de un informe final sobre la visita del buque, donde se incluyan todos los puntos MORDAZA mencionados. j) A los buques que transiten por el dominio maritimo, MORDAZA y MORDAZA navegables, y no vayan a ingresar a puerto, se les exigira solamente el cumplimiento del requisito del inciso a. G-030204 Para planificar la entrada a puerto del buque, se debera establecer su comunicacion con la embajada del gobierno propietario del buque y con su representante MORDAZA, si lo hubiera, con el fin de definir toda la informacion necesaria para el arribo a la MORDAZA y su ingreso al puerto. Esta informacion debe constar por lo menos de: a) Cartas y publicaciones nauticas relacionadas con el puerto de arribo. b) Directivas para la navegacion en el puerto de arribo. c) Medidas de comunicacion establecidas con las autoridades del puerto.

G-030205 El buque debera informar, si sus sistemas le permiten el ingreso seguro a puerto; y en caso necesario, solicitar las ayudas que estime conveniente. G-030206 La Comision debera establecer en coordinacion con las respectivas autoridades, los puntos de recalada, fondeo o atraque y el de seguridad o punto donde debe ser llevado el buque en caso de accidente. Estos puntos deberan ser propuestos en conocimiento de las autoridades del buque. G-030207 Durante la estadia del buque en puerto, se deberan tomar las siguientes medidas de seguridad. a) Cuando el buque ingresa al muelle, se debera: - Ingresar al muelle dispuesto por la Autoridad Maritima - Bloquear la MORDAZA proxima para limitar las posibilidades de acceso. - Colocar medios contra incendio en la cercania del buque. - Designar un practico de MORDAZA permanente. - Tener disponibles en todo momento, la cantidad de remolcadores necesarios para que ayuden a la maniobra rapida y MORDAZA del buque. - No debe permitirse el abarloamiento de buques o embarcaciones al buque nuclear. b) Cuando el buque vaya a permanecer fondeados se debera: - Restringir el MORDAZA de embarcaciones por las cercanias del area del fondeadero. - Designar una Unidad Guardacostas como buque de MORDAZA exterior en caso de incendio. - Designar un practico de MORDAZA permanente. - Tener disponible en todo momento la cantidad de remolcadores necesarios para que ayuden a la maniobra rapida y MORDAZA del buque. - Constatar que el personal de MORDAZA del buque conozca la ubicacion exacta del punto de seguridad, al cual debera llevarse a fondear el buque en caso de accidente nuclear. - Constatar que el Oficial Coordinador establezca las comunicaciones entre el buque y las autoridades de seguridad competentes. - Se debera preparar un Plan de Vigilancia Radiologica, que sera confeccionado teniendo en cuenta aquellos aspectos que MORDAZA pertinentes y viables en cada caso especifico. G-030208 En coordinacion con el comando del buque, se debera preparar una relacion de probables accidentes, lo que constituye el Plan de Emergencia. Para cada accidente producido, deberan especificarse las acciones a tomar, incluyendo las comunicaciones que deben hacerse a las autoridades competentes. Se establecera claramente cual es la autoridad competente para cada situacion en particular y el medio de comunicacion establecido con ella. En todos los casos se contemplara ademas, el remolque o traslado del buque al punto de seguridad. Se debe hacer una estimacion del tiempo requerido para ello y de las consecuencias radiologicas del accidente. PARTE "H" DE LOS SINIESTROS Y SALVAMENTO CAPITULO I SINIESTROS ACUATICOS SECCION I DEL PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACAECIMIENTOS EN LA NAVEGACION H-010101 Los capitanes y patrones de naves nacionales y extranjeras, estan obligados a comunicar de inmediato, a la Capitania de Puerto mas proxima, todo acaecimiento que afecte a la seguridad de la MORDAZA humana y a la navegacion en el ambito acuatico. Los capitanes de naves nacionales que se encuentren en aguas jurisdiccionales de otro MORDAZA, tienen la misma obligacion respecto de la Autoridad Maritima competente.