Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2001 (02/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 2 de junio de 2001

G-020302 Toda nave que transporte, desembarque, embarque o transbordo explosivos y sustancias inflamables, mantendran izada en el tope del trinquete la bandera "B" del Codigo Internacional de Senales durante el dia, y encendera una luz roja de tope durante la noche, visible en todo el horizonte. Deberan igualmente cumplir con lo indicado todas las embarcaciones utilizadas en conexion con las faenas de embarque, desembarque y transbordo de explosivos y sustancias inflamables, autorizadas por la Autoridad Maritima para transitar en bahia. G-020303 Asimismo, toda nave autorizada para transitar con explosivos y sustancias inflamables en la MORDAZA debera llevar la misma bandera en un MORDAZA de elevacion suficiente para que se haga visible, y de noche una luz roja. G-020304 Solamente se podra cargar, descargar y movilizar explosivos y sustancias inflamables en los puertos y terminales que esten autorizados para la recepcion y despacho de dicha mercancia peligrosa. G-020305 Las operaciones de carga, descarga y transbordo de explosivos y sustancias inflamables en los puertos y terminales autorizados para estos efectos, se ejecutaran de conformidad con las precauciones de seguridad contenidas en el Codigo IMDG. G-020306 Toda nave que conduzca explosivos, solo podra fondear en las zonas designadas y autorizadas por el Capitan de Puerto como fondeaderos para naves que transporten explosivos. G-020307 Las naves que transporten explosivos, o en las cuales deban ser cargados los mismos, deberan obtener un permiso escrito del Capitan de Puerto MORDAZA de que la nave pueda proceder a ocupar el fondeadero designado para dichas naves o de inicio a las operaciones de embarque. Dicho permiso podra ser revocado en cualquier momento por el Capitan de Puerto. G-020308 Las embarcaciones utilizadas en conexion con la carga, descarga o transbordo de explosivos, asi como las embarcaciones de transporte de personal y remolcadores deberan tambien obtener un permiso escrito del Capitan de Puerto. Tales permisos deberan ser mostrados cuando la Autoridad Maritima o sus representantes lo requieran. G-020309 Las naves que no transportan explosivos, o que no cuentan con la autorizacion de la Capitania de Puerto, podran fondear en los fondeaderos para naves que transporten explosivos, excepto en casos de emergencia o por permiso especial del Capitan de Puerto. G-020310 Cuando una MORDAZA designada como fondeadero para naves que transporten explosivos este ocupada por una nave con explosivos o cuando se tenga que efectuar operaciones de carga, descarga o transbordo de explosivos en dicho fondeadero, la Capitania de Puerto establecera una MORDAZA restringida alrededor de dicho fondeadero de un diametro adecuado en resguardo de la seguridad. Dicha MORDAZA sera declarada por el Capitan de Puerto MORDAZA prohibida para MORDAZA o fondeo de otras naves. G-020311 Cuando una nave este llevando a cabo operaciones de carga o descarga de explosivos, desde o hacia una embarcacion, las naves que pasen cerca de la MORDAZA declarada como restringida, deberan disminuir su velocidad, con el fin que su MORDAZA no interfiera con las operaciones de transferencia de carga. G-020312 Las naves que conduzcan explosivos no podran ingresar a muelle o a la rada interior de un terminal portuario, sino cuando hayan procedido a su completa descarga en los lugares especialmente designados o en lanchas que quedaran en el mismo fondeadero. G-020313 Las naves que lleven explosivos en MORDAZA acondicionados en MORDAZA barbaras o panoles especiales y que la Capitania estime que no ofrecen peligro, podran atracar a muelle para efectuar operaciones de carga o descarga, siempre bajo el control de la Capitania de Puerto, la que pondra MORDAZA especial para su vigilancia. G-020314 Esta prohibido embarcar fulminantes y otros productos detonantes en las mismas naves donde se MORDAZA recibido dinamita, goma explosiva, piroxilina, algodon, u otros explosivos similares. G-020315 Cuando los buques tanque o similares que se dediquen al transporte de petroleo, productos de petroleo o liquidos inflamables a granel asi como aquellas naves que se dediquen al transporte de productos

inflamables envasados, se encuentren acoderados a un muelle para realizar la faena de carga o descarga, se deberan observar las siguientes prescripciones de seguridad: a) Clausura del muelle para todo otro uso. b) Prohibicion terminante del MORDAZA de vehiculos de cualquier clase en las cercanias del muelle y sobre el. c) Ingreso exclusivo del personal encargado de la faena de carga y descarga. d) Ninguna otra nave de carga o pasajeros podra atracar al mismo muelle. e) Las empresas o companias petroleras y la administracion del muelle, independientemente tendran expeditos para entrar en accion, equipos eficientes apropiados contra incendio, tanto en tierra como a bordo. f) Prohibicion en lo absoluto del MORDAZA de embarcaciones pesqueras y de recreo en las inmediaciones de las naves que se encuentren acoderados, para lo cual se colocaran avisos en lugares convenientes y se habilitara una lancha de MORDAZA con personal de vigilancia para que se cumpla esta disposicion. g) Prohibicion a los buques petroleros de maquinas a vapor, la limpieza de tubos de caldera, a fin de evitar la salida de hollin encendido. h) Las tuberias, mangueras y todo artefacto o mecanismo empleado para trasegar el liquido, debe estar a prueba de filtraciones, lo cual debe ser verificado oportunamente MORDAZA de comenzar la faena. i) Al trasegar liquidos inflamables por medio de mangueras que no MORDAZA metalicas y a objeto de impedir la produccion de chispas electricas por friccion del liquido en movimiento, debera verificarse que las mangueras que se emplean tengan proteccion metalica en el interior y exterior y, que estas protecciones MORDAZA un buen contacto con las conexiones metalicas extremas y en todo caso, que la manguera y tanque hacia el cual o del cual achique, tengan a su vez un buen contacto a tierra. j) En toda nave debera haber a bordo, mientras dure la faena de carga y descarga, una persona competente y responsable, puesta por los Armadores y agentes, que exijan el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias. k) En la entrega o recepcion de inflamables a fin de impedir la ignicion de sus gases, se prohibe estrictamente, encender fuego o luces artificiales en los sitios cercanos a esta faena, mientras los tanques o bodegas permanezcan abiertos. l) Se prohibe el empleo de MORDAZA, martillos de MORDAZA y otros instrumentos capaces de producir chispas por percusion, para abrir o cerrar las tapas de los tanques o escotillas de los mismos. m) Es prohibido llevar los inflamables al lugar en que van a ser embarcados, MORDAZA que la nave que va a recibirlos este en condiciones de recepcionarlos. n) Para comunicarse entre la nave acoderada y el lugar del almacenamiento de inflamables, debe existir en tierra un puesto especial para senales, el que debe estar previsto de linea telefonica directa y un MORDAZA de altura suficiente para el empleo de senales. o) El Capitan de Puerto debera a su vez, velar por el cumplimiento de los articulos pertinentes, ejerciendo para ello una estricta vigilancia de toda la operacion del embarque de los liquidos inflamables a granel. p) Se debe inspeccionar frecuentemente el casco del buque para comprobar si hay fugas o goteras por las uniones soldadas o remachadas. G-020316 Esta prohibido el empleo de material explosivo y sustancias toxicas en las actividades acuaticas. SECCION IV TRANSPORTE DE PRODUCTOS QUIMICOS LIQUIDOS PELIGROSOS A GRANEL G-020401 Todo nave quimiquera debera dar cumplimiento a lo siguiente: a) Las naves quimiqueras construidas desde el 12 de MORDAZA de 1972 hasta el 1º de MORDAZA de 1986, deberan dar cumplimiento a lo establecido en el Codigo para la