Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2001 (11/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, MORDAZA 11 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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lacion vigente, o que esta autorizado a operar en el extranjero. (3) Todo Explotador Aereo que opera servicios de transporte aereo considerados en los parrafos (a)(1) y (a)(2) de esta seccion, cuando realice vuelos fletados (charter) y otras operaciones de servicios especiales. (4) Todo Explotador Aereo que opera servicios de transporte aereo No Regular Nacional, cuando este involucrado en el transporte de personas y/o carga en el comercio aereo por remuneracion o arrendamiento. (5) Todo Explotador Aereo que opera servicios de transporte aereo No regular Internacional, cuando este involucrado en el transporte de personas o carga en el comercio aereo por remuneracion o arrendamiento. (6) Reservado. (b) Ademas, esta Parte prescribe las regulaciones que gobiernan a: (1) Toda persona empleada o utilizada por un Explotador Aereo en operaciones reguladas por esta Parte, que incluyen el mantenimiento mayor, preventivo y aquel que incluye el cambio de partes o modificaciones en un avion; (2) Toda persona que actue a bordo de una aeronave operada segun las normas establecidas por esta Parte. (c) Esta Parte no es aplicable a las operaciones efectuadas segun la Parte 135 de estas regulaciones. (d) Para el proposito de interpretacion de esta Parte, operacion de transporte de pasajeros en aeronave u operacion de transporte de pasajeros, significa llevar a cualquier persona que sea distinta a aquella enumerada en la seccion 121.583. 121.3 Requerimientos para Obtener un Certificado de Explotador de Servicios Aereos: Generalidades y Definiciones (a) Salvo lo senalado en el parrafo (c) y (d) de esta seccion, ninguna persona puede involucrarse en brindar servicios de Transporte Aereo en general, sin contar con un Certificado de Explotador de Servicios Aereos y en conformidad con las condiciones y limitaciones establecidas en las respectivas Especificaciones de Operacion, emitidas segun esta Parte. (b) Para acceder al Certificado de Explotador de Servicios Aereos, el Operador en cuestion debera demostrar previamente ante la DGAC, que cuenta con la financiacion y una organizacion adecuada; con un metodo de control y supervision de las operaciones de vuelo; con el personal aeronautico y el programa de instruccion requerido; y con una infraestructura y un programa de mantenimiento, acordes con la naturaleza y la amplitud de las operaciones especificadas. Previa a la obtencion del Certificado de Explotador, el solicitante podra acceder a un Permiso de Operacion para los fines que MORDAZA pertinentes, con arreglo a Ley, pero solo podra iniciar sus operaciones una vez otorgado el Certificado de Explotador Aereo y de acuerdo a las autorizaciones y limitaciones establecidas en las respectivas Especificaciones de Operacion y en el Permiso de Operacion. (c) Los Operadores que a la fecha de la presente revision ya cuentan con un Permiso de Operacion o un Permiso de Vuelo vigente, podran seguir operando hasta que ingresen al MORDAZA de Recertificacion, el mismo que no podra tener una duracion mayor a los nueve (9) meses calendario. (d) Luego de la evaluacion de Recertificacion, los Permisos de Operacion o Permisos de Vuelo de los Operadores que no califiquen para el Certificado de Operacion, quedaran automaticamente sin efecto, y la DGAC ejecutara la garantia requerida por ley para el cumplimiento de las obligaciones. (e) El Certificado de Operacion tiene una vigencia indefinida; salvo modificacion, suspension, revocacion o cancelacion por razones plenamente justificadas. (f) Las regulaciones y procedimientos senalados en esta Seccion para obtener un Certificado de Explotador de Servicios Aereos, aplican tambien para Operador bajo el RAP 135.

121.4 Aplicabilidad de las Regulaciones a Operadores No Autorizados Las regulaciones de esta Parte que se refieren a una persona que ha obtenido un Certificado de Operaciones segun la Seccion 121.3 se aplican tambien a cualquier persona que se involucra en una operacion encuadrada por esta Parte, y que no posea dicha autorizacion ni las Especificaciones de Operaciones requeridas por la Seccion 121.3. 121.5 Vuelos Fletados (Charters) y Otras Operaciones de Servicios Especiales. Explotadores Aereos de servicio Nacional o Internacional Todo Explotador Aereo de servicio nacional o internacional puede llevar a cabo las siguientes operaciones de acuerdo con las regulaciones de esta Parte: (a) Cualquier vuelo fletado (charter) u otros vuelos no regulares conducidos sobre rutas hacia aeropuertos, enumerados en sus Especificaciones de Operacion, a menos que el Explotador Aereo obtenga autorizacion de la DGAC para conducir esas operaciones a otros aeropuertos no enumerados en sus Especificaciones de Operacion, segun las normas aplicables a sus operaciones. (b) Cualquier vuelo fletado (charter) u otro vuelo no regular que se involucre, parcial o totalmente, en operaciones fuera de ruta. 121.6. Alquiler (Leasing) de Aeronaves. Para los efectos de esta seccion, se asumiran las siguientes definiciones: Arrendador de aeronave: Es el propietario de una aeronave que, a traves de un contrato de arrendamiento, entrega la aeronave por un precio determinado para que se destine a una actividad aeronautica especifica por un determinado tiempo de recorrido u horas de vuelo. Arrendatario de aeronave: Es la persona natural o juridica que, a traves de un contrato de arrendamiento, recibe una aeronave por un precio determinado para que se destine a una actividad aeronautica especifica por un determinado tiempo de recorrido u horas de vuelo. Contrato de arrendamiento de aeronave: Es un contrato de alquiler de una aeronave mediante el cual, por un precio determinado, se acuerda la transferencia del caracter de explotador del arrendador al arrendatario. Explotador: Es toda persona natural o juridica que posee un Permiso de Operacion y un Certificado de Explotador de Servicios Aereos, a traves de los cuales ejerce responsabilidad sobre el control y la conduccion tecnica de su(s) aeronave(s), y sobre la direccion del personal aeronautico. (a) El arrendamiento de una aeronave puede acordarse sin tripulacion o con tripulacion completa o parcial; pero en cualquier caso, el arrendatario es quien responde por el control de la operacion. (b) El arrendatario no podra ceder total o parcialmente ni subarrendar la aeronave sin autorizacion expresa del arrendador. (c) Las aeronaves con matricula extranjera que MORDAZA arrendadas por empresas peruanas con Permiso de Operacion expedido por la autoridad peruana, no podran operar, si previamente no se han establecido entre la autoridad aeronautica del Estado de matricula y la DGAC, las pautas de quien, como y bajo que normas debe efectuarse la vigilancia y control de las operaciones de dicha aeronave, conforme a las exigencias de ambos Estados. La DGAC puede plantear, segun sea el caso, que el Estado de matricula le delegue esta responsabilidad. 121.7 Fletamento de aeronaves (wet lease) Para los efectos de esta seccion, se asumiran las siguientes definiciones: