Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2001 (11/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 11 de febrero de 2001

glo a lo estipulado en la clausula novena del contrato principal, aplicable tambien a la Addenda 01; decision que se encuentra corroborada con la consecuente resolucion del contrato, que igualmente habria quedado consentida, asi como con la ejecucion de las respectivas cartas fianza por incumplimiento de obligaciones contractuales, y la aplicacion de multas por demora en la entrega de los bienes adjudicados; Que, asimismo, el Proveedor no ha formulado sus descargos ante este Tribunal, pese a las notificaciones cursadas al efecto, omision que aunada a lo MORDAZA expresado, permite presumir validamente el reconocimiento MORDAZA de aquel respecto a los hechos denunciados, es decir el reconocimiento de su responsabilidad en el incumplimiento injustificado de sus obligaciones contractuales, configurandose la infraccion prevista en el Art. 6.2.2 del RUA MORDAZA citado, y deviniendo, por tanto, en pasible de sancion; Que, a efectos de graduar la sancion a imponer, resulta pertinente la informacion proporcionada por la Gerencia de Registros, en el sentido que la empresa denunciada estuvo inhabilitada para contratar con el Estado, siendo de aplicacion lo establecido en el Inc. b) del Art. 6.2.2. del RUA, MORDAZA acotado, por tratarse de la MORDAZA infraccion cometida por la empresa Proveedora; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa DROGUERIA MORDAZA S.A. - DROMOSA, con una inhabilitacion temporal de ciento ochenta (180) dias calendario en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de seleccion y a contratar con el Estado, en aplicacion de lo establecido en el Inc. b) del Art. 6.2.2. del RUA, entendiendose que tal medida se MORDAZA efectiva a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros para las correspondientes anotaciones de ley. 3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo establecido en el Art. 1º, Inc. 6) del D.S. Nº 018.97.PCM, de 18.4.97. 4. Devolver a la Entidad Contratante los antecedentes administrativos remitidos, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA WENDORFF MORDAZA 17989

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 033-99-SEPS, publicada el 2 de octubre de 1999, se aprobo el Plan de Cuentas para Entidades Prestadoras de Salud, MORDAZA en la cual se establecio la informacion contable y financiera que las Entidades Prestadoras de Salud deben de presentar a la SEPS, asi como los plazos para su presentacion; Que, se ha considerado conveniente modificar el MORDAZA de informacion contable y financiera que se debe presentar a la SEPS, asi como los plazos de presentacion; Que, conforme al inciso a) del Articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-98-SA, corresponde al Consejo Directivo aprobar los reglamentos y otras disposiciones de caracter general que MORDAZA de observancia obligatoria por el sistema; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS, corresponde al Superintendente velar por la correcta ejecucion de los acuerdos del Consejo Directivo; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesion Ordinaria de fecha 31 de enero del 2001, con el MORDAZA unanime del pleno y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; SE RESUELVE: Articulo 1º.- SUSTITUIR el Articulo 4º de la Resolucion de Superintendencia Nº 033-99-SEPS, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 4º.- Las Entidades Prestadoras de Salud deben presentar a la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, con la periodicidad y plazos que se senalan, la siguiente informacion contable y financiera:
INFORME Balance General Estado de Ganancias y Perdidas Estado de Cambios en el Patrimonio Neto. Estado de Flujo de Efectivo PERIODICIDAD Mensual Anual Mensual Anual Mensual Anual Mensual Anual PLAZOS Hasta el 10º dia habil del mes siguiente. Hasta el ultimo dia habil de febrero del ano siguiente. Hasta el 10º dia habil del mes siguiente. Hasta el ultimo dia habil de febrero del ano siguiente. Hasta el 10º dia habil del mes siguiente. Hasta el ultimo dia habil de febrero del ano siguiente. Hasta el 10º dia habil del mes siguiente. Hasta el ultimo dia habil de febrero del ano siguiente.

SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD
Modifican articulo de resolucion que aprobo el Plan de Cuentas para Entidades Prestadoras de Salud
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 013-2001-SEPS/CD MORDAZA, 2 de febrero de 2001

La informacion contable y financiera que las EPS presenten anualmente a la SEPS debe incluir el Dictamen de Auditoria comprendiendo informacion sobre Reservas Tecnicas, Notas a los Estados Financieros, Informe de la Gerencia y Memoria anual. La informacion anual debe presentarse debidamente auditada. Asimismo, hasta el ultimo dia habil del mes de enero del ano siguiente, deben presentarse a la SEPS los estados financieros mencionados en el cuadro precedente, ademas del Balance de Comprobacion, sin auditar." Articulo 2º.- Lo dispuesto en la presente resolucion es de aplicacion, inclusive, a la MORDAZA de la informacion contable y financiera de las Entidades Prestadoras de Salud correspondiente al ano 2000. Registrese comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ISASI MORDAZA Superintendente 17990