Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2001 (02/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, MORDAZA 2 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo Tercero.- Se incluye dentro de este beneficio aquellas deudas tributarias pendientes de pago, vencidas al 30 de noviembre del 2001 y todos los anos anteriores, incluidas las que se encuentran en procedimiento de ejecucion coactiva, las que se suspenderan automaticamente a la fecha en que el deudor se acoja a la presente ordenanza. Los Tributos comprendidos en el presente beneficio son el Impuesto Predial, Impuesto a la Alcabala, el Impuesto a los Juegos, el Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos, la Tasa de Licencia de Funcionamiento, y los arbitrios de Limpieza Publica, de Parques y Jardines y el de Serenazgo. Articulo Cuarto.- Adicionalmente, para aquellos contribuyentes que tuvieran deuda tributaria por concepto de Arbitrios (Limpieza Publica, Parques y Jardines, Serenazgo) y de Tasa de Licencia de Funcionamiento, se ha establecido el siguiente beneficio: a.- Modalidad de Pago al Contado: Si el contribuyente cancela la totalidad de la deuda establecida por la Municipalidad bajo la modalidad de Pago al Contado, obtendra adicionalmente un descuento del 80% sobre el tributo insoluto por los anos 1995 y 1996; un descuento del 50% del tributo insoluto por los anos 1997 y 1998; un descuento del 25% del tributo insoluto por los anos 1999 y 2000. b.- Modalidad de Pago Fraccionado: Si el contribuyente cancela la totalidad de la deuda establecida por la Municipalidad bajo la modalidad de Pago Fraccionado, obtendra adicionalmente un descuento del 40% sobre el tributo insoluto por los anos 1995 y 1996; un descuento del 25% del tributo insoluto por los anos 1997 y 1998; un descuento del 12.5% del tributo insoluto por los anos 1999 y 2000. Este beneficio adicional solo sera aplicable al contribuyente que cancele, en cualquiera de las modalidades, el total de su deuda acumulada reflejada en la liquidacion emitida por la Municipalidad a la fecha de acogimiento al beneficio; por tanto, los contribuyentes que cancelen parcialmente la deuda acumulada; solo seran beneficiados por la condonacion del interes moratorio establecido en el Articulo MORDAZA de la presente Ordenanza. Los contribuyentes que a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, cuenten con credito reconocido a su favor mediante Resolucion Directoral por compensacion; podran hacer uso de dicho credito, imputando el pago a cualquiera de las dos modalidades de pago establecidas en la presente norma. Articulo Quinto.- Las Multas Tributarias determinadas por la Administracion hasta el 30 de noviembre del presente, cualquiera sea su estado de cobranza, seran rebajadas en un 50% si el pago es al contado y en 25% si el pago es fraccionado, dicha rebaja se MORDAZA teniendo en cuenta el monto de la multa a cobrar. Articulo Sexto.- Las Multas Administrativas impuestas o las infracciones detectadas hasta el 30 de noviembre de 2001, cualquiera sea su estado de cobranza, seran rebajadas en un 80% si el pago se realiza al contado, y en un 60% si el pago se realiza en forma fraccionada. Articulo Setimo.- El importe que resulte como consecuencia de la aplicacion de los beneficios establecidos en la presente ordenanza, podran acogerse al fraccionamiento de la deuda, siempre que cumplan con cancelar la cuota inicial la que no sera inferior al 20% de la deuda acogida al presente beneficio. El saldo de la deuda podra ser fraccionada en partes iguales hasta en 15 cuotas como maximo. La cuota inicial asi como las cuotas restantes no podran ser inferiores a setenta y cinco nuevos soles (S/. 75.00). Los pensionistas podran acogerse al presente beneficio siempre que se cumpla con cancelar el 10% de cuota inicial. El saldo podra ser fraccionado en partes iguales hasta en veinte (20) cuotas iguales. El monto minimo de la cuota inicial y de las cuotas restantes no podran ser inferiores a cuarenta nuevos soles (S/. 40.00). Articulo Octavo.- Los contribuyentes que a la fecha gozaran de fraccionamiento asimismo los que mediante Resolucion Directoral o Jefatural hubieran perdido dicho beneficio, podran acogerse a la presente norma. Sin embargo, los contribuyentes que se hubieran acogido al fraccionamiento de pago, por aplicacion de los beneficios concedidos por la Ordenanza Nº 061-MDB y su ampliacion via Ordenanza Nº 064-MDB y por la Ordenanza Nº 068MDB, no se encuentran comprendidos en el presente beneficio. Articulo Noveno.- El pago al contado o la solicitud de acogimiento al fraccionamiento de la deuda, se entendera

como desistimiento del recurrente a cualquier medio impugnatorio que hubiera interpuesto sobre las deudas materia del presente beneficio. Articulo Decimo.- Los deudores que se acojan a esta Regularizacion Tributaria y Administrativa bajo la modalidad de fraccionamiento de la deuda que incumplieran el pago oportuno de dos (2) cuotas consecutivas o transcurra un (1) mes a partir de la fecha de vencimiento de la unica o MORDAZA cuota, perderan todos los beneficios que este beneficio otorga a su respectiva deuda. El saldo impago sera sujeto de ejecucion de garantias y cobranza coactiva. En estos casos, los beneficios establecidos dejan de aplicarse y la deuda retorna a su monto original previo al acogimiento de este Beneficio Extraordinario. La perdida de fraccionamiento sera declarado mediante Resolucion Directoral de la Oficina de Administracion Tributaria. Primera Disposicion Final.- Sera de aplicacion para todo lo no dispuesto en la presente MORDAZA, la Ordenanza Nº 012-MDB que aprobo el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias. MORDAZA Disposicion Final.- Las Unidades que integran la Oficina de Administracion Tributaria, asi como la Unidad de Tesoreria de la Oficina de Administracion y Finanzas, seran las responsables de velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera Disposicion Final.- Los deudores tributarios y administrativos podran acogerse al presente beneficio dentro del plazo comprendido entre el 3 al 21 de diciembre de 2001. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DE CAPRIATA Alcaldesa 35499

Disponen la condonacion de obligaciones de conductores de Mercados Municipales Nºs. 1 y 2, correspondientes al pago de la MORDAZA conductiva del ejercicio 2001
ORDENANZA Nº 073-MDB Barranco, 28 de noviembre del 2001 LA ALCALDESA DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Barranco en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, y el Articulo 2º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, la Municipalidad, como organo de gobierno local, tiene autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 003-97MDB del 24 de junio de 1997, se establecieron los montos que, por Derecho de Uso de los puestos de los Mercados Municipales Nºs. 1 y 2 de propiedad de la Municipalidad de Barranco, debian cancelar los conductores de los mismos; Que, habiendo la necesidad de dar un tratamiento especial a los conductores de los puestos de los Mercados Nºs. 1 y 2, quienes no han podido regularizar sus obligaciones sustanciales ante la municipalidad por el ejercicio 2001 respecto al pago de la correspondiente MORDAZA Conductiva y siendo politica de la actual corporacion edilicia la de otorgar las maximas facilidades para el cumplimiento de dichas obligaciones; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 23853, Ley Organica de Munici-