Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2001 (02/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 2 de diciembre de 2001

parte correspondiente a la revision del balance de energia y potencia, revision de la aplicacion de los modulos de adaptacion de las instalaciones de distribucion electrica, metodologia de calculo de los costos estandar de inversion de las instalaciones de distribucion electrica y mejoramiento del nivel de iluminacion del MORDAZA de alumbrado publico, e infundado en lo demas que contiene. Articulo 2º.- Modifiquese los Valores Agregados de Distribucion del Sector Tipico 4 indicados en el numeral 2 del Articulo 1º de la Resolucion OSINERG Nº 2120-2001OS/CD por los siguientes valores:
VADMT VADBT Sector 4 24.153 43.325

Articulo 3º.- Modifiquese el numero de horas de uso de baja tension (NHUBT) del Sector Tipico 4 indicado en el numeral 3.5 del Articulo 1º de la Resolucion OSINERG Nº 2120-2001-OS/CD por el siguiente valor:
NHUBT Sector 4 262

Articulo 4º.- Modifiquese los factores de economia de escala de los Valores Agregados de Distribucion del Sector Tipico 4 indicados en el numeral 3.6.4 del Articulo 1º de la Resolucion OSINERG Nº 2120-2001-OS/CD por los siguientes valores:
Periodo Noviembre 2001 - Octubre 2002 Noviembre 2002 - Octubre 2003 Noviembre 2003 - Octubre 2004 Noviembre 2004 - Octubre 2005 VADMT 1.0000 0.9855 0.9712 0.9571 VADBT 1.0000 0.9852 0.9707 0.9564

to (RLCE) tiene por finalidad generar una competencia ideal en una situacion de monopolio natural, que se realiza sobre la base de una empresa real que es tomada como referencia, a la cual se le eliminan las ineficiencias consideradas relevantes para efectos de la determinacion de la tarifa. Senala que la modelacion no supone la construccion de una empresa teoricamente eficiente, sino la construccion de una empresa modelo eficiente adecuada a la realidad. Continua diciendo que si la empresa escogida para la creacion de la empresa modelo del Sector Tipico 2 es Electrosur, la referida empresa modelo debera cumplir con los criterios de eficiencia y de adaptacion economica tomando como base el Sistema Electrico de Tacna y no el de otra MORDAZA o el de una MORDAZA que responde a un modelo teorico. ELECTROCENTRO anade que el consultor al construir la empresa modelo ha elaborado un modelo de la misma, en el que las calles y demas areas han sido distribuidas idealmente en el terreno a traves de una cuadricula MORDAZA, pasando por alto que Tacna es una MORDAZA, al igual que la mayoria de ciudades de nuestro MORDAZA, construida de manera irregular. Senala que, es posible deducir del simple analisis de los MORDAZA de calculo 6.1.4.1, 6.1.4.2 y 6.1.4.3 del estudio de costos del VAD, que la utilizacion del modelo de optimizacion para determinar el VNR ha generado los siguientes efectos: - La configuracion geografica de la MORDAZA modelada es radialmente simetrica. - La configuracion de las manzanas y calles de la MORDAZA modelada es totalmente simetrica. - Los clientes de MT de la MORDAZA modelada estan distribuidos uniformemente en toda la superficie de la ciudad. ELECTROCENTRO menciona que es evidente que las caracteristicas fisicas reales de la MORDAZA de Tacna, asi como del resto de ciudades y poblaciones de nuestro MORDAZA, no coincide con la modelacion teorica efectuada por el consultor. Ademas, manifiesta que si bien los metodos de optimizacion basados en modelos homogeneos ideales son aceptables para determinar los parametros generales de diseno del sistema, es MORDAZA que para la valorizacion de las redes, necesariamente los metrados teoricos deben corregirse a efectos de adecuar los resultados teoricos a la realidad por medio de factores de correccion que se obtienen de la confrontacion del diseno real de las redes con los obtenidos en el modelo teorico, lo que al parecer el consultor no ha realizado. Senala que el descuido por parte del consultor deriva en una grave inconsistencia en la modelacion que se ha efectuado para el Sector Tipico 2, evidenciando que no se ha producido una adaptacion de la empresa real tomada como modelo tal y como lo exige la LCE sino una reconstruccion teorica de la misma. Adicionalmente, manifiesta que debe tenerse en cuenta que la aplicacion de factores de ajuste que corrija el modelo ideal, si se ha realizado de manera correcta en el caso del Sector Tipico 1, lo que pone en evidencia una grave ilegalidad y un trato discriminatorio a las empresas del Sector Tipico 2 respecto de las empresas de los demas Sectores, al aprobar un VAD sobre la base de criterios distintos e, incluso, ilegales. De otro lado, senala que el efecto del error del consultor es dificil de determinar, toda vez que para el calculo de los factores de correccion se requiere, ademas, de un procedimiento laborioso que tomara mas tiempo del que se tiene para impugnar la Resolucion, de informacion detallada no incluida en el estudio de costos, pero que ha sido preparada por el consultor conforme lo exigen los Terminos de Referencia, y que ha sido reiteradamente solicitada a OSINERG, sin exito, tal y como se acredita con las cartas Nº 126-2001, de fecha 17 de octubre y Nº 127-2001 del 22 de octubre. Al respecto, senala que se hace evidente que, ademas del trato discriminatorio entre empresas de los diferentes Sectores Tipicos, OSINERG ha restringido nuestro derecho de defensa al no poner a disposicion de las empresas la totalidad de documentacion que sustenta la Resolucion, pese a que dicha sustentacion constituye una exigencia legal. Finalmente, ELECTROCENTRO senala que pese a las dificultades MORDAZA senaladas, ha efectuado una estimacion de los factores de correccion para la determinacion del numero de transformadores mediante la parcelacion del area MORDAZA de la MORDAZA de Tacna e indica que segun dicha estimacion el numero de transformadores deberia incrementarse en aproximadamente 10%. A.2 Puestas a Tierra ELECTROCENTRO senala que los Terminos de Referencia elaborados por la Comision de Tarifas de Energia (hoy OSINERG) para la determinacion del VAD indican expresamente la obligacion de los consultores de "... aplicar adecuadamente las normas y premisas que se senalan en la LCE, RLCE, MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios

Articulo 5º.- Modifiquese los parametros de las formulas de actualizacion de los Valores Agregados de Distribucion del Sector Tipico 4 indicados en los literales A) y B) del Articulo 2º de la Resolucion OSINERG Nº 2120-2001OS/CD por los siguientes valores:
Parametro AMT BMT CMT DMT VADMT 0.6600 0.2056 0.0000 0.1344 VADBT 0.7402 0.1580 0.0000 0.1018

Articulo 6º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina web de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERG: www.cte.org.pe. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 35555
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 2857-2001-OS/CD MORDAZA, 26 de noviembre de 2001 VISTOS: El Recurso de Reconsideracion interpuesto por ELECTROCENTRO S.A. (en adelante ELECTROCENTRO) contra la Resolucion OSINERG Nº 2120-2001-OS/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia martes 16 de octubre de 2001, que fijo los Valores Agregados de Distribucion, Cargos Fijos y Parametros de Calculo Tarifario; El Informe Tecnico OSINERG-GART-GDE-2001-034 elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante GART), el Informe emitido por la Asesoria Legal Interna OSINERG-GART-AL-2001-047 y el Informe emitido por la Asesoria Legal Externa AL-DC-143-2001 con relacion al Recurso de Reconsideracion presentado, los mismos que se encuentran a disposicion del interesado en las oficinas de la GART; CONSIDERANDO: A. EL RECURSO DE RECONSIDERACION A.1 Numero de Transformadores de Distribucion ELECTROCENTRO senala que la metodologia establecida por la Ley de Concesiones Electricas (LCE) y su Reglamen-