Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2000 (01/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 1 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES

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normas citadas anteriormente, y permitiran el desarrollo de los medios de acceso a Internet a traves de nuevas tecnologias, para alcanzar la masificacion del acceso y uso de Internet; Que en tal sentido, a fin de que los usuarios puedan satisfacer eficientemente sus necesidades de transmision de datos a altas velocidades y con tarifa plana a niveles apropiados, asi como para fomentar la masificacion del acceso y uso de Internet en el Peru, y en atencion a los requerimientos de Telefonica del Peru S.A.A., es necesario establecer tarifas maximas fijas para las prestaciones de transmision de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL (acceso digital asimetrico por linea telefonica); En aplicacion de las funciones y facultades que le asignan a OSIPTEL los incisos 1) y 5) del Articulo 77º del Texto Unico

Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, el inciso a) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285, asi como el inciso b) del Articulo 40º del Reglamento de OSIPTEL; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en sesion celebrada el dia 31 de agosto de 2000. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer las tarifas maximas fijas aplicables a las prestaciones de transmision de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL (acceso digital asimetrico por linea telefonica), que brindara Telefonica del Peru S.A.A., segun el detalle siguiente:

TARIFAS MAXIMAS FIJAS TRANSMISION DE DATOS MEDIANTE CIRCUITOS VIRTUALES ATM CON ACCESO ADSL (1)
Por el Acceso Digital Asimetrico: (i) Cargo unico de instalacion (2) (ii) Suscripcion mensual segun velocidad de transmision (3): 128 Kbps / 64 Kbps 256 Kbps / 128 Kbps 512 Kbps / 128 Kbps 2,048 Mbps / 300 Kbps Por utilizacion de la red ATM (4): (i) Cargo unico por habilitacion de MORDAZA y configuracion de interfaz MORDAZA UNI a 155 Mbps (5) (ii) Suscripcion Mensual por MORDAZA ATM a 155 Mbps (iiI) Cargo unico por la configuracion de circuito virtual ATM para acceso ADSL (iv) Suscripcion mensual por circuito virtual ATM para acceso ADSL segun velocidad de transmision: 128 Kbps / 64 Kbps 256 Kbps / 128 Kbps 512 Kbps / 128 Kbps 2,048 Mbps / 300 Kbps
(1)Las caracteristicas tecnicas de las correspondientes velocidades de transmision se encuentran detalladas en el anexo adjunto que forma parte de la presente resolucion. (2)Incluye:Conexion, programacion y activacion del servicio, e instalacion del spliter. (3)Incluye:Utilizacion y mantenimiento del servicio y del spliter. (4)No incluye el enlace hacia el local de la empresa prestadora, el cual puede ser provisto por Telefonica del Peru S.A.A. o por cualquier otra empresa concesionaria del servicio portador. (5)Las puertas ATM, ubicadas en puntos de presencia, concentraran el trafico de usuarios de Acceso Digital Asimetrico correspondientes a determinadas centrales telefonicas.

US$ (sin IGV) 16,71 9,55 16,23 28,64 63,02 US$ (sin IGV) 5 000,00 4 900,00 16,71 9,55 16,23 28,64 63,02

Las tarifas correspondientes por el acceso digital asimetrico que se establecen en el presente articulo, son aplicables a los abonados que cuenten con una linea telefonica fija contratada, y se aplican de manera adicional e independiente a las tarifas por conexion a la red, instalacion y renta basica mensual correspondientes al respectivo servicio telefonico fijo. Adicionalmente, la provision de servicios por parte de las empresas a que se refiere el parrafo siguiente, con quienes se conecten los referidos abonados, estara sujeta a las tarifas que establezcan dichas empresas. Las tarifas correspondientes por utilizacion de la red ATM que se establecen en el presente articulo, son aplicables a toda empresa prestadora de servicios que desee contratarlas para conectarse con sus respectivos usuarios a traves del acceso digital asimetrico. Telefonica del Peru S.A.A. brindara a dichas empresas las facilidades necesarias que les permitan el acceso a la MORDAZA ATM contratada, en condiciones no discriminatorias, ya sea cuando el enlace indicado en la nota (4) sea provisto por Telefonica del Peru S.A.A. o por cualquier otra empresa concesionaria del servicio portador. Articulo 2º.- La empresa concesionaria puede fijar libremente las tarifas para las prestaciones indicadas en el articulo anterior, sin exceder las tarifas maximas fijas establecidas por OSIPTEL en la presente Resolucion. Articulo 3º.- Las tarifas que MORDAZA fijadas por Telefonica del Peru S.A.A. de conformidad a lo dispuesto en los Articulos precedentes, previamente a su aplicacion o modificacion, deberan ser puestas en conocimiento de OSIPTEL con al menos tres (3) dias habiles de anticipacion a su publicacion, y deberan ser publicadas para conocimiento de los usuarios, en por lo menos un diario de circulacion nacional, incluyendo el impuesto general a las ventas (IGV), con al menos dos (2) dias habiles de anticipacion a su entrada en vigencia. Articulo 4º.- Telefonica del Peru S.A.A. comunicara a OSIPTEL y publicara en por lo menos un diario de circulacion nacional, con anticipacion no menor de (15) dias habiles a la fecha de disponibilidad de las prestaciones materia de la presente Resolucion, el Cronograma que aplicara para su implementacion hasta cubrir las areas de servicio de ambito local en el territorio nacional, asi como la ubicacion de los puntos de presencia correspondientes donde se concentren los flujos de informacion generados a traves de los accesos ADSL, senalando las series de numeros que identifiquen a las lineas telefonicas que estaran comprendidas en la cobertura prevista para cada departamento y cada punto de presencia correspondiente y, en cada caso, la fecha de disponibilidad de los mismos. Articulo 5º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion, sera sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL.

Articulo 6º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo ANEXO CARACTERISTICAS TECNICAS DE LAS VELOCIDADES DE TRANSMISION Para las cuatro modalidades de velocidad de transmision definidas para las prestaciones de transmision de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL (acceso digital asimetrico por linea telefonica); se establecen valores de los parametros de trafico: PCR, SCR, CDVT y MBS, correspondientes a la capacidad de transferencia de velocidad binaria estadistica de circuitos virtuales ATM de MORDAZA 3, conforme a la Recomendacion I.371 de la UIT. Dichos valores se muestran en la tabla siguiente:
MODALIDAD 128 Kbps / 64 Kbps Sentido Descendente 256 Kbps / 128 Kbps (Red a abonado titular de la linea 512 Kbps / 128 Kbps telefonica) 2.048 Mbps / 300 Kbps 128 Kbps / 64 Kbps Sentido Ascendente (abonado titular de la linea telefonica a Red) 256 Kbps / 128 Kbps 512 Kbps / 128 Kbps 2.048 Mbps / 300 Kbps
(*)

PCR (*) (kbps) 128 256 512 2016 64 128 128 320

SCR (*) (kbps) 12.8 25.6 51.2 201.6 6.4 12.8 12.8 32.0

CDVT (*) MBS (*) (mseg) (celdas) 10 5 3 0.7 20 10 10 4 32 32 32 64 32 32 32 32

Correspondiente a la velocidad indicada.

Donde PCR, SCR, CDVT y MBS significan: