Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2000 (01/09/2000)


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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, viernes 1 de setiembre de 2000

cial, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 052-93-CE-PJ, de fecha 28 de octubre de 1993; Que es atribucion de este Organo de Gobierno y Gestion, tomar acuerdos y dictar medidas necesarias, para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia; la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, en Sesion de la fecha; RESUELVE: Primero.- Declarar fundada la solicitud del doctor Nimer MORDAZA MORDAZA Mogrovejo, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en consecuencia, disponer su traslado a una plaza de igual nivel en la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Segundo.- Transcribir la presente Resolucion al Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia MORDAZA y MORDAZA, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PEZUA MORDAZA 9988

Primero.- Abrir MORDAZA disciplinario contra el doctor MORDAZA Zozimo Oropeza MORDAZA, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por su actuacion como Vocal de la Sala Penal de Delitos Tributarios y Aduaneros de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa, por el plazo MORDAZA de 60 dias. Segundo.- Otorgar el plazo de diez dias habiles, contados a partir de la notificacion de la presente resolucion, para que el Vocal procesado presente su descargo por escrito, permitiendosele la revision del expediente en la Secretaria del Consejo en horas de oficina. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 9947

JNE
Convocan a candidata no proclamada para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Carampoma, provincia de Huarochiri
RESOLUCION Nº 1215-2000-JNE MORDAZA, 31 de agosto de 2000 Vista la carta presentada el pasado 25 de agosto de 2000 por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ludena, MORDAZA del concejo distrital de Carampoma, provincia de Huarochiri, comunicando que dicho concejo ha declarado la vacancia en el cargo de regidor que ejercia el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haberse producido el fallecimiento del referido senor el dia 13 de junio de 2000; por lo que solicita se nombre al regidor que lo reemplace; CONSIDERANDO: Que en Sesion Ordinaria Nº 11-2000 de fecha 28 de junio de 2000, el concejo distrital de Carampoma, provincia de Huarochiri, acordo declarar la vacancia del cargo de regidor ejercido por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber fallecido con fecha 13 de junio de 2000; Que de la MORDAZA certificada del Acta de Defuncion Nº 005711 expedida por el Registrador de la municipalidad distrital de Carampoma, que corre a fojas 02, se aprecia que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fallecio con fecha 13 de junio del presente ano; Que, el Articulo 26º inciso 1) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, establece que vacan en el cargo de regidor aquellos que por alguna causa se encuentran impedidos de su desempeno, por plazo mayor de tres meses, por lo que la declaratoria de vacancia en el cargo de regidor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el concejo distrital de Carampoma, provincia de Huarochiri, es procedente; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 28º inciso 2) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, en caso de vacancia reemplaza al regidor vacado el suplente de su respectiva lista; Que revisada la relacion de candidatos presentada por la lista independiente Reconstruccion Huarochirana, por la que postulo el regidor vacado en las ultimas elecciones municipales de 1998, se determina que la regidora suplente que sigue en la misma lista del regidor vacado es MORDAZA MORDAZA Carhuayalle MORDAZA, candidata no proclamada a quien se debe convocar para completar el periodo MORDAZA 1999-2002; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar a la candidata no proclamada MORDAZA Carhuayalle MORDAZA, de la lista independiente Reconstruccion Huarochirana, para que asuma el cargo de regidora en el concejo distrital de Carampoma, provincia de Huarochiri, y complete el numero legal de miembros de dicho concejo durante el periodo municipal 1999-2002, otorgandosele la respectiva credencial. Articulo Segundo.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que se requiera para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 9960

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Inician procedimiento disciplinario a magistrado por su actuacion como vocal de la Sala Penal de Delitos Tributarios y Aduaneros de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 029-2000-CNM P.D. Nº 006-2000-CNM San MORDAZA, 28 de agosto de 2000 VISTO: El Oficio Nº 2226-2000-CME-PJ con los acompanados, remitidos por el senor Presidente de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, solicitando al Consejo Nacional de la Magistratura la destitucion del doctor MORDAZA Zozimo Oropeza MORDAZA, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por su actuacion como Vocal de la Sala Penal de Delitos Tributarios y Aduaneros de Lima; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, el 1 de marzo del 2000, MORDAZA MORDAZA Diatchenko denuncio ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial al doctor MORDAZA Zozimo Oropeza MORDAZA, que se desempenaba como Vocal de la Sala Penal de Delitos Tributarios y Aduaneros de MORDAZA, indicando que el citado magistrado le habia solicitado ochocientos dolares americanos y sostener relaciones sexuales, a fin de favorecer a su conviviente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el MORDAZA sobre delito contra la fe publica que se le seguia en la mencionada Sala, citandola para el dia siguiente, 2 de marzo, en una habitacion del Hostal Belen; Segundo.- Que, en merito a la denuncia presentada, la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial llevo a cabo un operativo, el 2 de marzo del 2000, en la habitacion 411 del Hostal MORDAZA, interviniendose al referido magistrado, y encontrandose sobre una mesa de la habitacion un folder con caratula del Poder Judicial, conteniendo ochocientos dolares americanos, los mismos que habian sido entregados por la OCMA a la denunciante; y, constatandose que los billetes habian sido manipulados por el magistrado intervenido, mostrando las yemas de sus dedos huellas del reactivo quimico; Tercero.- Que, la solicitud de destitucion de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial reune los requisitos formales prescritos en el Articulo 25º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura y estando a las pruebas actuadas en el expediente que se tiene a la vista, resulta innecesario abrir investigacion preliminar; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 2º, inciso 2.2 de la Ley Nº 26973 y los Articulos 27º, 28º, 33º, 38º y 39º del Reglamento de Procesos Disciplinarios, y al acuerdo del Pleno de fecha 23 de agosto del 2000;