Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2000 (13/03/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 13 de marzo de 2000

b. Levantamiento de Cargas y/o Gravamenes. Si en el informe se establece que los predios matrices sobre los que se han desarrollado Programas de Vivienda soportan alguna carga o gravamen a favor de terceros, COFOPRI aplicara las normas pertinentes para proceder con su levantamiento. De ser necesario, COFOPRI informara mediante oficio de la situacion del predio matriz a la entidad responsable, la cual debera coordinar su levantamiento con la entidad a favor de la cual se constituyo la carga o el gravamen. c. Programas de Vivienda ubicados en propiedad privada. Si en el informe se establece que el predio sobre el que se ha desarrollado el Programa de Vivienda es de propiedad privada, COFOPRI realizara las siguientes acciones: c.1. Si dicho predio matriz ha sido objeto de un MORDAZA de expropiacion que ha concluido con el pago del justiprecio, solicitara al juez que oficie al registro correspondiente informando de la cancelacion del justiprecio y ordenando el levantamiento de cualquier carga o gravamen y gestionara, de ser necesario, el traslado de la partida registral del predio matriz del Registro de la Propiedad Inmueble al Registro Predial Urbano. c.2. Si dicho predio matriz es objeto de un MORDAZA de expropiacion en tramite, se pondra en conocimiento a la entidad responsable del Programa a fin de que esta continue y culmine el MORDAZA, cuyo cumplimiento es requisito para continuar con la formalizacion de la propiedad. c.3. Si dicho predio matriz es objeto de un MORDAZA de expropiacion en tramite que cuenta con sentencia consentida o ejecutoriada que fija el justiprecio, el cual se encuentra pendiente de pago parcial o total, COFOPRI comunicara dicha situacion a la entidad responsable, a efectos de que proceda con su cancelacion, cuyo cumplimiento es requisito para continuar con la formalizacion de la propiedad. c.4. Si dicho predio matriz no es objeto de un MORDAZA de expropiacion o este ha caducado manteniendose la propiedad en sus originales propietarios, se coordinara con la entidad responsable a fin de que esta realice las acciones pertinentes. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, COFOPRI podra citar a las partes a una audiencia de conciliacion. La audiencia se desarrollara ante la Unidad de Conciliacion de la Gerencia de Declaracion y Regularizacion de la Propiedad o ante la persona natural o juridica que esta designe. Si MORDAZA partes arribaran a un acuerdo, el acta que lo contenga constituye titulo de ejecucion, conforme a lo dispuesto por el Articulo 3º, literal a.3.5 del MORDAZA Legal. Respecto del area del predio matriz sobre el cual se ha desarrollado el Programa de Vivienda que no se encuentre dentro de una propiedad privada o que MORDAZA culminado las acciones para la transferencia de la propiedad, se seguira adelante con el procedimiento de formalizacion. d. Compensaciones de Areas. Cuando existan unidades inmobiliarias que excedan la poligonal perimetrica (PP) del predio sobre el que se ejecuto el programa de vivienda, siendo necesario compensar areas con los predios colindantes para efectos de conformar lotes de contorno regular, deberan remarcarse (achurarse) las unidades inmobiliarias afectadas. Las areas ocupadas por los lotes que excedan la poligonal perimetrica seran consideradas como areas pendientes de compensacion, disponiendo la suspension de su formalizacion. La independizacion de los lotes comprendidos dentro de las areas de compensacion se efectuara luego de que la entidad responsable regularice individualmente o delegando dicha facultad a COFOPRI, la compensacion con los propietarios de los predios colindantes. Si como resultado de las compensaciones tuvieran que desmembrarse areas del programa de vivienda a favor de los propietarios colindantes, COFOPRI, debidamente autorizado por la entidad responsable, solicitara mediante oficio dirigido al Registro Predial MORDAZA, acompanando los planos y las memorias descriptivas

correspondientes, visados por la Gerencia de Titulacion, el traslado de tales areas. De igual modo, de ser necesario el desmembramiento de algun area que forme parte del predio colindante, el titular autorizara su desmembracion y traslado al Registro Predial MORDAZA, transfiriendo la propiedad del mismo a favor de la entidad responsable, mediante la suscripcion del Formulario de Transferencia de Propiedad del Registro Predial Urbano. Una vez efectuado el traslado del area materia de compensacion al Registro, COFOPRI procedera con su incorporacion al area del Programa de Vivienda. TITULO III DEL MORDAZA 2 : FORMALIZACION INDIVIDUAL Articulo 17º.- MORDAZA 2. El MORDAZA de Formalizacion Individual constituye la etapa en la que COFOPRI realiza las siguientes acciones: a) Revision, evaluacion y calificacion de la documentacion e informacion proporcionada o recabada de las entidades responsables de los Programas de Vivienda; b) Difusion de la Formalizacion Individual entre los poseedores de las unidades inmobiliarias; c) Verificacion en MORDAZA de los poseedores, levantamiento de informacion; d) Calificacion individual de los poseedores; e) Inscripcion registral de los titulos de propiedad, contratos de compra-venta, adjudicacion, u otros; y, f) Saneamiento de contingencias. Articulo 18º.- Revision y Evaluacion de la documentacion e informacion proporcionada o recabada de las entidades responsables de los Programas de Vivienda. En esta etapa COFOPRI, a traves de su Gerencia de Titulacion, revisara el padron de adjudicatarios, los contratos de compraventa, las resoluciones de reversion, los estados de cuenta de los adjudicatarios, las clausulas de cancelacion emitidas por la entidad responsable de la cobranza y toda otra documentacion proporcionada o recabada de las entidades responsables de los Programas de Vivienda. Respecto de la evaluacion de la documentacion e informacion, estara a cargo de la Gerencia de Titulacion. Consiste en la identificacion de todos los adjudicatarios de las unidades inmobiliarias materia de formalizacion, su clasificacion en funcion a su situacion contractual, la verificacion de su situacion registral, la identificacion de procesos judiciales que comprometan derechos sobre las unidades inmobiliarias y otras acciones que COFOPRI determine. Articulo 19º.- Difusion de la Formalizacion Individual. La Difusion de la Formalizacion de la Propiedad en Programas de Vivienda estara a cargo de la Gerencia de Campo. Consiste en comunicar a los poseedores, adjudicatarios o no, del contenido del Programa de Formalizacion y sus beneficios, asi como del dia y la hora en que COFOPRI procedera con la verificacion en cada unidad inmobiliaria y los documentos que deberan presentar en dicha oportunidad. Articulo 20º.- Verificacion en MORDAZA de los poseedores. La verificacion en MORDAZA tiene por objeto recabar toda documentacion e informacion relevante que permita verificar y complementar la informacion proporcionada o recabada de las entidades responsables. En esta etapa, COFOPRI recabara la siguiente documentacion e informacion: a) Titulos de propiedad, contratos de compraventa u otros que acrediten la titularidad de las unidades inmobiliarias; b) Documentos de identidad y estado civil; c) Recibos de pago, cancelaciones o documentacion que acredite el pago parcial o total del precio de venta; d) Documentos que acrediten posesion;