Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2000 (30/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 30 de MORDAZA de 2000

Decreto Supremo Nº 01-94-PE, el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE y el Articulo 96º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 0294-JUS; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500-98-PE, 501-98-PE y 505-98-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 63397-PE y Resolucion Ministerial Nº 487-98-PE, para operar la embarcacion pesquera "PIRATA" con matricula Nº CE-2792-CM de 111.00 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones, a favor de REPRESENTACIONES MORDAZA S.R.Ltda. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 633-97-PE a los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera denominada "PIRATA" con matricula Nº CE-2792-CM. Articulo 3º.- Incorporar a la empresa REPRESENTACIONES MORDAZA S.R.Ltda., como titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "PIRATA" con matricula CE-2972-CM asi como la presente Resolucion, al literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE y al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE, excluyendo a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a la Resolucion Ministerial Nº 32098-PE, de los indicados anexos. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extraccion (e) 8619

nisterio de Pesqueria la licencia para la operacion de la planta de procesamiento de congelado a bordo de la citada embarcacion pesquera; Que mediante el escrito del visto, la recurrente interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº030-2000-PE/DNE en el extremo referido a su Articulo 6º, fundamentado en que fluye de los antecedentes del expediente, que no se solicito tal licencia de operacion de la planta de procesamiento de congelado a bordo porque la empresa se dedica a la captura de recursos hidrobiologicos, los preserva hasta su llegada a puerto, donde se efectua el empaque para su posterior venta, por lo que en ningun momento se efectua labor de procesamiento de congelado a bordo; Que los fundamentos expuestos no sustentan la reconsideracion interpuesta, en razon que contrariamente a lo que se indica, de los antecedentes se tiene que tanto la autorizacion otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 347-98-PE/DNE del 24 de noviembre de 1998 a VIEIRA PERU S.A. para el incremento de flota con la embarcacion pesquera "ATENEO", como su permiso de pesca, referido en el primer considerando, se basaron en los correspondientes formularios de informacion tecnica para su otorgamiento, en los cuales la recurrente consigno como parte de su solicitud el congelado seco como sistema de preservacion a bordo, siendo considerada esta como una actividad de procesamiento y por tanto sujeta al otorgamiento de la licencia para su operacion, conforme lo establecen los Articulos 27º y 43º inciso d) del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y los Articulos 52º, 55º y 138º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informe Nº 0672000-PE/DNE-Dacp, la opinion de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero contenida en el Oficio Nº 372-2000-PE/DNPP-Dn y con la conformidad legal segun las facultades delegadas por Resolucion Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por VIEIRA PERU S.A. contra el Articulo 6º de la Resolucion Directoral Nº 0302000-PE/DNE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extraccion (e) 8620

Declaran infundada impugnacion interpuesta contra resolucion mediante la cual se otorgo permiso de pesca a VIEIRA PERU S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 202-2000-PE/DNE MORDAZA, 27 de MORDAZA del 2000 Visto el escrito con Registro Nº 06132002 del 9 de marzo del 2000, presentado por VIEIRA PERU S.A.; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 030-2000-PE/DNE del 15 de febrero del 2000, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a VIEIRA PERU S.A. para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "ATENEO" con matricula Nº CO-18838-PM, de 106.94 m3 de volumen de bodega, congelado como sistema de preservacion a bordo, palangre y trampas anguileras como aparejos de pesca, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos pez MORDAZA, MORDAZA, perico, tiburon, tollo, cazon, tintorera en el ambito del litoral peruano y fuera de las treinta (30) millas de la costa, y los recursos congrio, robalo, mero y anguila en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, disponiendose en el Articulo 6º la obligacion de la recurrente de solicitar a la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero del Mi-

RELACIONES EXTERIORES
Designan delegacion que participara en la VII Reunion de Autoridades Aeronauticas entre la Republica del Peru y la Republica MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 358-2000-RE MORDAZA, 27 de MORDAZA del 2000 Debiendo realizarse la VII Reunion de Autoridades Aeronauticas entre la Republica del Peru y la Republica MORDAZA, en la MORDAZA de Buenos Aires, Republica MORDAZA, del 1 al 2 de agosto del ano 2000;