Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2000 (30/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, MORDAZA 30 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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Medico Cirujano Dr. MORDAZA MORDAZA Ugarte, del Establecimiento Penitenciario de Regimen Especial "Miguel MORDAZA Castro" de la Direccion Regional MORDAZA, al Establecimiento Penitenciario Huacariz - MORDAZA de la Direccion Regional Norte Chiclayo; Que ante la falta de acatamiento a dicha Resolucion, el interesado fue requerido a su cumplimiento por el Memorandum Nº 567-00-INPE/DRL-DG de fecha 26 de MORDAZA de 2000 del Director General de la Region MORDAZA del Instituto Nacional Penitenciario; Que el 27 de MORDAZA de 2000, el Dr. MORDAZA MORDAZA Ugarte solicita la nulidad de la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 184-2000-INPE-P y del Memorandum Nº 567-00-INPE/DRL-DG, argumentando que se esta "aplicando un uso indebido a la normatividad" por lo cual recurrio al organo jurisdiccional para interponer una accion de amparo; Que en observancia a los Articulos 68º y 103º del Texto Unico de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 0294-JUS, al no haber invocado el recurrente la MORDAZA aplicable a su solicitud, se determina que su pretension es la nulidad de acto administrativo a que se refiere el Articulo 43º de la MORDAZA acotada; Que conforme lo senala el Articulo 44º del aludido Texto Unico Ordenado, la nulidad sera declarada por la autoridad que conozca de la apelacion interpuesta por el interesado, por lo tanto, la oportunidad de solicitarla es con el recurso de apelacion; Que de autos de aprecia que el Dr. MORDAZA MORDAZA Ugarte interpuso accion de MORDAZA el 28 de marzo de 2000 con la finalidad que se declare la inaplicabilidad de la Resolucion cuya nulidad ahora pretende, de donde se establece que a dicha fecha ya tenia conocimiento de la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 184-2000-INPE-P; Que al estar acreditado que el recurrente tuvo conocimiento de la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 184-2000-INPE-P el 28 de marzo de 2000, a la fecha de la peticion de nulidad el 27 de MORDAZA de 2000, esta se encontraba firme al no haber sido impugnada administrativamente en el plazo legal; Que habiendo transcurrido con exceso el plazo de 15 dias para pedir la nulidad, conforme lo senala el Articulo 99º del Texto Unico de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, la nulidad de acto administrativo solicitada, deviene en improcedente por extemporanea; Que siendo el Memorandum Nº 567-00-INPE/DRLDG una comunicacion derivada a consecuencia de la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 184-2000-INPE-P, que se limita a requerir su cumplimiento, resulta una cuestion accesoria que sigue la suerte del principal; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en su Informe Nº 079-2000-JUS/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, y Articulos 43º, 44º, 68º, 84º, 99º y 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente, por extemporanea, la solicitud de nulidad de acto administrativo interpuesto por el Dr. MORDAZA MORDAZA Ugarte, contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 184-2000-INPE-P de fecha 3 de marzo de 2000 y el Memorandum Nº 567-00-INPE/DRL-DG de fecha 26 de MORDAZA de 2000, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion al Instituto Nacional Penitenciario y al interesado, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Justicia 8540

PRES
Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra presuntos responsables de delitos en agravio de la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 143-2000-PRES MORDAZA, 24 de MORDAZA del 2000 Visto el Informe Especial Legal Nº 001-2000/PRESIG Examen Especial resultante de la Accion de Control practicada por la Inspectoria General del Ministerio de la Presidencia al Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR MORDAZA, la misma que se ejecuto en la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA periodo diciembre 1999 - febrero 2000; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 068-2000/PRES-IG de fecha 24 de MORDAZA del 2000, la Inspectoria General del Ministerio de la Presidencia, en cumplimiento a lo dispuesto por el Despacho Ministerial, dispuso la realizacion de un Examen Especial al Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR MORDAZA, el mismo que se ejecuto en la Direccion Regional de Educacion de Loreto; Que, como resultado de la accion de control se han detectado irregularidades que se habrian producido en el giro y cobro de cheques de parte de la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA, verificandose que 16 cheques emitidos por el importe total de S/. 42 049,53 (Cuarentidos mil cuarentinueve y 53/100 Nuevos Soles), fueron girados a favor de supuestos docentes que laboraban en las localidades de Islandia y la Comunidad de Bellavista Callaru de la Subregion de Educacion de MORDAZA MORDAZA - Caballococha, los cuales fueron retirados de la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA y cobrados en el Banco de la Nacion con nombres y documentacion falsa; Que, los referidos hechos denotan la existencia de indicios razonables de la comision de delitos en agravio del Estado, por parte de las personas comprendidas en el Informe de Visto; Que, de acuerdo a lo establecido en las Normas de Auditoria Gubernamental - NAGU 4.50, aprobada por Resoluciones de Contraloria Nº 162-95-CG y Nº 152-98CG, sustituida por Resolucion de Contraloria Nº 141-99CG y la Directiva Nº 013-99-CG/PPU, acordada por la resolucion MORDAZA citada, cuando en la ejecucion del trabajo de auditoria se evidencien indicios razonables de comision de delito y/o responsabilidad civil, en cautela de los intereses del Estado se emitira un Informe Especial Legal, siendo por tanto necesario autorizar al Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que interponga las acciones legales correspondientes contra las personas involucradas en el Informe Especial Legal precitado y contra los demas que resulten responsables; Con la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representacion del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra las personas comprendidas en el Informe Especial Legal Nº 001-2000/PRES-IG, y contra los demas que resulten responsables. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al mencionado Procurador Publico, para los fines a que se contrae la presente Resolucion.