Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2000 (22/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 22 de MORDAZA de 2000

Sancionan a Facometal Nassi S.A. con suspension temporal en el ejercicio de su derecho a participar en licitaciones, concursos publicos, adjudicaciones directas y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 211/2000.TC-S1 MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2000 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 20.6.2000, el Expediente Nº 362/99.TC, sobre aplicacion de sancion al proveedor FACOMETAL NASSI S.A., por presentar documentos falsos en la Adjudicacion Directa con Publicacion Nº 004-99-MPT, convocada por la Municipalidad Provincial de Talara, para la Adquisicion de Equipo Integral para la Limpieza Publica y Otros. CONSIDERANDO: Que, el 10.9.99, se llevo a cabo la apertura de sobres y evaluacion de propuestas del MORDAZA de la referencia, para la adquisicion de un equipo integral de limpieza publica y otros, compuesto por tres (3) camiones chasis - cabina MORDAZA tractor, cuatro (4) tractores MORDAZA MORDAZA, diez (10) tolvas MORDAZA compactadora y dos (2) tanques cisterna con capacidad de 3,000 galones, totalizando un valor referencial de S/. 2'200,000.00 nuevos soles; otorgandose la Buena Pro al Postor FACOMETAL NASSI S.A., representada por el senor MORDAZA MORDAZA Nassi MORDAZA, al haber alcanzado un puntaje total de 92.50 puntos; Que, via telefax del 14.9.99 el Banco Wiese Sudameris informo a la Entidad, que su Oficina de MORDAZA no ha emitido carta fianza alguna a favor de la Municipalidad Provincial de Talara; Que, en autos aparece la Carta Fianza Nº 0011-02419900025301-77 del 6.9.99, extendida a favor de la Municipalidad Provincial de Talara, afianzando a FACOMETAL NASSI S.A., garantizando la no modificacion ni el retiro de la propuesta de la Adjudicacion Directa con Publicacion Nº 004-99-MPT; Que, por carta remitida via facsimil al Nº 51 44 200050, el 15.9.99 a horas 12.57 p.m., la Entidad, por intermedio del Director de Administracion y Finanzas, comunico al Postor FACOMETAL NASSI S.A., domiciliado en la Av. MORDAZA de Pierola Nº 1221, MORDAZA, que en el MORDAZA de verificacion documentaria para llegar a la realizacion del contrato una vez consentida la Buena Pro, ha recibido informacion del Banco Wiese Sudameris, manifestando que la carta fianza para el MORDAZA de la referencia, no ha sido emitida por dicha entidad, solicitandole que ante dicha situacion se sirva aclarar en el termino de la distancia la referida informacion, para proceder de acuerdo a ley; Que, por Resolucion de Alcaldia Nº 939-09-99-MPT del 30.9.99, la Entidad declaro nula la oferta del Postor FACOMETAL NASSI S.A. y por consiguiente, no valida la misma, autorizando al Director de Asesoria Legal para denunciar al representante legal de la mencionada empresa por el delito contra la fe publica, otorgar la Buena Pro a la empresa CIDEF del PERU S.A., al haber ocupado el MORDAZA lugar, y poner esta resolucion en conocimiento del CONSUCODE, asi como su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en diario El Tiempo; Que, por Oficio Nº 522-10-99-MPT de 19.10.99 la Entidad puso en conocimiento del CONSUCODE los hechos materia del procedimiento, el que corrio traslado a la empresa denunciada, quien formulo sus descargos el 14.12.99 manifestando que no puede hacer un descargo real, porque la Entidad no le alcanzo los antecedentes administrativos, tal como lo dispone el Tribunal, por lo que no puede aseverar en forma directa que el 10.9.99 se MORDAZA realizado la apertura de los sobres donde se le otorgara la Buena Pro, y que desconoce el contenido de la carta fianza adulterada dentro del sobre, ya que en ninguna circunstancia ha solicitado carta fianza alguna al Banco Wiese Sudameris, siendo que la MORDAZA que se adjunta para su descargo no esta refrendada por su representada, desconociendo totalmente su contenido y suscripcion y falsedad de la misma; Que, ademas, no acepto la Resolucion de Alcaldia Nº 939-99MPT, que descalifico a su empresa y dispuso una denuncia penal en su contra ya que, como sostiene, desconoce totalmente la elaboracion de la carta fianza en mencion, desconociendo asimismo su ingreso a la documentacion en el expediente de la adjudicacion, acotando que su representada no ha estado presente en ningun momento en el acto de MORDAZA de propuestas; Que, el 4.2.2000, la Vocal ponente solicito a la Presidencia del Tribunal que, por su intermedio, se requiera a la Entidad la remision de las Bases Administrativas de la A.D. con Publicacion Nº 004-99-MPT, habiendosele concedido al efecto un plazo de tres dias, mandato reiterado el 3.4.2000, sin que la Entidad cumpliera con remitir la documentacion solicitada, razon por la que, mediante Decreto del 8.5.2000, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos; Que, sobre la base de la documentacion remitida, no es posible determinar de que MORDAZA se trata, ya que bien puede tratarse del

alquiler o de la compraventa de la maquinaria, conociendose unicamente que la Entidad convoco a una Adjudicacion Directa con Publicacion, advirtiendose el primer gran error, que el valor referencial ascendia a S/. 2'200,000.00 nuevos soles, de donde se infiere que si se trataba del alquiler de maquinaria, la Entidad debio convocar a un concurso publico, y si se trataba de su compraventa (podia tratarse de equipo usado, inclusive) correspondido una licitacion publica; hechos que, al denotar indicios de incompetencia y negligencia por parte de los funcionarios de la Entidad, deberan ser puestos en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, conforme a lo establecido en el Art. 59º, Inc. g) de la Ley Nº 26850; Que, supuestamente la apertura de sobre de los Postores se realizo en presencia del Comite Especial desconociendose si ello se produjo en presencia de Notario Publico, pues al no haber cumplido la Entidad con remitir MORDAZA de las Bases Administrativas, no es posible conocer si ellas establecieron o no la realizacion de un acto publico; Que, existe certeza en el hecho denunciado respecto a la adulteracion de la carta fianza, tan es asi que la empresa en sus descargos, mas alla de levantar la acusacion, agrava su situacion, manifestando reiteradamente que su representada no solicito ante el Banco Wiese Sudameris carta fianza alguna, siendo asi, como podia ser Postor sin presentarla, teniendose en cuenta que se trataba de una adjudicacion directa con publicacion y la exoneracion solo alcanza a las adjudicaciones directas que no requieren publicacion y a las de menor cuantia; lo que nos lleva a concluir que si existio la mencionada garantia en el sobre conteniendo la propuesta de la empresa denunciada, configurandosela infraccion prevista en el Art. 177º, Inc. h) del D.S. Nº 039.98.PCM, y deviniendo aquella en pasible de sancion; Que, con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa FACOMETAL NASSI S.A., con una suspension temporal de dos (2) anos en el ejercicio de su derecho a presentarse en Licitaciones y Concursos Publicos y Adjudicaciones Directas, y a contratar con el Estado, entendiendose que tal sancion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. 2. Poner la respectiva resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las anotaciones de ley. 3. Poner la respectiva resolucion en conocimiento de la Contraloria General de la Republica. 4. Declarar que la presente Resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.4.97. 5. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad, para los fines legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA JESSEN MORDAZA 8281

INDECI
Aceptan donacion destinada a la atencion de damnificados por desastres naturales
RESOLUCION JEFATURAL Nº 146-2000-INDECI MORDAZA, 17 de MORDAZA del 2000 Visto el Acta de Valorizacion Nº 002-2000-INDECI de fecha 15 de junio del 2000; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, como Organo Central del Sistema Nacional de Defensa Civil, esta encargado del planeamiento, coordinacion y control de las actividades de Defensa Civil a nivel nacional; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, constituye una entidad perceptora de donaciones; Que, la ASOCIACION FUNDACION CONTRA EL HAMBRE; ha donado al Instituto Nacional de Defensa Civil, Diez (10) Fardos de ropa usada, segun se detalla en el Cuadro adjunto a la presente Resolucion para la atencion de los damnificados por desastres naturales, valorizados en TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTIDOS y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3,482.00);