Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2000 (22/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 22 de MORDAZA de 2000
Politica de Garantias

NORMAS LEGALES

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De acuerdo a la calificacion crediticia del asociado, a su comportamiento de pago y a su saldo deudor, la Administradora podra exigir: a) Reconocimiento de obligacion, mediante contrato de obligacion, emision o aceptacion de titulo valor, u otras formas que la Ley permita. b) Garantia Real constituida con el bien adquirido con el certificado de compra mediante constitucion de prenda u otras formas que la Ley permita. La Administradora podra sustituir la prenda por la inscripcion en el Registro Fiscal de Ventas a Plazos. c) Garantia personal de terceros, mediante fianza, aval u otras formas que la Ley permita. d) El asociado excepcionalmente podra otorgar otras garantias que la Ley permita, previa evaluacion y aceptacion por la Administradora. En caso de morosidad se procedera segun lo siguiente: a) Al incumplir con el pago de una (1) mensualidad, se efectuara la cobranza al asociado persiguiendo la regularizacion de la deuda o un compromiso de pago con fecha cierta. b) Al incumplir con el pago de dos (2) o mas mensualidades, se continuara con la cobranza al asociado y se incluira al garante si lo hubiera. c) Al incumplir con el pago de tres (3) o mas mensualidades, se continuara con la cobranza y se protestaran los titulos representativos de la deuda. d) Al incumplir con el pago de cuatro (4) o mas mensualidades, se iniciaran las acciones judiciales. La administradora podra variar este MORDAZA de acuerdo al comportamiento de pago anterior y a las razones de incumplimiento, a la aptitud y calificacion crediticia del asociado y de su garante, a que se constituyan compromisos de pago o transacciones extrajudiciales, al saldo deudor y a las garantias constituidas.

Ejecucion de Garantias

Articulo 2º.- Aprobar el modelo de contrato de administracion de fondos colectivos a ser utilizado por Pandero S.A. EAFC en los programas denominados "Pandero A-1" y "Pandero A-2". Articulo 3º.- Inscribir la presente resolucion en el Registro de Empresas Administradoras de Fondos Colectivos de esta Comision Nacional. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 5º.- Transcribir la presente resolucion a Pandero S.A. EAFC y a la Asociacion de Empresas Administradoras de Fondos Colectivos (ADEAFCO). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente de Intermediarios y Fondos Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores 8235

CONSUCODE
Sancionan a MORDAZA S.A. Contratistas Generales con inhabilitacion temporal para presentarse a licitaciones publicas, adjudicaciones directas y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 205/2000.TC-S2 MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2000 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 27.6.2000, el Expediente Nº 402/99.TC, referente al pedido de aplicacion de sancion al Postor MORDAZA S.A. CONTRATISTAS GENERALES, por no haber suscrito el contrato de "CONSTRUCCION DEL C.E. Nº 80045", Laredo, MORDAZA, correspondiente a la Licitacion Publica Nº 154.INFES.ME/MECEP.99, convocada por el INSTITUTO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Y DE SALUD - INFES. CONSIDERANDO: Que, el 15.10.99 se publico en el Diario Oficial El Peruano el otorgamiento de la Buena Pro de la L.P. Nº 154.99.INFES.ME/ MECEP.99, correspondiente a la obra del exordio, al Postor MORDAZA S.A. CONTRATISTAS GENERALES, por un monto de US$ 180,121.51 dolares americanos, con plazo de ejecucion de 160 dias calendario;

Que, mediante Oficio Nº 2023.1999.GG.PRES.INFES, recepcionado el 25.10.99, la Entidad comunico al Postor adjudicatario de la Buena Pro, que la suscripcion del contrato se llevaria a cabo el 29.10.99, debiendo este presentar la garantia de Fiel Cumplimiento de Contrato; en dicha fecha el Postor se dirigio a la Entidad solicitando el cambio de la fecha para la suscripcion del contrato, por demora de entrega de documentos por parte del CONSUCODE, solicitando se fije el 8.11.99; Que, la Entidad, mediante Oficio Nº 2075.1999.GG.PRES. INFES, recepcionada por el Postor el 3.11.99, le comunico que por causas de su unica responsabilidad no se suscribio el contrato en la fecha fijada, otorgandole como MORDAZA fecha para la suscripcion el 8.11.99 y el 3.12.99 la Entidad se dirigio al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, comunicando que el referido Postor se ha negado a firmar el contrato de ejecucion de obra, pese a haber sido notificado de la aceptacion de su oferta, siendo pasible de aplicacion de sancion, en cumplimiento de lo prescrito en el Art. 52º de la Ley Nº 26850, concordante con los Arts. 177º, 179º y 180º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 039.98.PCM; Que, el Tribunal, mediante Cedulas de Notificacion Nºs. 4482/99.TC, notificada el 29.12.99 y 1061/2000.TC, notificada el 15.3.2000 solicito al Postor MORDAZA S.A. CONTRATISTAS GENERALES, presentar sus descargos relacionados con el Expediente Nº 402/99.TC, bajo apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos; a pesar de ambos requerimientos, el Postor no ha cumplido con efectuar sus descargos; Que, la Gerencia de Registros del CONSUCODE, mediante Informe Nº 458.2000.RNC del 10.5.2000, dio cuenta que el Contratista MORDAZA S.A. CONTRATISTAS GENERALES, se encuentra inscrito bajo el Nº 2786, con capacidad de contratacion de S/. 4'475,000, con vigencia hasta el 28.1.2001 y no tiene sancion vigente; Que, del analisis de antecedentes se desprende que el Postor tomo conocimiento el 15.10.99, mediante el aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano, de que se le adjudico la Buena Pro en la L.P. Nº 154.INFES.ME/MECEP.99; de acuerdo a lo establecido en el Art. 80º del D.S. Nº 039.98.PCM, la fecha inicial para la suscripcion del contrato no deberia exceder del 29.10.99, habiendolo citado la Entidad para ese dia, esto es, dentro del termino legal; la 2da. fecha para la suscripcion del contrato fue fijada para el 8.11.99, dentro del termino legal y, atendiendo una expresa solicitud del Postor; Que, el Postor, en su carta del 29.10.99, en que solicita a la Entidad se fije nueva fecha para firma del contrato, en forma por demas inexacta afirma que la demora de entrega de documentos por parte del CONSUCODE es la causal de dicha solicitud, no habiendo probado tal afirmacion; sin embargo, como manifiesta la Entidad, el Postor nunca presento la carta fianza de Fiel Cumplimiento de Contrato, incumpliendo el numeral 34.1 de la Seccion 1 de las Bases. Tampoco ha presentado sus descargos que le solicito el Tribunal, reconociendo tacitamente su responsabilidad; Que, en consecuencia, habiendo otorgado la Entidad las dos fechas para la suscripcion del contrato, cumpliendo con la normatividad vigente para el caso y, no habiendo el Postor suscrito el contrato, reconociendo ademas su responsabilidad en ello, al no haber presentado sus descargos, no obstante habersele requerido en forma reiterada, el Postor se ha hecho pasible de la sancion de inhabilitacion temporal prevista por la causal precisada en el Inc. a) del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM, debiendo ser sancionado con inhabilitacion temporal de 1 ano para contratar con el Estado; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Sancionar al Postor "ORION S.A. CONTRATISTAS GENERALES", con inhabilitacion temporal de un (1) ano para presentarse a Licitaciones Publicas y Adjudicaciones Directas y a contratar con el Estado, por las razones expuestas en la parte considerativa, sancion que entrara en vigencia desde el dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. 2º.- Declarar que la presente Resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 3º.- Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las anotaciones de Ley. 4º.- Devolver a la Entidad los antecedentes administrativos para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN MORDAZA PODESTA SOLARI MORDAZA 8276