Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2000 (15/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de MORDAZA de 2000

b) "Memoranda" firmados por el Gerente de Fiscalizacion, para requerir informacion a otras dependencias de Aduanas; c) "Oficios" firmados por el Gerente de Fiscalizacion, para requerir informacion a un tercero u otras Instituciones publicas o privadas del MORDAZA y del exterior. Determinacion y sustentacion de un hecho generador de Tributos 25. Cuando los miembros de la Comision de Fiscalizacion comprueben el incumplimiento de obligaciones tributarias, estas seran sustentadas y fundamentadas con las pruebas documentales, tanto desde el punto de vista tecnico como legal ante el Gerente de Fiscalizacion. H. RESULTADOS 26. Los resultados de la Visita de Auditoria se exponen en el Informe de Fiscalizacion. 27. Cuando los Informes de Fiscalizacion recomienden la cobranza de un adeudo el Responsable de la Comision formula los documentos de determinacion Cargo o Resolucion de Multa, y Liquidacion e Cobranza, segun el procedimientos INRA-PE.01. 28. Cuando la Comision de Fiscalizacion determine el Valor en Aduana segun el Acuerdo de la OMC, se emitira un Informe por cada importador y se notificara conforme al Procedimiento (INRA-PG.02). 29. El Gerente de Fiscalizacion y el Responsable de la Comision de Fiscalizacion efectuan permanente seguimiento a traves de los sistemas de informacion y otros medios para verificar la aplicacion de las recomendaciones del Informe de Fiscalizacion. 30. Las Resoluciones de Intendencia Nacional que resuelven aplicacion de sanciones a los Agentes de Aduana por infracciones con incidencia tributaria o administrativas, el Intendente Nacional de Fiscalizacion Aduanera mediante Memorandum remitira MORDAZA de la Resolucion a la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera. 31. El Gerente de Fiscalizacion mediante Memorandum comunica las areas de Aduanas competentes sobre la implementacion de las recomendaciones de los Informes de Fiscalizacion, siendo el Responsable de la Comision de Fiscalizacion quien proyecta y sustenta dicho documento ante el Gerente de Fiscalizacion. Los Memorandum son numerados por la Secretaria de la Gerencia de Fiscalizacion a traves del Modulo de Tramite Documentario. VIII. FLUJOGRAMA Ver pagina 190277 IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. En la fiscalizacion de los Despachadores de Aduana, realizada por la INFA INTA e Intendencias de Aduanas de la Republica, se pueden determinar las siguientes infracciones o delitos: Infracciones Administrativas a) Infraccion sancionable con multa, prevista en el Articulo 103, inciso d), numerales 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley General de Aduanas. b) Infraccion sancionable con Suspencion de Actividades, prevista por el inciso b) del Articulo 105 de la Ley General de Aduanas. c) Infraccion sancionable con Cancelacion del Permiso para operar, prevista por el inciso b) del Articulo 106 de la Ley General de Aduanas. d) Infraccion sancionable con Inhabilitacion para Operar, prevista por el Articulo 107 de la Ley General de Aduanas. e) Infraccion administrativa vinculada al contrabando prevista por el Articulo 36 de la Ley de Delitos Aduaneros. f) Infraccion sancionable con multa prevista por la Ley de Simplificacion Administrativa y su Reglamento. Ilicitos Penales g) Delitos de Contrabando, Defraudacion de Rentas de Aduana y Receptacion, previstos por la Ley de los Delitos Aduaneros; y

h) Otros ilicitos penales. 2. Solo la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera (INTA) esta facultada para aplicar las sanciones de "Suspension de Actividades", "Cancelacion de Actividades" e "Inhabilitacion para Operar" a los Despachadores de Aduana. Por este motivo, los casos en los que el personal de la INFA, detecta en visitas de auditoria la comision de las infracciones mencionadas en este numeral, se hacen de conocimiento de la INTA para la aplicacion de la sancion correspondiente. Para este efecto, el Gerente de Fiscalizacion remite una MORDAZA del Informe de Fiscalizacion y los actuados pertinentes a la Gerencia de Procedimientos Aduaneros de la INTA, cuyo personal realiza las acciones necesarias para su materializacion. 3. En el caso de infraccion tipificada en el inciso b) del Articulo 105 de la Ley General de Aduanas, D. Leg. Nº 809, sancionable con suspension, el Responsable de la Comision de Fiscalizacion, notifica al Agente de Aduana otorgandole un plazo de (3) tres dias habiles, para que presente los descargos correspondientes, conforme el Articulo 164 del Reglamento de la Ley, aprobado por D.S. N° 121-96-EF. Si no se presentan las pruebas de descargo, o si estas no son suficientes, se remite el Informe de Fiscalizacion y los documentos pertinentes a la Gerencia de Procedimientos Aduaneros de la INTA, para la aplicacion de la sancion de Suspension. 4. En el caso de que se presuma la comision de delito aduanero u otro ilicito penal, el Gerente de Fiscalizacion deriva el Informe de Fiscalizacion a un abogado de la Gerencia encargandole la redaccion del Informe Legal, para comunicar el caso al Procurador Publico de ADUANAS. Este se elabora considerando lo dispuesto por el procedimiento general "Acciones Judiciales en Defensa del Estado" (PP-PG.01). El Responsable de la Comision de Fiscalizacion verifica que el Informe de Fiscalizacion ("Informe Tecnico") y el "Informe Legal" se remitan mediante Memorandum del Intendente Nacional de Fiscalizacion Aduanera, al Procurador Publico de Aduanas para los fines pertinentes. 5. El Intendente Nacional de Fiscalizacion Aduanera mediante Memorandum el Informe de Fiscalizacion y el "Informe Legal" al Procurador Publico de Aduanas para conocimiento y fines pertinentes. X. REGISTROS - "Fichas de Programacion" del modulo "Programacion ­ Inspeccion" del SIFA (Sistema Integrado de Fiscalizacion Aduanera): Relacion y contenido de los Programas de Fiscalizacion. - "Fichas de Inspeccion" del modulo "Programacion ­ Inspeccion" del SIFA (Sistema Integrado de Fiscalizacion Aduanera): Relacion y resultados de los Informes de Fiscalizacion referidos a los Despachadores de Aduana. - Liquidaciones de Cobranza emitidas por la INFA, en el modulo respectivo del SIGAD (Sistema Integrado de Gestion Aduanera); Reporte consignando el RUC de un Despachador de Aduana. XI. DEFINICIONES 1. Dueno, Consignatario o Consignante de las mercancias: es la persona natural o juridica que por cuenta propia recibe o remite mercancias a su nombre o a su orden como destinatario final, encontrandose autorizado por ADUANAS. 2. Despachador Oficial: es la persona que ejerce la Representacion Legal para efectuar el despacho de las mercancias consignadas o que consignen Organismos del Sector Publico al que pertenecen. 3. Agente de Aduana: es la persona natural o juridica autorizada por ADUANAS para prestar servicios a terceros, como gestor habitual en toda clase de tramites aduaneros. Esta considerado como auxiliar de la funcion publica aduanera y es responsable de cautelar el interes fiscal en los actos y procedimientos de indole aduanera en los que intervenga.