Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2000 (07/02/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 7 de febrero de 2000

Clausula tercera.- EL ABONADO autoriza a LA EMPRESA OPERADORA a entregar a OSIPTEL y a solicitud de este, exclusivamente con fines de supervision, la informacion contenida en su recibo, MORDAZA del mismo y/o la informacion respecto de los servicios que LA EMPRESA OPERADORA le presta. La informacion a la que se hace mencion no se MORDAZA de conocimiento publico. En ningun caso, LA EMPRESA OPERADORA entregara informacion que incluya el contenido de una comunicacion cursada a traves del servicio contratado. En cualquier momento, el abonado podra revocar la autorizacion otorgada a LA EMPRESA OPERADORA. Clausula cuarta.- Forman parte del presente contrato las clausulas adicionales en las que EL ABONADO ha consignado su opcion respecto de los servicios que hayan sido ofrecidos por LA EMPRESA OPERADORA. Clausula quinta.- Son de aplicacion a la presente relacion contractual las Condiciones de uso de los servicios publicos moviles aprobadas por OSIPTEL. El presente documento es suscrito en .......... a los ..... dias del mes de ........... de ... EXPOSICION DE MOTIVOS CONDICIONES DE USO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS MOVILES ANTECEDENTES De acuerdo a lo dispuesto en el inciso i) del Articulo 6° del Reglamento del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), aprobado por Decreto Supremo N° 62-94-PCM, es de competencia exclusiva de OSIPTEL aprobar las Condiciones de Uso para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, las cuales estaran contenidas en las Clausulas Generales de Contratacion que regulen las relaciones contractuales entre el usuario de servicios publicos de telecomunicaciones y la empresa que los presta. En ese sentido, y de acuerdo a lo establecido en el Articulo 13° del mismo reglamento, la Presidencia del Consejo Directivo de OSIPTEL con fecha 10 de febrero de 1999 autorizo la publicacion del proyecto de Condiciones de Uso para la prestacion de servicios publicos de comunicaciones moviles bajo la modalidad de abonado, con el objeto que los abonados, empresas operadoras, entidades de proteccion al usuario, asociaciones de consumidores, instituciones interesadas, entre otras, alcancen sus observaciones, recomendaciones y comentarios dentro del plazo de 30 dias calendario, a fin de realizar el analisis pertinente de las mismas, que permita elaborar una MORDAZA de acuerdo a las caracteristicas y evolucion del MORDAZA de estos servicios. El mencionado proyecto establecia como ambito de aplicacion las relaciones entre las empresas operadoras de servicios de telefonia movil celular y Servicios de Comunicaciones Personales (PCS) y sus abonados. Adicionalmente, establecia que los derechos y obligaciones contemplados en el proyecto se aplicarian a las relaciones entre las empresas operadoras que brinden servicios de comunicaciones moviles por satelite, radio troncalizado digital y buscapersonas bidireccional, en lo que fuera pertinente. Realizado el analisis de los comentarios y observaciones alcanzadas a OSIPTEL se emiten las presentes Condiciones de Uso. JERARQUIA NORMATIVA DE LAS CONDICIONES DE USO La sola circunstancia de que el inciso i) del Articulo 6° del Reglamento de OSIPTEL se refiera a la posibilidad de que las Condiciones de Uso puedan ser incorporadas en las Clausulas Generales de Contratacion1 , indica que las Condiciones de Uso constituyen un conjunto de normas generales dictadas por OSIPTEL como autoridad competente, que conforman el MORDAZA juridico al que deben sujetarse las Clausulas Generales de Contratacion que establezcan las empresas para cada servicio. APLICACION DE LAS CONDICIONES DE USO Las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos Moviles rigen las relaciones juridicas, contractuales o no, que se establecen entre las empresas operadoras y sus usuarios. Adicionalmente, debe considerarse que las Clausulas Generales de Contratacion que las empresas establezcan con relacion a cada servicio deben adecuarse y sujetarse a lo dispuesto por las presentes Condiciones de Uso, por ser las primeras estipulaciones contractuales supeditadas al MORDAZA general que contienen estas ultimas. En ese sentido, cualquier contradiccion posible entre las Clausulas Generales de Contratacion y las presentes Condiciones de Uso debe ser resuelta a la luz de la aplicacion de las normas que contiene esta MORDAZA MORDAZA, en el ambito de los servicios publicos moviles a que se refiere. LOS SERVICIOS QUE LA MORDAZA COMPRENDE La presente MORDAZA establece los principales derechos y obligaciones para los abonados y empresas que brindan los servicios de:

- Telefonia movil celular, y - Servicios de Comunicaciones Personales (PCS) Asimismo, se establece que se aplicaran las presentes Condiciones de Uso en lo que resulte pertinente a los siguientes servicios: - Servicios Moviles por Satelite. - Servicios de Buscapersonas - Servicios Moviles de MORDAZA Multiples de Seleccion Automatica (troncalizado) Cabe resaltar que las prestaciones de los servicios contemplados en esta MORDAZA se encuentran en libre competencia, y su denominador comun es la movilidad del equipo terminal, habiendose considerado estas caracteristicas al momento de establecer el nivel de detalle y especificidad de la norma. NECESIDAD DE LAS CONDICIONES DE USO EN MERCADOS EN LIBRE CONCURRENCIA La elaboracion de esta MORDAZA tiene su sustento en estudios cualitativos sobre los principales problemas del MORDAZA de telefonia movil celular, investigaciones sobre las principales caracteristicas del MORDAZA de telefonia movil celular, el analisis de las estadisticas de reclamos presentados al OSIPTEL, informacion reportada por las empresas operadoras de los distintos servicios publicos moviles a los que la MORDAZA alcanza y comentarios y observaciones de los usuarios de los diferentes servicios. De dichos estudios, analisis e informacion recabada se desprenden basicamente dos aspectos que es necesario atender en el MORDAZA de los servicios publicos moviles: El primero es la informacion que las empresas deben brindar a los usuarios sobre las caracteristicas, condiciones de prestacion de los servicios y sobre los derechos de reclamo de los abonados, y un MORDAZA aspecto es el comportamiento de las empresas en la oferta y contratacion de sus servicios. Informacion En lo que respecta a la informacion incompleta o falta de informacion, el usuario de los servicios publicos moviles, pese a que son servicios que se encuentran en libre concurrencia, no conoce las caracteristicas propias y generales del servicio, hasta despues de usarlo, puesto que la informacion completa no esta a su alcance o de estarlo no es comprendida a cabalidad por ser de contenido tecnico y/o por encontrarse en un lenguaje de dificil comprension para el usuario. Si la informacion que esta a disposicion del usuario es poca, incompleta o compleja el usuario, aun cuando sea un usuario razonable, es decir aquel que evalua las diversas alternativas y busca la informacion adecuada MORDAZA de contratar o activar el servicio, no necesariamente obtendra un servicio que satisfaga sus expectativas. Por ese motivo es necesario que OSIPTEL garantice que las empresas operadoras brinden la informacion completa, adecuada y oportuna para que los usuarios puedan optar por el servicio que se adecue mejor a sus preferencias y con conocimiento de las condiciones a las que se somete. Asimismo, de los estudios cualitativos realizados se desprende que la informacion provista por las empresas operadoras al momento de la contratacion de sus servicios es insuficiente y genera posteriormente controversias sobre las condiciones de prestacion de dichos servicios. En tal sentido es prioritario establecer la obligacion de las empresas de informar sobre las caracteristicas y condiciones de los servicios y los derechos de los abonados al momento de la contratacion, asi como la necesidad de informar periodicamente junto con los recibos. De esta informacion debera desprenderse la responsabilidad de las empresas operadoras respecto de la igualdad de tratamiento para los abonados que hacen uso del servicio bajo modalidad Pre-Pago, entrega del recibo dentro de plazos adecuados, el establecimiento del derecho de reclamo ante falta de entrega del recibo y la posibilidad de solicitar informacion gratuita sobre el consumo en cualquier momento, entre otros. La necesidad de garantizar el acceso a informacion suficiente y adecuada sobre las condiciones de prestacion de los servicios de telefonia movil celular, es igualmente exigible a todas aquellas empresas que brindan otros servicios publicos moviles de telecomunicaciones. Es por ello que esta MORDAZA agrupa diferentes servicios publicos bajo el comun denominador de la movilidad del equipo terminal y regula las relaciones entre las empresas y sus usuarios, MORDAZA abonados o no del servicio. Teniendo en cuenta que la finalidad de dictar Condiciones de Uso es la de establecer derechos y obligaciones basicas a las que deben ajustarse las empresas operadoras y sus clientes, y siendo el componente de la informacion el mas importante a garantizar

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Articulo 1392º del Codigo Civil : "Las Clausulas Generales de Contratacion son aquellas redactadas previa y unilateralmente por una persona o entidad , en forma general y abstracta, con el objeto de fijar el contenido normativo de una serie indefinida de futuros contratos particulares, con elementos propios de ellos."