Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2000 (07/02/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 7 de febrero de 2000

Corte del servicio: A la terminacion definitiva del servicio, como consecuencia de la resolucion del contrato por las causales establecidas en las presentes Condiciones de Uso. Directiva: A la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, aprobada mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL Empresa operadora: A aquella empresa que cuenta con un contrato de concesion para brindar los servicios publicos de telecomunicaciones objeto de esta norma. Equipo terminal movil: Al equipo que se puede transportar de un lugar a otro y a traves del cual, el abonado hace uso del servicio publico de telecomunicaciones contratado. Facturacion detallada: Al servicio que brinda la empresa operadora por el cual se consigna detalladamente los consumos realizados, indicando como minimo la fecha, hora y duracion de los mismos, asi como el numero llamado y el importe, si fuera aplicable. Homologacion: A la comprobacion y verificacion de la compatibilidad de funcionamiento y operacion de un equipo de telecomunicaciones con una red o sistema de telecomunicaciones, de acuerdo con las normas tecnicas establecidas. Reactivacion: A la nueva activacion del servicio despues de haber desaparecido los motivos que dieron lugar a la suspension del mismo. Tambien acoge como sinonimo la palabra "reconexion". Regimen tarifario: A las reglas tarifarias establecidas para el sistema de aplicacion de tarifas, que incluye sistemas, modalidades, planes tarifarios o cualesquiera forma de reflejar tarifas o cargos. Roaming: A la modalidad operativa que otorga facilidades a las empresas operadoras, a fin que sus abonados puedan, eventual o permanentemente, efectuar y recibir comunicaciones en areas de prestacion del mismo operador o de otro, distinta a aquella en la que se encuentran registrados como abonados. Suspension del servicio: A la imposibilidad de efectuar comunicaciones a traves del equipo terminal movil por las causales previstas en las presentes Condiciones de Uso. Usuario: A la persona que por su vinculacion familiar, laboral, comercial o de indole analoga con el abonado, hace uso del servicio. Articulo 5º.- Aplicacion de las presentes Condiciones de Uso Los usuarios podran ejercer los derechos que esta MORDAZA regula, salvo que se trate de los derechos relativos a la modificacion o extincion del contrato de abonado, de la modificacion de los sistemas o modalidades tarifarias, de la solicitud de facturacion detallada u otro similar que determine OSIPTEL, a no ser que cuente con autorizacion expresa del abonado. No tienen derecho a solicitar la aplicacion de las presentes Condiciones de Uso, aquellas personas que hubiesen accedido a los servicios publicos o a los equipos terminales moviles a traves de medios fraudulentos o no permitidos por la ley. Articulo 6º.- Obligacion de suscribir un contrato Las empresas operadoras estan obligadas a suscribir con sus abonados un contrato, en el que se especifique claramente las condiciones dentro de las cuales se desarrollara su relacion comercial. En virtud de su suscripcion, MORDAZA partes se someten a las presentes Condiciones de Uso, los terminos del contrato, y al regimen tarifario que el abonado hubiese aceptado expresamente. Articulo 7º.- Objeto y duracion del contrato de abonado El contrato obliga a las empresas operadoras a la prestacion normal y continua del servicio publico contratado. Un original del contrato de abonado suscrito por MORDAZA partes debe ser entregado al abonado, conjuntamente con una MORDAZA de las Condiciones de Uso que se aprueban por el presente instrumento. Los contratos de abonado tendran duracion indeterminada, salvo pacto expreso en contrario. Las empresas operadoras no deberan condicionar la contratacion del servicio a plazos forzosos. Articulo 8º.contratacion Clausulas generales y adicionales de

contrato, siempre que el abonado cuente con el equipo terminal movil adecuado para la prestacion del servicio de la respectiva empresa operadora. Si la empresa operadora, a pesar que su abonado dio cumplimiento a su obligacion, no cumple en la oportunidad debida con activar el servicio, el abonado podra interponer su reclamo de acuerdo a lo establecido en la Directiva o tener por resuelto el contrato, sin ninguna obligacion de su parte, salvo la devolucion de los equipos o accesorios que hubiese adquirido directamente de la empresa. La empresa operadora procedera a la devolucion de lo que el abonado hubiese pagado hasta ese momento. Articulo 10º.- Informacion basica al momento de la contratacion Al momento de la contratacion, las empresas operadoras estan obligadas a informar desagregada, adecuada y expresamente sobre las tarifas, cargos y su forma de aplicacion. Asimismo, deberan informar que la adquisicion del equipo terminal, su mantenimiento tecnico y cualquier otro servicio que brinde la empresa operadora, se encuentran en libre competencia y pueden ser contratados a terceros distintos a la empresa operadora. Las empresas deberan informar, al momento de la contratacion, que los servicios y/o facilidades indicadas en el primer parrafo del Articulo 8° de las presentes Condiciones de Uso, tienen caracter opcional, independientemente de su contratacion a titulo oneroso o gratuito. Las empresas operadoras estan obligadas a brindar informacion MORDAZA, detallada y precisa sobre el servicio, plazo de contratacion si fuera el caso, caracteristicas, limitaciones, alcances y uso de los equipos terminales, modalidades y planes tarifarios, facturacion, contratacion de seguros, asi como cualquier otra informacion importante que los abonados deban conocer con respecto al servicio contratado u obligacion de informacion dispuesta en la normativa vigente. En caso que los contratos incorporen clausulas mediante las cuales los abonados se obligan a ciertas penalidades, motivadas por terminacion anticipada del contrato, las empresas operadoras deberan brindar informacion especifica y MORDAZA sobre las consecuencias o alcances economicos y tarifarios de tales eventos. Adicionalmente, la informacion a que se refiere este articulo, debera ser proporcionada a los abonados, a traves de un medio masivo de comunicacion, con una periodicidad semestral. Articulo 11º.- Adquisicion de equipos terminales moviles y servicio de mantenimiento tecnico Los abonados pueden contratar con la propia empresa operadora, o con un tercero ajeno a MORDAZA, la adquisicion, arrendamiento u otra forma de utilizacion de los equipos terminales moviles necesarios para la prestacion del servicio, asi como su mantenimiento tecnico, siempre que tales equipos se encuentren debidamente homologados. Articulo 12º.- Condicionamientos indebidos para la provision del servicio Las empresas operadoras se encuentran prohibidas de condicionar la prestacion de sus servicios publicos moviles a la adquisicion, arrendamiento o cualquier otra forma de utilizacion, de los equipos o mantenimiento tecnico que provea la empresa operadora o un tercero determinado o impuesto por ella. Articulo 13º.- Servicios de informacion y asistencia Las empresas operadoras estan obligadas a prestar servicios de informacion y asistencia gratuitos y eficientes para ayudar a los abonados y usuarios en la solucion de reclamos e informar sobre cualquier otra facilidad relacionada a los servicios que ofrece, a traves de un numero dedicado a brindar dicha informacion. Articulo 14°.- Acceso a numeros de emergencia Todo usuario tiene derecho a obtener, sin costo alguno, acceso local a numeros telefonicos de servicios publicos de emergencia desde su equipo terminal movil, incluso cuando solo pueda recibir llamadas. Articulo 15°.- Informacion en oficinas de atencion al cliente Las empresas operadoras deberan informar en sus respectivas oficinas de atencion al cliente, a traves de su personal, de anuncios y encartes visibles, sobre los derechos que gozan los abonados y usuarios, los servicios que proporciona la empresa operadora y el procedimiento a seguir en caso de que exista algun reclamo con relacion a la prestacion del servicio y las tarifas vigentes. Articulo 16°.- Publicidad de la lista de pruebas Las empresas operadoras deberan publicar en un lugar visible de las oficinas de atencion al cliente la lista y descripcion detallada de todos los medios probatorios de los que pueden valerse los abonados para probar aquello que sea materia de un

El contrato estara compuesto por las Clausulas Generales de Contratacion aprobadas por OSIPTEL y por aquellas clausulas adicionales en las que el abonado consigne su opcion respecto de cualquiera de las alternativas de adquisicion, arrendamiento u otra modalidad de utilizacion de equipos terminales moviles, su mantenimiento u otras condiciones atinentes al servicio. La carga de la prueba sobre el ejercicio de dichas opciones corresponde a la empresa operadora, la que debera devolver los pagos efectuados en caso no demostrara que el abonado acepto expresamente dichos servicios. Articulo 9°.- Activacion del servicio La empresa operadora debera activar el servicio contratado dentro del plazo que para tal efecto se MORDAZA establecido en el