Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2000 (21/01/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de enero de 2000

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Determinacion de la reduccion del 15% La reduccion a que se refiere el Articulo 1º de la Ley Nº 27246, se calculara sobre los ingresos brutos senalados en el Articulo 3º de dicha ley que excedan de la suma de S/. 8 000,00 (Ocho Mil y 00/100 Nuevos Soles). En los casos que el pago de la retribucion se realice en dolares de los Estados Unidos de MORDAZA, el calculo se MORDAZA de la manera siguiente: a) Los ingresos se convertiran en moneda nacional utilizando el MORDAZA de cambio promedio de compra/venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros el dia quince del mes al que corresponde el pago. En caso que no se publique el MORDAZA de cambio referido se utilizara el ultimo publicado. b) La reduccion se calculara como indica el primer parrafo del presente articulo. c) Luego de aplicada la reduccion, los ingresos restantes se convertiran en dolares utilizando el mismo MORDAZA de cambio a que se hace referencia en el literal a) precedente. Articulo 2º.- Renovaciones contractuales Para efecto de lo dispuesto por el numeral 1.3 de la Ley Nº 27246 se entendera como contratos que se renueven sin incremento alguno para el ano 2000, a aquellos cuyos montos MORDAZA mayores a S/. 8 000,00 (Ocho Mil y 00/100 Nuevos Soles) y que impliquen una prestacion de servicios con funciones y responsabilidades similares al contrato anterior. Aquellos contratos que requieran de condiciones distintas a las pactadas con anterioridad deberan contar con la aprobacion del Titular de la Entidad del Sector Publico Nacional contratante, hecho que debera ser comunicado por escrito al Ministerio de Economia y Finanzas, en un plazo que no exceda de diez (10) dias utiles del mes siguiente al de realizado el pago. Articulo 3º.- Pago a traves de un tercero En los casos en que los pagos se efectuen a traves de una entidad o persona juridica distinta a aquella para la cual preste efectivamente labores el servidor, la entidad responsable de la administracion y el pago sera la que calcule y retenga el monto de la reduccion de la retribucion. Articulo 4º.- Percepcion de ingresos de distintas entidades Aquellas personas que perciban otros ingresos de naturaleza distinta a la de su funcion principal remunerada, que sumados excedan los S/. 8 000,00 (Ocho Mil y 00/100 Nuevos Soles), deberan comunicar a quien se los abone, a fin que, se lleve a cabo la deduccion del 15% en la parte que corresponda, bajo responsabilidad. Articulo 5º.- Destino del ahorro Para efectos de cumplir con lo dispuesto en el numeral 5.1 de la Ley Nº 27246, las entidades a las que se refiere el Articulo 2º de dicha Ley deberan llevar una cuenta de ahorro intangible sujeta a restriccion donde se abonara lo dejado de gastar por este concepto. En el caso a que se refiere el Articulo 3º de la presente MORDAZA, la entidad, empresa y/o pliego que realiza los pagos debera transferir mensualmente el monto dejado de gastar a aquella a la que le brinda el servicio de pagos, siendo responsabilidad de esta MORDAZA hacer el deposito del ahorro en una cuenta con las caracteristicas establecidas en el parrafo precedente. Articulo 6º.- Contrato con obligacion por resultados En caso de consultores, cuyos contratos MORDAZA por resultados, la aplicacion de la Ley Nº 27246 se realizara sobre la suma equivalente mensual que resulta de dividir el monto total del contrato, entre el plazo del mismo. En caso de plazos menores a 30 dias, se considerara como plazo el equivalente a un mes. Articulo 7º.- Disposiciones complementarias Para efecto de la aplicacion de la presente MORDAZA facultese al Ministerio de Economia y Finanzas para que por Resolucion Ministerial dicte las disposiciones complementarias que estime necesarias.

Articulo 8º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de enero del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CHAMOT MORDAZA Ministro de Energia y Minas Encargado de la Cartera de Economia y Finanzas 0839

Autorizan viaje de Director General de Credito Publico a los EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 015-2000-EF MORDAZA, 17 de enero del 2000 Visto el Oficio Nº 009-2000-EF/75.01 de fecha 17 de enero del ano 2000 del Viceministro de Hacienda del Ministerio de Economia y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, entre el 24 y 26 de enero del ano 2000 se llevara a cabo en la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de Norteamerica, el Workshop Development Of FixedIncome Securities Markets In Emerging Market Economies, organizado por The World Bank Group y Organization for Economic Co-Cooperatiom and Development OECD; Que, se ha designado al senor MORDAZA MORDAZA Lituma MORDAZA, Director General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, para que asista a dicho evento, por lo que se hace necesario autorizar su viaje a la mencionada ciudad; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y en los Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM y 037-91-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Lituma MORDAZA, Director General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, a la MORDAZA de MORDAZA D.C., del 23 al 26 de enero del ano 2000, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, segun se indica, seran con cargo al presupuesto del Ministerio de Economia y Finanzas: - Pasajes - Viaticos - Tarifa de CORPAC US$ 1 070,00 US$ 880,00 US$ 25,00

Articulo 3º.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de Impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 0841