Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2000 (21/01/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de enero de 2000

Designan Director Regional de Trabajo y Promocion Social del CTAR Huancavelica
RESOLUCION SUPREMA Nº 006-2000-TR MORDAZA, 20 de enero del 2000 VISTO: El Oficio Nº 018-2000-CTAR-HV CA/PE, de fecha 11 de enero del 2000, del Consejo Transitorio de Administracion Regional Huancavelica y el Oficio Nº 017-2000-TR/SG de Secretaria General; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 158-99-TR se designo a la Comision encargada de establecer los criterios para la implementacion de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion Social, segun lo dispuesto por Ley Nº 26922, Ley MORDAZA de Descentralizacion, el Decreto de Urgencia Nº 030-98 y el Decreto Supremo Nº 010-98-PRES; Que, la gestion de implementacion de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion Social del Consejo Transitorio de Administracion Regional Huancavelica ha sido satisfactoria, habiendose observado la estructura organica minima establecida en la Resolucion Ministerial Nº 159-99-TR; Que, en consecuencia, resulta necesario designar al funcionario que desempene el cargo de Director Regional de Trabajo y Promocion Social del Consejo Transitorio de Administracion Regional Huancavelica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 26922, Ley MORDAZA de Descentralizacion; el Decreto de Urgencia Nº 030-98; y el Decreto Supremo Nº 010-98-PRES; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a partir de la fecha, al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Director Regional de Trabajo y Promocion Social del Consejo Transitorio de Administracion Regional Huancavelica. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social 0843

interurbano de pasajeros adecuarse a los lineamientos establecidos en la Ley Nº 27181; Que, las multas contempladas en el Decreto Supremo Nº 12-95-MTC resultan excesivas, por lo que su aplicacion ha generado una acumulacion de deudas para los operadores del transporte MORDAZA e interurbano de pasajeros, siendo necesario reajustar los montos de dichas multas en funcion de la gravedad de la falta cometida; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y en el Decreto Ley Nº 25862; DECRETA: Articulo 1º.- Sustituyase el texto del Articulo 43º del Reglamento del Servicio Publico de Transporte MORDAZA e Interurbano de Pasajeros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 12-95-MTC, por el siguiente: "Articulo 43º.- La concesionaria sera sancionada por las siguientes acciones: Nº Orden Infraccion 01 Permitir la conduccion del omnibus a conductores que no posean licencia de conducir o cuya categoria no corresponda al vehiculo que conduce o se encuentre suspendida o cancelada. 02 Permitir que el conductor y/o cobrador efectuen el servicio bajo el efecto del alcohol y/o drogas. 03 No mantener vigentes las polizas de seguros obligatorios para pasajeros, terceros, conductor y/ o cobrador. 04 Por colocar como cobradores a menores de edad que carezcan de autorizacion correspondiente otorgada por la autoridad administrativa de trabajo o por la autoridad municipal de conformidad con lo establecido por el Articulo 55º del Decreto Ley Nº 26102 Codigo de los Ninos y Adolescentes 05 Por modificar la ruta autorizada, salvo indicacion expresa de la policia o por motivos de fuerza mayor. Por prestar el servicio sin tener los precios de los pasajes en lugar visible. Por no recoger escolares, ancianos o minusvalidos teniendo capacidad el vehiculo Por aprovisionarse de combustible estando con pasajeros. Por interrumpir o abandonar el servicio por 48 horas sin previa comunicacion fundamentada a la autoridad administrativa. Por el maltrato fisico o verbal a los pasajeros de parte del conductor y/o del cobrador Por dejar o tomar pasajeros en el centro de la calzada o en lugares que atenten contra su integridad fisica. Por permitir que los pasajeros viajen colgados del vehiculo en el estribo o sobresaliendo alguna parte del cuerpo. Por no expedir boleto o expedir boleto que no corresponda al MORDAZA de pasaje del usuario. Por retirar vehiculos de su flota sin la autorizacion correspondiente. Por permitir que un vehiculo de su flota no llegue a los paraderos inicial o final. Por no conservar en buen estado de aseo el area aledana a los paraderos iniciales y finales. Por no realizar el cursillo de educacion vial. Valor UIT 50%

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MTC
Modifican Reglamento del Servicio Publico de Transporte MORDAZA e Interurbano de Pasajeros
DECRETO SUPREMO Nº 001-2000-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 651, ratificado por el Decreto Ley Nº 25457, se declara el libre acceso a las rutas de transporte MORDAZA e interurbano de pasajeros, eliminando para tal efecto las restricciones legales y administrativas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 12-95-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Transporte MORDAZA e Interurbano de Pasajeros; Que, el Articulo 11º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre senala que el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion tiene competencia normativa de caracter general que rige en todo el territorio de la Republica, la que es de observacion obligatoria por todas las entidades y personas de los sectores publico y privado, incluyendo a las autoridades del Poder Ejecutivo, sus distintas entidades y los gobiernos regionales o locales; Que, es conveniente dictar disposiciones que faciliten a los operadores del servicio publico de transporte MORDAZA e

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Articulo 2º.- Modifiquese el tercer parrafo del Articulo 44º del Reglamento del Servicio Publico de Transporte MORDAZA e Interurbano de Pasajeros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 12-95-MTC, por el siguiente texto: "La sancion de multa por las infracciones mencionadas anteriormente seran equivalentes al 30% y 20%, respectivamente, de la UIT vigente a la fecha de pago. La MORDAZA del recibo de cancelacion sera requisito para la entrega del vehiculo." Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion y del Interior.