Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2000 (19/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 19 de enero de 2000

NORMAS LEGALES

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sus finalidades funcionar como Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores; Que de acuerdo a lo establecido en el Articulo 34º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, el Ministerio de Justicia puede autorizar a entidades de derecho privado o publico, con el objeto que capaciten conciliadores; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores denominado "Centro de Estudios e Investigacion MORDAZA Wesley"; Estando a lo opinado en el Informe Nº 235-99/DM-STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la peticion de la Asociacion Centro de Conciliacion del MORDAZA Norte (CECONORTE); De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la Asociacion Centro de Conciliacion del MORDAZA Norte (CECONORTE), a funcionar como Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores denominado "Centro de Estudios e Investigacion MORDAZA Wesley". Articulo 2º.- El Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores de la Asociacion Centro de Conciliacion del MORDAZA Norte (CECONORTE), para la realizacion de los respectivos cursos de capacitacion, solicitara en cada oportunidad la autorizacion ante el Ministerio de Justicia, quien verificara que los mismos cumplan con los requisitos senalados en el Articulo 35º del Reglamento de la Ley de Conciliacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Justicia 0625

PRES
Afectan en uso terrenos ubicados en los distritos de San MORDAZA de Lurigancho y Ate-Vitarte, a favor de asociacion religiosa y universidad
RESOLUCION SUPREMA Nº 005-2000-PRES MORDAZA, 15 de enero del 2000 Visto el Expediente Nº 04677-98, por el cual la Asociacion "Instituto de Hijas de MORDAZA MORDAZA y Corredentora" solicita la afectacion en uso del terreno de 1 269,45 m2, ubicado en el lote OU, manzana Y2, Programa MORDAZA Mariscal MORDAZA, Sector IV, 2ª y 3ª Etapa, distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, a fin de destinarlo a la construccion de una MORDAZA de formacion religiosa y de ayuda a jovenes con problemas; CONSIDERANDO: Que, el Estado es propietario del terreno descrito en el Visto de la presente Resolucion, el que se encuentra inscrito con el Codigo de Predio Nº P02091149 en el Registro Predial MORDAZA y en el Asiento Nº 2009 del Margesi de Bienes Nacionales, correspondiente al departamento de Lima; Que, mediante escrito del 2.7.98, la Junta Directiva del Asentamiento Humano "Santa Maria" solicito a la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) la afectacion en uso del terreno a que se ha hecho referencia en el parrafo considerativo precedente a fin de destinarlo a la construccion de un centro educativo inicial, anexando el plano de ubicacion del terreno; Que, por escritos del 9.4.99 y del 17.6.99, la Asociacion "Instituto Hijas de MORDAZA MORDAZA y Corredentora",

solicito a la Superintendencia de Bienes Nacionales la afectacion en uso del mencionado predio para destinarlo a la construccion de una MORDAZA de formacion de jovenes religiosas y a la atencion de jovenes con problemas MORDAZA y de conducta, fundamentando su pedido con el respectivo proyecto que contiene la MORDAZA de la comunidad religiosa, sus responsables, sus fines, la fundamentacion y descripcion del proyecto, sus objetivos, actividades, recursos humanos, financiamiento y mantenimiento; Que, segun el Informe Nº 109-99/SBN-DAT del 15.3.99, la Direccion de Apoyo Tecnico de la Superintendencia de Bienes Nacionales dio cuenta de la inspeccion ocular realizada en el terreno submateria, indicando que el predio se encontraba libre de edificacion y ocupacion y constituia aporte reglamentario destinado a servicios publicos complementarios, por lo que consideraba tecnicamente factible destinarlo al funcionamiento de la MORDAZA a que se ha hecho referencia precedentemente; Que, mediante MORDAZA certificada de la Ocurrencia de MORDAZA Nº 708 del 8.6.99, expedida por la Comisaria de MORDAZA MORDAZA, se constato que en el referido predio existe una vivienda de material MORDAZA de 28 m2, aproximadamente, advirtiendose un letrero con la leyenda "C.E.I. Nº 115-26, MORDAZA MORDAZA USE 05"; Que, asimismo, segun el Informe Nº 036-99/SBN-DPI del 22.4.99, la Direccion de Patrimonio Inmobiliario de la Superintendencia de Bienes Nacionales senalo que la institucion religiosa presento ademas MORDAZA del plano de distribucion de las obras a ejecutar en el predio, el que fue aprobado por la Direccion de Apoyo Tecnico de dicha entidad, segun Proveido Nº 171-99/SBN-DAT del 23.3.99; Que, de conformidad con el Articulo 67º del Reglamento de Administracion de la Propiedad Fiscal, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-78-VC, las afectaciones en uso de propiedad inmobiliaria fiscal se otorgan a favor de instituciones particulares que desempenen una labor que signifique una colaboracion con la funcion social del Estado; Que, a partir del citado dispositivo, se desprende que la afectacion en uso es un derecho por el cual el Estado confiere, como titular de la propiedad estatal, el goce de la posesion inmediata del bien asi como su disfrute a favor de las instituciones a que se ha hecho mencion en el parrafo precedente, siempre que se le asigne al fin previsto por la citada norma; Que, la aludida competencia estatal, constituye entonces una facultad discrecional, en tanto que su ejercicio se encuentra sujeto a la existencia de razones justificadas y fundadas que amparen la decision estatal; por lo que corresponde al Estado asignar el predio a su mejor uso, debiendo verificar no solo la finalidad a la que el peticionante destinara el predio, sino, ademas, determinar cuando ha quedado acreditado que se cumplira con el fin previsto por la norma; Que, se ha verificado que tanto la Asociacion "Instituto Hijas de MORDAZA MORDAZA y Corredentora" y la Junta Directiva del Asentamiento Humano MORDAZA MORDAZA destinarian el predio solicitado a satisfacer una necesidad de orden religioso, moral y cultural, respectivamente, colaborando por ende con la funcion social del Estado; Que, sin embargo, la asociacion religiosa al haber sustentado su peticion documentalmente, ha demostrado la viabilidad de su proyecto, ademas de interes y seriedad para desarrollarlo, lo que hace presumir que esta institucion se encuentra en mejores condiciones para cumplir con el fin exigido por la MORDAZA de propiedad fiscal; Que, la Junta Directiva del Asentamiento Humano MORDAZA MORDAZA, en cambio, solo ha recaudado su solicitud con un croquis de ubicacion del terreno sin haber acreditado de manera suficiente que se encuentra en condiciones de cumplir con la aludida labor; Que, asimismo, esta institucion no ha demostrado interes en la prosecucion de su tramite, pues desde la fecha de MORDAZA de su peticion no existe documento alguno que MORDAZA sido ofrecido por aquella; Que, en consecuencia, dentro del MORDAZA de actuacion discrecional que tiene el Estado para disponer de un terreno de su propiedad, existen fundadas razones para que se considere que al afectar en uso a la asociacion religiosa el predio en cuestion, este estaria siendo asignado a su mejor uso; Que, corresponde declarar improcedente la solicitud de la Junta Directiva del Asentamiento Humano MORDAZA MORDAZA, al no haberla sustentado documentalmente y, por tanto, no acreditar de manera suficiente el cumplimiento de la labor a realizar;