Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2000 (19/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 19 de enero de 2000

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Justicia 0623 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 005-2000-JUS MORDAZA, 14 de enero del 2000 Vista la solicitud con Registro Nº 07194 de fecha 18 de junio de 1999 y su ampliacion Nº 14235 de fecha 29 de noviembre de 1999 de la Camara de Comercio y Produccion de La Libertad; CONSIDERANDO: Que la Camara de Comercio y Produccion de La MORDAZA, es una asociacion civil que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora mediante la aplicacion de mecanismos alternativos de solucion de conflictos; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice el funcionamiento de su Centro de Conciliacion denominado "Centro de Conciliacion y Arbitraje Empresarial de la Camara de Comercio y Produccion de La Libertad" con sede en la MORDAZA de Trujillo; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 333-99/DM-STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la Camara de Comercio y Produccion de La Libertad; De conformidad con lo dispuesto el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado "Centro de Conciliacion y Arbitraje Empresarial de la Camara de Comercio y Produccion de La Libertad" con sede en la MORDAZA de MORDAZA, de la Camara de Comercio y Produccion de La Libertad. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Justicia 0624

Articulo 1º.- Conformar una Comision encargada de evaluar y revisar la normatividad vigente a fin de elaborar un Anteproyecto de Ley de Grupos de Empresas, la cual estara integrada por los siguientes profesionales: Dr. MORDAZA Hundskopf Exebio, quien la presidira; Dr. MORDAZA MORDAZA Callirgos; Dr. MORDAZA Bullard Gonzales; Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arellano; Dr. MORDAZA MORDAZA Mantero; Dr. Baldo Kresalja Rosello; Dr. MORDAZA MORDAZA Alberti; Dr. MORDAZA MORDAZA Acosta; y Dr. MORDAZA Aza Derteano.

Articulo 2º.- La referida Comision tendra un plazo de ciento ochenta (180) dias, desde su instalacion para presentar al Despacho Ministerial de Justicia el texto del referido Anteproyecto. Articulo 3º.- La Direccion Nacional de Asuntos Juridicos brindara el apoyo tecnico y administrativo a la Comision en el cumplimiento de la labor encomendada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Justicia 0622

Autorizan funcionamiento de centros de conciliacion en las ciudades de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 004-2000-JUS MORDAZA, 14 de enero del 2000 Vista la solicitud de Registro Nº 13428 de fecha 15 de noviembre de 1999, ampliada mediante carta de fecha 30 de diciembre de 1999, de la asociacion CCS Centro Nacional de Conciliacion - CENACO; CONSIDERANDO: Que la asociacion CCS Centro Nacional de Conciliacion - CENACO, es una asociacion civil que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora mediante la aplicacion de mecanismos alternativos de solucion de conflictos; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliacion con sede en la MORDAZA de Lima; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 001-2000/DMSTC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la asociacion CCS Centro Nacional de Conciliacion - CENACO; De conformidad con lo dispuesto el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR el funcionamiento como Centro de Conciliacion con sede en la MORDAZA de MORDAZA, de la asociacion CCS Centro Nacional de Conciliacion CENACO. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones.

Autorizan a asociacion funcionar como centro de formacion y capacitacion de conciliadores
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 006-2000-JUS MORDAZA, 14 de enero del 2000 Vistos los documentos de fechas 26 de MORDAZA, 16 de agosto, 17, 19, 30 de noviembre y 13 de diciembre de 1999, respectivamente, de la Asociacion Centro de Conciliacion del MORDAZA Norte (CECONORTE); CONSIDERANDO: Que la Asociacion Centro de Conciliacion del MORDAZA Norte (CECONORTE), es una institucion que tiene entre