Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2000 (29/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 29 de diciembre de 2000

cautelando en forma imparcial los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; Que, el Articulo 4º de la referida Ley establece que OSITRAN ejerce su competencia sobre las Entidades Prestadoras, que son aquellas empresas publicas y privadas que explotan infraestructura nacional de uso publico; Que, el literal d) del Articulo 5º de la Ley Nº 26917 establece que OSITRAN tiene como uno de sus objetivos fomentar y preservar la libre competencia en la utilizacion de la infraestructura publica de transporte por parte de las Entidades Prestadoras; Que, la Ley MORDAZA referida senala en el literal m) del numeral 7.1 del Articulo 7º que una de las funciones de OSITRAN es regular la coordinacion de las relaciones entre las distintas Entidades Prestadoras y otros agentes vinculados a la actividad; Que, el literal p) del articulo precedente establece que es funcion de OSITRAN la cautela del acceso universal en el uso de la infraestructura publica nacional de transporte; Que, en el mismo sentido, el literal b) del Articulo 3º del D.S. Nº 024-98-PCM, establece que OSITRAN MORDAZA por el adecuado funcionamiento y mantenimiento de todos los servicios comunes de apoyo a la actividad de las Entidades Prestadoras, incluyendo la coordinacion del acceso a infraestructura portuaria; Que, el Consejo Directivo estima que la falta de existencia de politicas y normas claras de operacion para el uso de la infraestructura portuaria puede estar distorsionando el comportamiento de las Entidades Prestadoras, por lo que se hace necesario contar con una politica operativa y comercial conducente a alcanzar los niveles de eficiencia deseados en las operaciones y rendimientos de la infraestructura portuaria, pero garantizando el respeto a los principios de acceso universal, neutralidad y de no discriminacion a que deben sujetarse las Entidades Prestadoras en la explotacion de la infraestructura; Que, con base a los principios a los que se ha hecho referencia anteriormente, los usuarios de la infraestructura portuaria tendran libre acceso a la misma siempre que se cumpla con los requisitos legales y contractuales pertinentes y que, del mismo modo, las Entidades Prestadoras de servicios portuarios, de acuerdo a la oferta disponible, no pueden negar el servicio a ninguna persona natural o juridica que cumpla con las condiciones establecidas para dichos servicios; Que, siendo los amarraderos y los silos recursos escasos que deben asignarse sobre la base de principios razonables y eficientes, se ha detectado la necesidad de que los usuarios que requieran de estos servicios -y de cualesquiera otros que presupongan la utilizacion de infraestructura portuaria- conozcan la disponibilidad real de los mismos, y de toda la infraestructura portuaria sobre la que se prestan los servicios; Que, un elemento fundamental en la asignacion y servicio de silos que garantice el respeto a los principios de acceso universal, no discriminacion y de neutralidad; es la prohibicion de reserva de espacios en la infraestructura (tales como silos y amarraderos); prohibicion que subsiste aun si estos fuesen prepagados por quien hace la reserva; En aplicacion de las facultades que le otorgan a OSITRAN los Articulos 6.2º, y 12º - a) de la Ley Nº 26917 y el Articulo 4º del D.S. Nº 024-98-PCM; y, Estando a lo aprobado por el Consejo Directivo en su sesion del 20 de diciembre de 2000; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que ENAPU S.A. remita a OSITRAN, para su aprobacion, las Politicas de Operacion y Comerciales de los Terminales Portuarios bajo su administracion, en un plazo MORDAZA de 30 dias habiles posteriores a la entrada en vigencia de la presente Resolucion. La formulacion de las politicas MORDAZA senaladas debera tomar en consideracion los lineamientos establecidos en el Anexo I de esta Resolucion y que es parte integrante de la misma.

Articulo Segundo.- Las Politicas de Operacion y Comerciales de los Terminales Portuarios bajo administracion de ENAPU S.A., aprobadas segun lo establecido en el articulo precedente, deberan ser puestas en conocimiento de los usuarios de los servicios portuarios, dentro de los 10 dias calendario siguientes de recibida la aprobacion de OSITRAN, sin prescindir de las acciones de difusion de las mismas que disponga a tal efecto OSITRAN. Dicha difusion sera materia de monitoreo y supervision por parte de OSITRAN. Articulo Tercero.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion sera sancionado de conformidad a las disposiciones previstas en el Reglamento de Cobro y Aplicacion de Infracciones y Tasas, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 006-CD/OSITRAN, de fecha 30 de diciembre de 1999. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Publiquese, registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidenta Anexo I Lineamientos para la formulacion de Politicas de Operacion y Comerciales de los Terminales Portuarios bajo administracion de ENAPU S.A. i. Orden de atraque Es necesario que las politicas establezcan principios basicos como el de la prelacion que se tomara en cuenta para la asignacion de muelles y amarraderos. Dicha prelacion se establece segun los usos y practicas portuarias, sobre la base del orden de llegada de la nave, caracteristicas de la carga (tipologia, estiba, etc.), estado de la nave y sus caracteristicas tecnologicas, rendimientos minimos en el embarque y/o desembarque, autorizacion de libre platica y documentacion en orden, entre otras consideraciones. Conviene advertir que pudiera ser recomendable la implantacion de un sistema de compensacion entre los representantes de las naves, que negocien razonables cambios en los turnos de la utilizacion de amarraderos. En el caso especifico de que una nave llegase primero y otra nave solicitase el amarradero ocupado, la administracion del terminal portuario que corresponda podra actuar como facilitador en la solucion de dichas situaciones, buscando la mejor solucion a las necesidades de las partes, sin desconocer el derecho del que goza quien llego primero a puerto de usar el amarradero de manera razonable. Este derecho podria cederse a otro usuario en el MORDAZA de un mecanismo MORDAZA y coherente elaborado al efecto. En el caso descrito en el parrafo anterior, y en otros similares, los gastos que demanden las operaciones necesarias para la mejor defensa de los intereses de las partes, pudieran ser cubiertos -si lo permiten las propias politicas- por las partes, segun ellas mismas lo establezcan. Finalmente podemos advertir, que nada impide que ENAPU S.A. , a la busqueda de una mayor eficiencia en el uso de la infraestructura, sugiera operaciones a su propio costo, que permitan una atencion mas equitativa y eficiente. Cuando se trate de servicios de uso de amarradero, deberan otorgarse a una nave las mismas condiciones o rendimientos para la carga y/o descarga, al menos similares respecto a los que se otorgan a otras naves o a la misma nave pero en otros periodos. Ello busca preservar el MORDAZA de no discriminacion, al otorgar condiciones iguales para prestaciones equivalentes. Para tal efecto, la entidad prestadora llevara un regis-