Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2000 (29/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 29 de diciembre de 2000

Modifican anexo del Titulo V del Com- Precisan cuentas a que se refiere el pendio de Normas de Superintenden- Anexo Nº 21 "Obligaciones sujetas a cia, referido a Afiliacion y Aportes Encaje en Moneda Nacional y Extranjera" del Manual de Contabilidad RESOLUCION SBS Nº 939-2000
MORDAZA, 28 de diciembre del 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobo el Reglamento del mencionado Texto Unico Ordenado; Que, conforme a la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley, la Superintendencia esta facultada para dictar las normas modificatorias y complementarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones; Que, mediante Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP se aprobo el Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Afiliacion y Aportes, el cual fue modificado por las Resoluciones Nºs. 344-98-EF/SAFP, 470-98-EF/SAFP, 044-99-EF/SAFP, 05399-EF/SAFP, 055-99-EF/SAFP, 185-99-EF/SAFP, 213-99EF/SAFP y Resoluciones SBS Nºs. 735, 736 y 749-2000; Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 091-2000/SUNAT, la SUNAT ha dispuesto que, a partir del 1 de enero del 2001, el numero de Registro Unico del Contribuyente (RUC) sera de uso obligatorio en sus once digitos para toda declaracion, solicitud, tramite administrativo o documento que tenga implicancias para la SUNAT; Que, en tal sentido, resulta necesario adecuar la normativa del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, en lo que compete a la informacion que suministran los empleadores a las AFP respecto de los procedimientos de pago de aportes previsionales contenida en el mencionado Titulo V, a la modificacion dispuesta en la extension de digitos del Registro Unico del Contribuyente (RUC); Que, mediante Ley Nº 27328 se incorporo bajo el control y supervision de la Superintendencia de Banca y Seguros a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP); Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, el Estatuto de la Superintendencia aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF, asi como la Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP, sus normas modificatorias y complementarias; RESUELVE: Articulo 1º.- Modifiquese el Anexo XXIV del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 080-98EF/SAFP, del modo siguiente: Estructura de Datos del archivo `encabezado.TXT', primer registro, numeral 3: 3. RUC CARACTER (11) Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 15103 CIRCULAR Nº B-2083-2000 MORDAZA, 28 de diciembre del 2000 CIRCULAR Nº B - 2083 -2000 F - 0423 -2000 CM - 0271 -2000 CR - 0140 -2000 --------------------------------------------------------------Ref: Anexo Nº 21 "Obligaciones sujetas a Encaje en Moneda Nacional y Moneda Extranjera" del Manual de Contabilidad --------------------------------------------------------------Senor Gerente General: Sirvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del Articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus leyes modificatorias, en adelante Ley General, y de acuerdo a las coordinaciones realizadas con el Banco Central de Reserva del Peru, esta Superintendencia precisa las partidas contables que estan sujetas a encaje conforme a las normas vigentes emitidas por dicha entidad y de acuerdo al Manual de Contabilidad de las Empresas del Sistema Financiero aprobado por Resolucion SBS Nº 895-98 y sus modificatorias. 1. Alcance La presente MORDAZA es de aplicacion a las empresas de operaciones multiples comprendidas en el literal A del Articulo 16º de la Ley General cuyas obligaciones se encuentren sujetas a encaje, asi como al Banco de la Nacion y a la Corporacion Financiera de Desarrollo (COFIDE), en adelante empresas. 2. Precisiones 2.1. Las cuentas sujetas a encaje son las que se senalan en el Anexo Nº 21 "Obligaciones sujetas a Encaje en Moneda Nacional y Moneda Extranjera", cuyo formato se adjunta a la presente norma. 2.2. La exigencia de mantener encaje sobre una obligacion rige a partir de la fecha en que se genera la misma. 2.3. Las transferencias de creditos que los acreedores de las empresas realicen a terceros, a partir de las cuales las empresas resulten obligadas con estos ultimos, deberan ser reclasificadas contablemente en las cuentas que correspondan. Para este efecto, las empresas deberan tomar las previsiones contractuales necesarias que les permitan tomar conocimiento oportuno de dichas transferencias y cumplir adecuadamente con las disposiciones de encaje. 2.4. Las empresas remitiran a esta Superintendencia en el mismo plazo de entrega al Banco Central de Reserva del Peru, MORDAZA de los anexos impresos de encaje exigidos por dicha institucion. 3. Vigencia La presente Circular entra en vigencia a partir de la informacion correspondiente al mes de enero del 2001, fecha en la cual quedara sin efecto la Circular SBS Nº B2065-99, F-0405-99, CM-0252-99, CR-0122-99 del 21 de diciembre de 1999. Atentamente, MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros