Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2000 (30/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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Transmision de obligaciones:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 30 de agosto de 2000

Articulo 16º.- A partir de la entrada en vigencia de la fusion, la EPS incorporante o la absorbente, segun el caso, asumira las obligaciones, asi como los derechos que MORDAZA correspondido, directa o indirectamente, a las EPS incorporadas o absorbidas, incluyendo las asumidas o relacionadas a sus asegurados. Asimismo, se trasladaran a la EPS incorporante o absorbente, segun corresponda, las obligaciones pendientes de las EPS incorporadas o absorbidas, los fondos con que cuentan, los expedientes pendientes, reclamos de usuarios y, en general, todo lo necesario para asegurar la correcta atencion de los asegurados, asi como la continuidad de los contratos y del servicio. La SEPS esta facultada a velar porque en los procesos de fusion que se lleven a cabo se cumplan las normas tecnicas, contables, administrativas y, en general, las contenidas en este Reglamento, asi como todas las normas que regulan el Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud. Infraestructura Propia: Articulo 17°.- La EPS que resulte como producto de un MORDAZA de fusion, en cualquiera de sus modalidades, debera cumplir con los requisitos de capital minimo e infraestructura propia contenidos en las normas vigentes. Ambito de Geografico de Operaciones y Capacidad MORDAZA de Afiliacion: Articulo 18°.- La EPS que resulte como producto de un MORDAZA de fusion, ya sea por constitucion de una nueva EPS o por absorcion, debera cumplir con los requisitos y procedimientos administrativos para la ampliacion de la capacidad MORDAZA de atencion y, de ser el caso, para operar en nuevos ambitos geograficos, segun las disposiciones vigentes. CAPITULO III NORMAS COMPLEMENTARIAS SOBRE DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LAS EPS Disolucion y liquidacion: Articulo 19°.- Ademas de las causales establecidas en la Ley General para la disolucion de sociedades, cuando la SEPS, conforme a sus facultades, revoque la Autorizacion de Funcionamiento de una EPS, esta, al no poder continuar desarrollando su objeto social, debera acordar su disolucion y liquidacion, conforme a lo indicado en el articulo siguiente. Las causales de revocacion de la Autorizacion de Funcionamiento se establecen en las normas emitidas por la SEPS. Causales: Articulo 20°.- Ademas de las causales establecidas en la Ley General para la disolucion de sociedades, en el caso que se revoque la Autorizacion de Funcionamiento de una EPS, la misma dispondra de un plazo de treinta dias para acordar su disolucion y liquidacion, teniendo la SEPS la facultad de designar a sus delegados para que participen en el MORDAZA de disolucion y liquidacion, a efectos de proteger los derechos de los asegurados, y culminar el MORDAZA mismo. En todo caso, de no acordar la EPS su disolucion y liquidacion dentro del plazo MORDAZA indicado, se estara a lo previsto en el Articulo 410° de la Ley General, para cuyo efecto, la SEPS pondra en conocimiento del Ministro de Salud la situacion MORDAZA referida. Delegados: Articulo 21º.- Acordada la disolucion y liquidacion de una EPS, de conformidad con lo dispuesto en el articulo anterior, la SEPS designara, con el objeto de que participen en el MORDAZA en su representacion, a dos delegados, uno de ellos debera ser funcionario de la SEPS y otro designado externamente por esta. Los delegados deberan velar por los derechos de los asegurados y por el cumplimiento de todas las obligaciones de la empresa en disolu-

cion ante dichos asegurados, la SEPS y en general a sus acreedores. Los delegados seran designados por la SEPS y su nombramiento se inscribira en los Registros Publicos, en la partida o ficha correspondiente a la EPS que se disuelve, debiendo ademas publicarse su designacion en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulacion nacional. Impedimentos: Articulo 22º.- No pueden ser Delegados: a. Los directores, gerentes, asesores, funcionarios y empleados de las EPS, inclusive aquellos que hubieran renunciado o dejado de ejercer funciones dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de revocacion de la Autorizacion de Funcionamiento o, en su defecto, a la fecha del acuerdo disolucion, lo que ocurra primero; b. Los que laboren, MORDAZA directores, accionistas, apoderados o representantes de otra EPS; c. Los quebrados y los insolventes, aunque se hubieren sobreseido los procedimientos respectivos; d. Los condenados por la comision de delitos dolosos, aun cuando hubieran sido rehabilitados; y, e. Los que no gocen del pleno ejercicio de los derechos civiles. Facultades y Responsabilidades: Articulo 23º.- Los delegados gozan de las siguientes facultades : a. Representar a la SEPS. La Resolucion que los designe consignara expresamente las facultades que la SEPS les concede, incluyendose necesariamente las que se detallan en los Articulos 74º y 75º del Codigo Procesal Civil; b. Supervisar los inventarios y balances de la EPS que se disuelve, a la fecha de MORDAZA de sus cargos, pudiendo formular las objeciones que considere necesarias; c. Coordinar con los liquidadores todos los aspectos que juzgue necesario o que le encomiende el Superintendente de la SEPS; d. Participar, en representacion de la SEPS en todos los contratos y convenios que fueran necesarios para llevar adelante la liquidacion; e. Guardar la debida reserva de todo cuanto conozcan en razon de sus funciones; f. Formular conjuntamente con los liquidadores, las denuncias que fueran pertinentes, en caso existan elementos que hicieran presumir la comision de actos dolosos o fraudulentos en la administracion de la empresa, o que podrian dar lugar a la quiebra fraudulenta de la misma; g. Resolver conjuntamente con los liquidadores los asuntos administrativos y laborales que MORDAZA necesarios; y, h. Las demas que le MORDAZA encomendadas por la SEPS. La SEPS, mediante resolucion, podra otorgar facultades adicionales a los Delegados, atendiendo a las necesidades y caracteristicas de cada caso. Acreedores: Articulo 24º.- Los delegados son responsables ante la SEPS de, conjuntamente con los liquidadores participar en la elaboracion de una relacion de los acreedores de la EPS disuelta, con indicacion del monto, naturaleza de las acreencias y preferencia de que gozan. Balance Final: Articulo 25º.- Concluida la liquidacion, los delegados presentaran a la SEPS, el balance final y los demas documentos a que se refiere el titulo pertinente de la Ley General. El balance final sera publicado por una vez en el Diario Oficial El Peruano y en otro de circulacion nacional, a efectos de que quien se considere perjudicado pueda interponer, en el plazo de treinta (30) dias calendario de efectuada la publicacion, la impugnacion correspondiente ante la SEPS, la que trasladara a los liquidadores dicha impugnacion. La SEPS podra formular las observaciones que considere necesarias.