Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2000 (30/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 30 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES

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alguna de la convocatoria. En caso que la Junta General de Accionistas o el organo que haga sus veces, no tenga el caracter de universal, debera acreditarse la convocatoria de acuerdo a la Ley General. Solicitud de Autorizacion: Articulo 6º.- Una vez que se MORDAZA acordado la fusion, las EPS que participan en el MORDAZA solicitaran obligatoriamente a la SEPS la Autorizacion de Fusion, dentro de los 5 dias habiles de adoptado el acuerdo mediante escrito conjunto o, a traves de representante unico comun designado en las respectivas juntas generales de accionistas. Dicha autorizacion constituye requisito indispensable para la inscripcion registral de la fusion. Anexos de la solicitud: Articulo 7°. - A la solicitud a la que hace mencion en el articulo anterior, se debera adjuntar la siguiente documentacion: a) MORDAZA simple, debidamente suscrita por el Gerente General de cada una de las EPS participantes en el MORDAZA de fusion, de la parte pertinente del acta de Junta General de Accionistas que aprueba el MORDAZA de fusion, y, MORDAZA del proyecto de fusion aprobado; b) Balance General y Estado de Perdidas y Ganancias de las EPS participantes en el MORDAZA, cerrado al dia anterior del acuerdo de fusion; c) Minuta de Fusion por Constitucion de una nueva EPS incorporante o, la de Fusion por Absorcion, segun sea el caso, debidamente suscrita; d) Compromiso irrevocable asumido por la Junta General de Accionistas que aprobo la fusion, suscrito por el representante de la EPS incorporante o de la EPS absorbente, segun fuere el caso, que asegure que se procedera, en el plazo de tres meses contado a partir de la fecha de notificada la Resolucion de Autorizacion de Fusion, a la reposicion del capital social en el caso que este disminuya por el ejercicio del derecho de separacion de los socios disidentes; si este fuere ejercido; e) Proyecto del aviso a ser publicado, conforme a lo dispuesto por el articulo siguiente; y, f) Toda otra informacion que se considere relevante. En el caso de la documentacion mencionada en el literal b), en la solicitud de Autorizacion de Fusion que se presente a la SEPS, se podra solicitar un plazo adicional de hasta 10 dias habiles para su presentacion. Publicidad: Articulo 8º.- Las EPS que se encuentren involucradas en el MORDAZA de fusion, deberan someter a la SEPS el proyecto de aviso a ser publicado, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General, el mismo que publicaran una vez que su texto sea encontrado conforme por la SEPS. La publicacion se efectuara dentro de los cinco dias calendario siguientes a la conformidad recibida. Dentro de los cinco dias calendario siguientes a la MORDAZA publicacion, cualquier persona podra formular objeciones fundamentadas a la fusion. Las objeciones que se planteen a la fusion se remitiran a la SEPS, corriendose traslado de las mismas para que estas MORDAZA absueltas por las EPS a fusionarse, en el plazo de dos dias utiles. Requerimientos de Informacion: Articulo 9º. - Para emitir la Autorizacion de Fusion, la SEPS tiene la potestad de requerir a las EPS involucradas en un MORDAZA de fusion la informacion adicional o aclaratoria que considere pertinente. En caso que dicha informacion no sea proporcionada a la SEPS dentro del plazo que al efecto se establezca, la solicitud presentada por las EPS sera denegada. La SEPS queda facultada para ordenar las modificaciones que considere necesarias a la documentacion presentada por las EPS solicitantes. Resolucion: Articulo 10º.- Si no se hubieren presentado objeciones, o si hubieren sido desestimadas por la SEPS, y

unicamente en el caso que se considere procedente la solicitud presentada por las EPS fusionantes, se emitira Resolucion de Autorizacion de la Fusion. La resolucion debera insertarse en la Escritura Publica a que de origen la minuta de fusion. No podra registrarse el acuerdo de fusion en la Oficina Nacional de Registros Publicos sin la referida resolucion. Instancias: Articulo 11°.- La Intendencia General emitira resolucion de primera instancia respecto a lo solicitado por las EPS a fusionarse. Contra lo resuelto cabe interponer recurso de apelacion conforme a lo establecido en la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos vigente. Funcionamiento: Articulo 12º.- En el caso de fusion por constitucion de una nueva EPS, a la fecha de su entrada en vigencia, quedaran automaticamente revocadas las Autorizaciones de Funcionamiento otorgadas en favor de las EPS incorporadas. En este caso, la SEPS emitira la respectiva Autorizacion de Funcionamiento a la EPS incorporante, la que tendra validez tambien desde la fecha de entrada en vigencia de la fusion. En el caso de fusion por absorcion, las Autorizaciones de Funcionamiento otorgadas a las EPS disueltas quedaran automaticamente revocadas a partir del dia siguiente al de la fecha de entrada en vigencia de la fusion. A partir de la vigencia de la fusion, las EPS que como consecuencia de dicho MORDAZA hubiesen sido absorbidas o incorporadas, cesan sus operaciones y quedan impedidas de celebrar contratos, asi como asumir derechos u obligaciones del Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud. Escritura Publica: Articulo 13º.- La EPS incorporante o la absorbente, segun corresponda, debera entregar a la SEPS, dentro de los cinco dias utiles siguientes a la elevacion a Escritura Publica de la minuta de fusion, MORDAZA de la misma, asi como MORDAZA de la relacion de los accionistas que hubieren hecho uso del derecho de separacion y de la nueva estructura accionaria de la EPS luego del MORDAZA de fusion. Igualmente, una vez que se MORDAZA producido la inscripcion de la fusion en los Registros Publicos, la EPS incorporante o la absorbente, segun corresponda, debera, dentro de los tres dias calendario de producida dicha inscripcion, presentar a la SEPS un testimonio de la Escritura Publica correspondiente con los datos de inscripcion en los Registros Publicos. Difusion: Articulo 14º.- En la difusion que sobre el MORDAZA de fusion realicen las EPS, toda comunicacion al publico debera indicar que la Resolucion de Autorizacion de Fusion de la SEPS se encuentra en tramite. Servicios y Cobertura: Articulo 15º.- Sea que se trate de fusion por incorporacion o por absorcion, las EPS involucradas en el MORDAZA deberan mantener en todo momento la continuidad y calidad del servicio a los asegurados, la liquidacion oportuna de los expedientes pendientes, el pago puntual a los proveedores, la atencion a los reclamos de los usuarios, el pago de reembolsos, el traslado de un establecimiento a otro, cuando sea necesario y, en general la correcta, puntual y esmerada atencion a los asegurados y el cumplimiento de las prestaciones en curso y todo aquello que le corresponda. La SEPS tiene la potestad de ordenar a las EPS que participen en un MORDAZA de fusion, que obligatoriamente tomen las medidas que consideren necesarias a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el parrafo anterior. Las EPS participantes de un MORDAZA de fusion se encuentran prohibidas de participar en un mismo MORDAZA de eleccion de Plan de Salud.