Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2000 (10/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 10 de MORDAZA de 2000

Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 3º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, las municipalidades promueven la adecuada prestacion de servicios publicos locales, fomentando el bienestar de los vecinos, el desarrollo integral y armonico de la circunscripcion de su jurisdiccion, para lo cual cuenta entre otras, con la renta que le asignan los incisos 2) y 3) del Articulo 193º de la Constitucion Politica del Estado; Que, los Gobiernos Locales, gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas en la creacion, modificacion y supresion de sus tasas y contribuciones, de conformidad a lo establecido en los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, mediante el Decreto de Alcaldia Nº 10-99-DASS, se aprobo el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y no Tributarias, el cual regula y uniformiza el procedimiento para el otorgamiento del citado beneficio; Que, a fin de optimizar el servicio, es necesario modificar alguna de prerrogativas otorgadas en dicho reglamento; En uso de las facultades que le confiere el inciso 6) del Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853 y con cargo a dar cuenta al Concejo: DECRETA: Articulo Primero.- Modifiquese el Articulo 10º del Decreto de Alcaldia Nº 10-99-DASS, en los terminos siguientes: "Articulo 10º.- Se otorgara fraccionamiento de pago hasta en doce (12) cuotas mensuales debiendose abonar la primera cuota a la MORDAZA de la solicitud de fraccionamiento; excepcionalmente, si el deudor acreditara una grave falencia economica y/o problemas de indole financiero, el Director Municipal podra autorizar que se otorguen mas de doce cuotas. En caso de personas naturales, el Director Municipal, de considerarlo necesario, podra solicitar una evaluacion previa de la Direccion de Servicios Comunales". Articulo Segundo.- Modifiquese el Articulo 12º del Decreto de Alcaldia Nº 10-99-DASS en los terminos siguientes: "Articulo 12º.- El Interes a aplicar, segun el numero de cuotas de fraccionamiento, sera el de: - 80% del TIM hasta 3 (Cuotas) - 85% del TIM de 4 a 5 (Cuotas). - 90% del TIM de 6 a 7 (Cuotas). - 95% del TIM de 8 a 9 (Cuotas). - 100% del TIM a partir de 10 cuotas. Para el caso de personas naturales que acreditaran una grave falencia economica y/o problemas de indole financiero, a las que se le apruebe mas de 12 cuotas de fraccionamiento, se les aplicara un interes del 80% del TIM". Articulo Tercero.- Sustituyase el Titulo IV del Decreto de Alcaldia Nº 10-99-DASS por el texto senalado a continuacion: "TITULO IV DEUDAS TRIBUTARIAS Y/O NO TRIBUTARIAS CON PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA Articulo 13º.- En caso de deudas tributarias y no tributarias, que se encuentren dentro de un Procedimiento de Ejecucion Coactiva, sera requisito previo a la suscripcion de convenio de fraccionamiento, la cancelacion de las costas y gastos administrativos generados en dicho procedimiento. Articulo 14º.- Una vez efectuado el pago de las costas y gastos administrativos, la Oficina de Rentas otorgara el fraccionamiento debiendo dar aviso de la suscripcion de dicho convenio a la Oficina de Ejecucion Coactiva para que suspenda el Procedimiento de Ejecucion Coactiva en MORDAZA a lo establecido en el Articulo 16º de la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, aprobada por la Ley Nº 26979." Articulo Cuarto.- Modifiquese el Articulo 16º del Decreto de Alcaldia Nº 10-99-DASS, en los terminos siguientes: "Articulo 16º.- Cuando la deuda materia de fraccionamiento exceda el valor de 2.0 UIT, se exigiran las garantias suficientes que cubran la deuda, pudiendo ser carta fianza, hipotecas, prendas, letras de cambio u otras de similar naturaleza que le MORDAZA requeridas por la Oficina de Rentas. En caso de deudas superiores a 10 UIT, necesariamente se exigira garantia hipotecaria."

Articulo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldia entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su Publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA 4059

Autorizan contratar servicio de asesoria legal mediante MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 570-2000-RASS MORDAZA de MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2000 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA VISTO: El Informe Nº 442-2000-OAJ-MSS e Informe Nº 547-2000OAJ-MSS de la Oficina de Asesoria Juridica mediante los cuales solicita la necesidad de declarar en Situacion de Urgencia los Servicios de Asesoria Legal para la Defensa Judicial de la Municipalidad y las que se establezcan en otras dependencias administrativas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 023-2000-RDMSS, se aprobo las Bases Administrativas y Convocatoria para la Seleccion y Contratacion, via Adjudicacion Directa con Publicacion, de un Asesor Legal para la Defensa Judicial de la Municipalidad y los que se establezcan en otras dependencias administrativas; Que, el Organo Encargado, designado mediante Resolucion Directoral Nº 007-99-RDMSS, efectuada la publicacion y recepcion de los sobres de los postores, declaro desierto el MORDAZA, toda vez que solo se presento un postor, segun acta del 21 de marzo del ano en curso; Que, segun los Informes de vistos, en la actualidad existen mas de trescientos expedientes judiciales y administrativos en los que la Corporacion es parte y que requieren de atencion urgente, toda vez que la falta de una adecuada defensa por parte de la entidad podria ocasionar perjuicio economico irrecuperable; Que, la Situacion de Urgencia, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 21º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debe declararse cuando la ausencia de un servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial; en el presente caso, considerando la cantidad de procesos judiciales y administrativos en tramite y los perjuicios economicos que podria ocasionarse en desmedro de la Corporacion, debe declararse la urgencia solicitada; Que, la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2000, Nº 27212, autoriza a los pliegos presupuestarios la celebracion de contratos de Asesorias, habiendose previsto en el presupuesto institucional los recursos suficientes para la contratacion de Asesores de acuerdo a las necesidades del servicio; Estando a las facultades conferidas por inciso 6) del Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; RESUELVE: 1.- Declarar en Situacion de Urgencia el Servicio de Asesoria Legal para la Defensa Judicial de la Municipalidad y las que se establezcan en otras dependencias administrativas, por un termino no mayor de treinta (30) dias, a partir del 6 de MORDAZA y hasta el 5 de MORDAZA del 2000, en tanto se culmine la MORDAZA convocatoria para dicho servicio. 2.- Autorizar al Jefe de la Oficina de Administracion para que proceda a contratar, mediante MORDAZA de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, el servicio descrito en el articulo anterior. 3.- Disponer que la Secretaria General publique la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como se remita MORDAZA a la Contraloria General de la Republica. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA 4060