Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2000 (10/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 10 de MORDAZA de 2000

Articulo 10º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI K. Presidente del Consejo Directivo 4061

Se dispone mecanismo de devolucion a usuarios por falta de informacion con relacion a la tarjeta "Linea 147"
RESOLUCION Nº 042-GG-2000/OSIPTEL MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2000 VISTO: El Informe Nº 032-GFS-11/2000, elaborado por la Gerencia de Fiscalizacion de OSIPTEL, mediante el cual se evalua la propuesta de devolucion de Telefonica del Peru S.A.A., en cumplimiento de la Resolucion Nº 008-2000-CD/OSIPTEL, de los importes percibidos indebidamente de los usuarios que no fueron apropiadamente informados de las condiciones de uso de la tarjeta prepago "Linea 147". CONSIDERANDO: Que, la Resolucion Nº 008-2000-CD/OSIPTEL resolvio el recurso de apelacion planteado por Telefonica del Peru S.A.A. contra la resolucion de sancion Nº 073-99-GG/OSIPTEL, de fecha 12 de octubre de 1999; Que, en la referida Resolucion se ordeno a la empresa Telefonica del Peru S.A.A. que efectue la devolucion de los importes percibidos indebidamente de los usuarios que no fueron informados de las condiciones de uso de la tarjeta prepago "Linea 147". A tales efectos, la empresa debe efectuar los estudios correspondientes y proponer a OSIPTEL la metodologia de devolucion; Que, mediante comunicacion GGR-127-A-1450-00, Telefonica del Peru S.A.A. informa de la imposibilidad de efectuar una individualizacion e identificacion cierta de las personas que adquirieron y utilizaron la tarjeta durante el periodo materia de devolucion, por lo que a su vez, propone un mecanismo alternativo de devolucion consistente en bonificaciones; Que, mediante comunicacion GGR-127-A-1990-00, Telefonica del Peru S.A.A. remite informacion adicional a solicitud de OSIPTEL, a fin de precisar la metodologia de bonificacion propuesta; De la evaluacion de las propuestas presentadas y conforme al Articulo 2º de la Resolucion Nº 008-2000-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el mecanismo de devolucion, a ser efectuado por parte de la empresa Telefonica del Peru S.A.A., el mismo que se ejecutara en los terminos y condiciones siguientes: (i) El mecanismo de devolucion consistira en la bonificacion con trafico por un valor adicional al precio de venta de la tarjeta. El importe de la bonificacion tomara como referencia el consumo valorizado mensual de las tarjetas (empleadas desde la telefonia basica) en el periodo octubre de 1998 a MORDAZA de 1999. (ii) El monto a ser devuelto asciende a novecientos sesenta y cinco mil nuevos soles (S/. 965.000), incluido IGV e intereses legales hasta el 1 de MORDAZA del 2000. Este monto esta sujeto a un incremento por los intereses legales generados desde el 2 de MORDAZA del 2000 inclusive, hasta que las tarjetas MORDAZA distribuidas. (iii) El calculo de las tarjetas a ser emitidas y las bonificaciones correspondientes, se MORDAZA por denominacion, conforme se presenta en el siguiente cuadro: Precio de la Tarjeta (S/.) incluido IGV 5 10 15 30 TOTALES Bonificacion por tarjeta (S/.) incluido IGV 1 2 3 5 Cantidad de Tarjetas a distribuirse 250.000 300.000 25.000 8.000 583.000 Devolucion calculada (S/.) incluido IGV 250.000 600.000 75.000 40.000 965.000

(iv) El periodo de impresion de las tarjetas que contienen la bonificacion, no debera exceder los cuarenta y cinco (45) dias utiles contados a partir de la fecha de vigencia de la presente Resolucion. (v) En el texto de las tarjetas se debera mencionar que la bonificacion en curso se efectua en virtud del cumplimiento de la Resolucion Nº 008-2000-CD/OSIPTEL. (vi) A las tarjetas bajo bonificacion se aplicaran las mismas condiciones de caducidad, una vez activadas, que Telefonica del Peru S.A.A. emplea en la actualidad. (vii) La distribucion de las tarjetas prepago "Linea 147" con bonificacion tendra un plazo MORDAZA de duracion de noventa (90) dias utiles, contados a partir de su disponibilidad en el MORDAZA, pudiendo ser MORDAZA por OSIPTEL. (viii) Durante el periodo de distribucion de las tarjetas, Telefonica del Peru S.A.A. no debera entregar a MORDAZA de distribucion, a titulo oneroso, otras tarjetas "Linea 147" que no esten comprendidas en esta Resolucion. Articulo 2º.- Telefonica del Peru S.A.A. debera comunicar a OSIPTEL la cantidad de tarjetas a emitirse, por denominacion, consignando la bonificacion correspondiente asi como la fecha de inicio de su distribucion, por lo menos con dos (2) dias calendario de anticipacion a la misma. Articulo 3º.- Telefonica del Peru S.A.A. remitira a OSIPTEL un informe detallado del cumplimiento de lo dispuesto en los articulos precedentes, dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a su ejecucion. Articulo 4º.- OSIPTEL supervisara el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion, asi como lo relativo a la informacion proporcionada por Telefonica del Peru S.A.A. que sustenta el monto y el mecanismo de devolucion. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA Gerente General (e) 3935

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Declaran desierta licitacion publica convocada para el otorgamiento de concesiones de rutas de transporte MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORIAL MUNICIPAL N° 401-2000-MML/DMTU MORDAZA, 31 de marzo del 2000 Vista la Resolucion Directoral Municipal N° 399-2000MML/DMTU, la Resolucion Directoral Municipal N° 400-2000MML/DMTU y el Informe N° 01-2000-MML/DMTU-CC; CONSIDERANDO Que con Resolucion Directoral Municipal N° 282-2000-MML/ DMTU, publicada en el Diario Oficial "El Peruano", el 14 de febrero del 2000, se convoco al MORDAZA de licitacion publica de rutas licitables, denominado "Licitacion Publica N° 001-2000MML/DMTU"; Que con fecha 7 de marzo del 2000, se realizo el acto publico de MORDAZA de propuestas y apertura de sobres, con la admision de la propuesta de dos unicas postoras, la Empresa de Servicios de Transportes MORDAZA MORDAZA S.A. y la Empresa de Servicios de Transportes San MORDAZA S.A.; Que con Resolucion Directoral Municipal N° 399-2000-MML/ DMTU, se descalifico a la Empresa de Servicios de Transportes MORDAZA MORDAZA S.A. y con Resolucion Directoral Municipal N° 400-2000-MML/DMTU, se descalifico a la Empresa de Servicios de Transportes San MORDAZA S.A., del MORDAZA de Licitacion Publica N° 001-2000-MML/DMTU, aprobado por Resolucion Directoral Municipal N° 282-2000-MML/DMTU; Que habiendo sido descalificadas todas las postoras, la Licitacion Publica N° 001-2000-MML/DMTU ha quedado desierta, por lo que debe asi declararse;

La proporcion de la cantidad de tarjetas a distribuirse podra variar en funcion del incremento del monto a ser devuelto tratado en el punto anterior.